TRANSICIÓN POLÍTICA Y PROCESO CONSTITUYENTE EN ESPAÑA


  • CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE.-
  • El poder constituyente nace con los procesos revolucionarios que dan lugar al estado constitucional y surgen para justificar la existencia de la constitución, basándola en un poder superior al Parlamento y a los poderes constituidos. La comunidad política se atribuye el poder de crear la constitución, lo que implica que la constitución deriva de la voluntad popular por ello tiene legitimidad. Es la única norma que regula las instituciones y los derechos de los ciudadanos.
    La Constitución debe nacer de la voluntad del pueblo, y es el único legitimado para crear sus leyes fundamentales. Regula las instituciones el Estado y sus derechos fundamentales.
    DIVISIÓN DE PODERES.
    Los poderes constituidos son los que nacen por una constitución, derivan de la legitimidad de la población y están sometidos a los mandatos que la Constitución establece en cuando a su composición y funcionamiento.
    El poder constituyente originario se da cuando se quiere crear en el Estado un nuevo ordenamiento constitucional por lo que no se admite la legitimidad de ordenamiento anterior. Tiene que partir de la voluntad del pueblo. No está sometido a ningún ordenamiento.
    No existe un procedimiento a seguir para la nueva constitución, casi siempre va pegado a un proceso revolucionario.
    Para crear un nuevo estado hacen falta 3 elementos:
    1º.-Elaborar la nueva constitución, que es labor del poder constituyente.
    2º.-Fijar los poderes del nuevo Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) en la Constitución.
    3º.-Fijar los principios que deben seguir esos poderes.
    4º- Composición y funcionamiento de los poderes constituidos.
    Las constituciones pactadas y otorgadas (impuestas) no tienen este poder constituyente, aunque han llegado a tener legitimidad democrática, sin un proceso revolucionario, sin romper con lo anterior, mediante una aceptación tácita de los ciudadanos.
    DEFINICIÓN.
    El poder constituyente es la voluntad soberana, organizada y extraordinaria de una comunidad que dichas normas fundamentales para la organización y el funcionamiento de la comunidad política.
    Características:
    • Poder originario y único (nace del pueblo y no necesita otro poder).
    • Poder incondicional (no tiene límites formales o materiales).
    Su finalidad es crear un nuevo orden político.
    Es un ejemplo de constitución con legitimidad democrática que se ha dado por voluntad popular sin ruptura brusca del ordenamiento anterior.
    Tiene valores distintos al régimen anterior, pero para su elaboración se siguió el proceso que estableció el régimen franquista.
    Es la voluntad soberana, originaria y extraordinaria de una comunidad que dicta normas fundamentales para la organización y el funcionamiento de la convivencia política. Es el instrumento por el que la comunidad se organiza políticamente.
  • PROCESO CONSTITUYENTE.- RÉGIMEN FRANQUISTA.
  • Es el resultado de un proceso de evolución o de reforma política. Este proceso permitirá pasar de un sistema totalitario a uno constitucional de una forma pacífica, sin haber ruptura.
    El proceso constituyente tiene un período largo que comprende desde la muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975 hasta el día 27 de diciembre de 1978, día que el rey la sancionó, con la finalidad de hacer desaparecer el régimen franquista.
    El régimen anterior duró 39 años, desde 1936 hasta la muerte de Franco en 1975.
    En este proceso según Pérez Royo hay 2 cosas importantes:
    • Hacer desaparecer el régimen franquista.
    • Intervención de la sociedad
    Este individuo concentró todo el poder en si mismo, y durante este tiempo dictó siete leyes, que fueron llamadas las 7 leyes fundamentales, que son:
    • Ley del Fuero del Trabajo, de 1938.
    • Ley de las Cortes, de 1942.
    • Ley del fuero de los españoles, de 1945.
    • Ley del referéndum, de 1945.
    • Ley de sucesión de la jefatura del Estado, de 1947.
    • Ley de los principios del movimiento, de 1956.
    • Ley orgánica del Estado, de 1967.
    Son leyes de tipo organizativo y no permitían la participación democrática y tampoco establece garantías de los derechos fundamentales. Eran muy rígidas.
    Son leyes de difícil reforma, ya que establecen que para su reforma es necesario referéndum y aprobación por las cortes.
  • LA REFORMA POLÍTICA.-
  • Muerto Franco se nombra sucesor a Juan Carlos I y se implanta el sistema monárquico, pero siguen estando vigentes las 7 leyes fundamentales de Franco, al igual que las Cortes. Se modificó la legalidad establecida desde dentro. Se siguieron los siguientes pasos:
     Primer gobierno de la Monarquía presidido por Arias Navarro (al cual Franco ya había elegido), ratificado por el rey. Aparentemente es reformista, pero el tiempo demuestra que no, quiso mantener las 7 leyes. Duró seis meses, hasta junio de 1976 que dimite. Su gobierno hizo la reforma de las Cortes y rebajó la edad para reinar.
    2º El rey pide al Consejo del Reino unos posibles candidatos a presidente, entre los que estaba Adolfo Suárez que fue el elegido. Este se encargó de la transición a la democracia. Dijo que pretendía que los futuros gobiernos fueran elegidos por el pueblo. El instrumento jurídico elegido fue la ley de reforma política, aprobada primero por el gobierno, después por las cortes y sometida a referéndum en enero de 1977. Es una ley corta, de solo 5 artículos, que no establece el sistema democrático, pero sienta las bases para ello.
    El Art. 1 dice que “el Estado español es un estado democrático y lo que prima es la soberanía nacional y los poderes políticos están obligados a respetar la ley y los derechos inviolables de las personas.”
    También se reforman las cortes, se crean el congreso y el senado, que será elegidos por sufragio universal libre y secreto de los ciudadanos. Se le otorga el poder legislativo. Establece como reformar una constitución futura, con la mayoría absoluta de las 2 cámaras y referéndum de los ciudadanos.
    El Art. 5 establece que el rey podrá convocar un referéndum sobre una opción política de interés nacional y el resultado será obligatorio para todos los poderes del estado.
    Se faculta al gobierno para poder crear una normativa electoral para llevar a cabo las 1ª elecciones democráticas para constituir unas nuevas Cortes. El gobierno la redactó y fue recogida en RDL de 1977 que recogía el sistema democrático a las cortes generales.
    Lo primero que hizo Adolfo Suárez fue negociar con la oposición interior ( con los franquistas), primero fue el ejercito, que les dijo entre otras cosas que el partido comunista ( con Carrillo al frente) no sería legalizado.
    Más tarde se entrevistó con Santiago Carrillo y dijo que aceptaba la Constitución, por lo que el PC fue legalizado y después negoció con todos los demás.
    Lo que finalmente le quedaba era negociar con la oposición exterior. Galván negoció con los partidos en el exilio y redactaron 1 documento en el que los partidos hasta ahora ilegales aceptaban participar en la transición política, si se cumplían los siguiente requisitos:
    • Libertad de sindicalización y de partidos políticos.
    • Reconocimiento de las libertades y derechos de las personas.
    • Amnistía a presos políticos.
    • Neutralidad de la administración en las elecciones.
    • Creación de normas electorales consensuadas.
    • Igualdad de oportunidades para acceder a los medios de comunicación estatales.
    • Regiones
    Todo esto da lugar al consenso, y el Gobierno de Adolfo Suárez dictó otras leyes:
    • Libertad de sindicalización y de huelga.
    • Suprimir el Tribunal de Orden Público.
    • Ley de asociación (para formar partidos políticos
    • Dejó sin efecto al único partido Franquista.
    Se convocan elecciones para crear unas Cortes Constituyentes el 15 de junio de 1977, que son las primeras democráticas desde febrero de 1936. Se presentan todas las ideologías UCD, AP, PC y nacionales vascos. Estas elecciones fueron ganadas por UCD de Suárez. Una vez ganadas las elecciones su objetivo es redactar una Constitución, que es la última fase del proceso constituyente.
    Objetivos del poder político:
    • Redactar una Constitución.
    • Acabar con la crisis económica.
    • Sistema de las pre-autonomías (constituyendo la Generalitat) y el Consejo General Vasco.
    • Democratiza las demás instituciones menores, como Concellos y diputaciones,. se celebran las 1ª elecciones democráticas locales (en 1979).
    • En el ámbito laboral el derecho a sindicalización y se convocan las primeras elecciones sindicales, que gana CCOO.
    • Promueve la creación de organizaciones empresariales y se crea la CEDE. Con ello se consigue el diálogo social entre gobierno, trabajadores, y empresa.
    Política exterior: Había que trabajar también en el exterior, trabajando para la integración de España en la UE, se incorporó al Consejo de Europa y la Convención de Roma (derechos humanos). Auge de la política exterior, con establecimiento de relaciones con distintos países.
    3. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.
    Es la fase final del proceso constituyente. La ley de Reforma Política permitía que el Gobierno o las Cortes pudieran iniciar este proceso, que realiza las cortes.
    En agosto de 1977 se crea una ponencia que redactaría el anteproyecto de Constitución. Este anteproyecto se presenta ante el presidente de la Comisión Constitucional del congreso. Se publica en el Boletín Oficial de las Cortés con todos los votos particulares, dando un plazo a los diputados para presentación de enmiendas, que fueron un total de 1133.
    Se reelabora con las enmiendas y se vuelve a publicar el 17 de abril de 1978. La ponencia termina su trabajo. Se abre debate primero en el congreso y después en el Senado. Al haber diferencias entre uno y otro se crea una comisión mixtaque redacta el texto definitivo. Se somete a voto en ambas cámaras el 31 de octubre de 1978 y a referéndum el 6 de diciembre, y es aprobada con el 87% de los votos. (Antes de realizar el referéndum, se baja la mayoría de edad de 21 a 18 años).
    El rey la sanciona el 27 de diciembre y se publica el 29 en el BOE, entrando en vigor ese mismo día.
    3.CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN.-
    CARACTERÍSTICAS:
    • Es larga (169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final).
    • Técnicamente es compleja (ej: procedimiento autonómico).
    • Ideológicamente es progresista, aunque recoge de todas las ideologías.
    • Influencias de otras como de la Alemana de Bonn de 1949 (ej: nombramiento de presidente y moción de censura); de la portuguesa de 1976 los derechos de protección social; de la italiana de 1947 la forma de acceso al estado de las Autonomías.
    • Todo lo que respeta a la Corona (Título II) es copia de constituciones monárquicas europeas.
    Se estructura en:
    • Preámbulo, en el que se recogen las declaraciones de voluntad del poder constituyente.
    • Parte dogmática, que comprende el Título Preeliminar y el I, se recogen los principios fundamentales, los derechos y libertades, así como los deberes.
    • Parte orgánica, que es todo el resto, en la que se regulan los órganos del Estado y su división, competencias, organización territorial, ...
    4. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.
    Hay 4 reglas de interpretación que inició Savigny: (Propios del ámbito privado).
    1.- Gramatical: Consiste en interpretar la norma según lo que dice literalmente.
    2.- Interpretación sistemática. Trata de poner en conexión la norma a interpretar con el derecho del que forma parte.
    3.- Interpretación teleológica. En base a la finalidad que persigue la norma.
    4.- Interpretación histórica. Atiende al origen de la norma ( cómo se ha elaborado).
    Son interpretaciones tradicionales. No deben ser incompatibles entre si, no tienen por que dar interpretaciones distintas según en criterio utilizado. Lo mejor y lo que da mas seguridad jurídica es que aplicando las 4 el resultado sea el mismo.
    A veces estos métodos no son suficientes para la Constitución, se usa uno específico denominado método tópico de interpretación.
    Se usa este especial por:
  • La Constitución, a pesar de ser también una norma, tiene una estructura distinta.
  • El legislador es libre, con un único límite de la Constitución, por lo que es lógico que no se use los otros 4 métodos que se usan para las leyes.
  • Las reglas de interpretación se crean porque la Constitución tiene unos límites imprecisos.
  • Principio de unidad Constitucional. En cualquier interpretación que se haga hay que respetar la unidad de la Constitución.
  • Principio de Concordancia. Hay que interpretar la Constitución de forma que no se sacrifique una norma o un valor constitucional para dar valor a otra norma.
  • Principio de corrección funcional. Hay que mantener el equilibrio de los 3 poderes del Estado.
  • Principio de función integradora. Cuando la interpretación tiene que ser un momento de integración política.
  • Principio de fuerza normativa de la Constitución. Cuando interpretamos la constitución hay que mantener la idea de que es una norma, una norma jurídica.
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