LAS CORTES GENERALES


    Las Cortes son el órgano del Poder Legislativo, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Caracteres:
    • Son un órgano constitucional del Estado.
    • Son un órgano representativo.
    Consecuencias:
    • Expresa fundamentalmente la soberanía popular.
    • A través suyo los demás órganos constitucionales adquieren también carácter representativo.
    • Son un órgano bicameral.
    • Son un órgano deliberante y colegislador.
    • Son un órgano permanente, pero cuyo funcionamiento no es continuo.
    • Son un órgano inviolable.
    Razón del bicameralismo:
  • El Senado no responde a los criterios de una cámara de representación territorial.
  • Su composición no se adecua a los criterios de descentralización poética, ya que la presencia de las CCAA es mínima.
  • Su diferenciación funcional respecto del Congreso brilla por su ausencia,
  • La razón de su existencia hay que buscarla en la propia transición. Las fuerzas conservadoras pretendieron reservarse el Senado como baluarte de poder.
  • Elección de las Cortes Generales: el sistema electoral.
    La proclamación del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
    La constitucionalizacion de la representación proporcional.
    • Por vez primera en nuestro país un texto constitucional consagra, sin especificar cual, un sistema proporcional.
    • La normativa electoral vigente establece la formula electoral D´Hont con un sistema de listas cerradas y bloqueadas.
    • Uniendo la formula anterior a la circunscripción electoral provincial y al numero de diputados elegidos en cada una de ellas, hace que este sistema favorezca notoriamente a los partidos mayoritarios.
    • La cláusula tope de 3% exigido por la normativa electoral.
    • La constitucionalizacion de la provincia como circunscripción y distribuyendo los demás diputados en proporción a su población.
    • El establecimiento de un mínimo y un máximo en el número de diputados. Entre 300 y 400.
    ¿Cámara de representación territorial?
    • El Art.69.1
    • La excepción la representan los Senadores designados por las CCAA.
    • Únicamente deberían haber existido senadores comunitarios.
    • Las fuerzas conservadoras vieron en esta Cámara el lugar ideal para mantener su influencia política.
    Por tanto distinguimos:
  • Los Senadores comunitarios.
    • Un Senador por cada CCAA y uno más por cada millón de habitantes o fracción superior a 500.000 de su respectivo territorio.
    • El periodo de mandato es distinto a los demás Senadores.
    • La designación de estos senadores se escapa del régimen electoral general.
    • Senadores provinciales.
      • Cuatros senadores a cada provincia, con independencia del numero de habitantes.
      La no constitucionalizacion de un sistema electoral.
      • Nuestra normativa electoral ha establecido un sistema electoral mayoritario en su modalidad de voto múltiple restringido.
      • El sistema mayoritario elegido no solo aporta ninguna proporcionalidad, sino que aumenta el beneficio electoral de los partidos mayoritarios.
      La estructura y la organización de las Cortes Generales.
      Constituye el objeto de una disciplina: el derecho parlamentario.
      Organización interna:
      • Órganos de gobierno o dirección de las Cámaras.
      • Órganos de representación.
      • Órganos de trabajo.
      El presidente.
      La elección del Presidente se efectúa con arreglo al sistema mayoritario. Funciones:
    • Ostenta la representación de la Cámara.
    • Preside y es miembro de la Mesa de la Cámara.
    • Dirige los trabajos parlamentarios.
    • Ejerce las funciones económicas y de disciplina propias de cada Cámara.
    • Hace cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliendo en los casos.
    • Las Mesas de las Cámaras.
      • Órgano colegiado rector de las Cámaras y representante de ellas.
      • Composición: el Presidente de la Cámara, 4 vicepresidentes y 4 secretarios.
      Funciones:
    • Ordenan la organización de los trabajos parlamentarios.
    • Las relativas a la actividad económica interna de las Cámaras.
    • Junta de Portavoces.
      • Esta compuesta por los portavoces de todos los grupos parlamentarios, bajo la Presidencia del Presidente de la Cámara.
      • Sus decisiones se adoptan por el criterio del voto ponderado.
      • Funciones de carácter decisorio y de carácter consultivo.
      Los grupos parlamentarios.
      • Problema si los grupos parlamentarios son órganos de las Cortes u órganos de los partidos presentes en el Parlamento.
      • Para forma grupo parlamentario se requiere:
      En el Congreso:
      • Mínimo 15b diputados.
      • También si obtiene una formación un numero no inferior a 5 diputados y al menos el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones que se hubiese presentado o 5% de los votos emitidos en el conjunto nacional.
      En el Senado:
      • Tope mínimo de fija en 10 senadores.
      • En el Senado pueden constituirse grupos territoriales dentro de los grupos parlamentarios.
      Funciones: designación de la composición de las comisiones; participación en la composición de los órganos de gobierno; representación de la Cámara; coordinación de la actividades parlamentarias….
      El Pleno.
      Reunión de todos los miembros de la Cámara.
      Las Comisiones Parlamentarias.
      Auténticos órganos de trabajo de las Cámaras. Todos los grupos parlamentarios deben estar representados en ellas por un número mínimo y por una cantidad proporcional a su importancia numérica. Todos los parlamentarios deben formar parte, al menos de una comisión. Clases:
      • En el Congreso:
      -Comisiones Permanentes.
      -No permanentes.
      • Organización interna y funcionamiento: semejante a las Cámaras. Las reuniones de las mismas se efectúan a propuesta del Presidente y a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de sus miembros.
      • Funciones: las mismas que las Cámaras y las más importante es la aprobación de los proyectos o promociones de ley en las Comisiones Legislativas Permanentes. Destacar también la importante función de control del Gobierno.
      La diputación Permanente.
      • Cumple la función de dar continuidad al Parlamento.
      • Compuesto por el Presidente de la Cámara respectiva y por un mínimo de 21 miembros.
      Funciones:
    • Convocar sesiones extraordinarias en época de vacaciones parlamentarias.
    • Asumir facultades relativas a los Decretos Leyes así como las competencias respecto a los estados de excepción, alarma y sitio.
    • La condición de parlamentario.
      Nuestra Constitución rechaza la técnica del mandato imperativo. Nuevas formulas de mandato imperativo:
    • La renuncia por escrito y en blanco de su condición de parlamentario, lo que parece indicar que el escaño es del partido político.
    • La renuncia automática al escaño cuando un parlamentario se pasa a otro grupo, abandonando aquel por el que había sido elegido.
    • Proceso de adquision de la condición de parlamentario:
      • La proclamación como candidato electo.
      -Proclamación provisional y definitiva del candidato electo.
      -Verificación por la propia Cámara del acta de parlamentario, a fin de determinar si existe alguna incontabilidad.
      • La adquision plena de parlamentario:
      -Prestar promesa o juramento de acatamiento a la Constitución.
      La pérdida de la condición de parlamentario. Suspensión de sus derechos por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria. La pérdida por resolución judicial que anule la elección o proclamación de parlamentario.
      La inviolabilidad parlamentaria.
      • Una prerrogativa clásica de los parlamentarios y una de las principales conquistas del Parlamento frente a la autoridad de los Monarcas.
      • Su función es proteger a los parlamentarios por las opiniones y los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
      Los diputados y Senadores gozaran de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
      • La inviolabilidad no se limita a las opiniones manifestadas en el recinto parlamentario, sino que abarca todas aquellas realizadas en el ejercicio de la función parlamentaria.
      • Una manifestación concreta de la libertad de expresión del Art.20 de la Constitución.
      La inmunidad parlamentaria.
      Consiste en la imposibilidad de arresto y procesamiento de los parlamentarios a no ser que se produzcan determinados requisitos y bajo ciertas condiciones.
      Otros derechos y deberes de los parlamentarios.
      Los reglamentos de las Cámaras se refieren una serie de derechos y deberes.
      • El derecho y deber a asistir con voto a las sesiones del Pleno y a las Comisiones en que formen parte, pudiendo acudir, aunque sin voto, a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.
      • El derecho a formar parte, el menos, de una Comisión.
      • Recabar, previo conocimiento del Grupo parlamentario a que pertenezcan, de las Administraciones públicas, los datos, los informes y documentos que obren en su poder.
      • Obligados a adecuar su conducta al Reglamento, respetar la disciplina parlamentaria y no divulgar las actuaciones secretas.
      • No podrán hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio de actividades mercantiles, industriales y profesionales.
      El sistema de incompatibilidades.
      La ley electoral determinara las causas de inelegibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso:
    • A los componentes del Tribunal Constitucional.
    • A los altos cargos de la Admón. Del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros de Gobierno.
    • Al defensor del Pueblo.
    • A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
    • A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
    • A los Miembros de las Juntas Electorales.
    • Ley Electoral General 5.85
      Incompatibilidades:
    • Las causas de inelegibilidad de los Diputados y Senadores lo son también de incompatibilidad.
    • Son también incompatibles:
    • A) El Presidente del Tribunal de Defensa de la competencia.
      B) Los miembros del Consejo de Admón. del ente publico RTVE.
      C) Los miembros del gabinete de la presidencia del Gobierno o de cualquiera de los Ministros y de los secretarios de Estado.
      D) Los delegados del Gobierno en los puertos autónomos, confederaciones hidrográficas…….
      E) Los Presidentes de los consejos de admón., consejeros, administradores, directores generales…….
      3. Nadie podrá ser miembro de las Dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
      4. Los Senadores designados por las CCAA:
      A) Solo podrán desempeñar aquellas actividades que como Senadores les estén expresamente autorizadas en la Constitución y en esta Ley cualquiera que fuese el régimen que les pudiera corresponder por virtud de su designación por la CCAA.
      B) Solo podrán percibir la remuneración que les corresponda como Senadores, salvo que opten expresamente por la que hubieran de percibir, en su caso, como parlamentarios autonómicos.
      Art.156.
    • Los diputados y Senadores únicamente podrán formar parte de los órganos colegiados de dirección o consejos de administración de organismos, entes públicos… cuando su elección corresponda a las respectivas Cámaras, a las Cortes Generales o a las Asambleas Legislativas de las CCAA, pero solo percibirán las dietas o indemnizaciones que les correspondan y que se acomoden al régimen general previsto para la Admón. Publica.
    • Las cantidades devengadas y que, no deban ser percibidas, serán ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en el Tesoro Publico.
    • En ningún caso, se podrá pertenecer a más de dos órganos colegiados de dirección o consejos de admón. a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
    • Art. 157.
    • El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta en los términos previstos en la Constitución y en la presente Ley.
    • El mandato de los Diputados y Senadores será incompatible con el desempeño de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos.
    • La condición de Diputado y Senador es incompatible con el ejercicio de la función pública y con el desempeño de cualquier otro puesto que figure al servicio o en los presupuestos de los órganos constitucionales.
    • Los parlamentarios que reúnan la condición de profesores universitarios podrán colaborar en actividades de docencia o investigación de carácter extraordinario.
    • Art. 158.
    • Los Diputados y Senadores no podrán percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de los órganos constitucionales.
    • Los Diputados y Senadores no pueden percibir pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social publico y obligatorio
    • Art.159.
    • El mandato de los Diputados y Senadores en incompatible con el desempeño de actividades privadas.
    • Es en todo caso incompatible la realización de las conductas siguientes:
    • a) Las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante cualesquiera organismos o empresas del sector publico estatal, autonómico o local, respecto de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos.
      b) La actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general, cualesquiera contratos que se paguen de fondos de organismos o empresas del sector publico estatal, autonómico o local….
      c) El desempeño de puestos o cargos que llevan anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en empresas o sociedades arredantarias o administraciones de monopolios.
      d) La prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, a favor de organismos o empresas del sector publico estatal, autonómico o local.
      e) La participación superior al 10%, adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como diputado o senador, salvo que fuere por herencia, en empresas o sociedades que tengan contratos de obras, servicios, suministros o, en general, cualesquiera otros que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector publico estatal, autonómico o local.
      f)Las funciones de Presidente del Consejo de Admón., consejero, administrador, director general, gerente o cargos equivalentes, así como la prestación de servicios en entidades de crédito o aseguradoras o en cualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación públicamente al ahorro y al crédito.
      g) Y cualesquiera otras actividades que por su naturaleza sean incompatibles con la dedicación y las obligaciones parlamentarias contenidas en los respectivos reglamentos.
      3. De la prohibición de ejercicio de actividades públicas y privadas a que se refieren el Art. 157.2 y el presente, se exceptúan tan solo:
      a) La mera administración del patrimonio personal o familiar.
      b) La producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas.
      c) Las actividades privadas distintas de las recogidas en el apartado 2 de este artículo que serán autorizadas por la respectiva comisión de cada Camara, previa petición expresa de los interesados.
      Art. 160.
    • Los Diputados y los Senadores están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en esta Ley Orgánica y de cualesquiera otras actividades que les proporcionen ingresos económicos.
    • Las declaraciones sobre actividades y bienes se formularan por separado conforme a modelos que aprobaran las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta y se inscribirán Registro de interés a los efectos del presente articulo y a los que determinen los reglamentos de las mismas Cámaras.
    • La declaración de actividades incluirá:
      • Cualesquiera actividades que se ejercieren y que puedan constituir causa de incompatibilidad, conforme al número 2 del artículo 159.
      • Las que, con arreglo a la Ley, puedan ser de ejercicio compatible.
      • Cualesquiera actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.
      El contenido de Registro de interés tendrá carácter público.
    • El Pleno de la Cámara resolverá sobre la posible incompatibilidad que deberá ser motivada y basarse en los casos previstos en el número del artículo 159, y, si declara la incompatibilidad, el parlamentario deberá optar entre el escaño y el cargo, actividad, percepción o participación incompatible.
    • Funcionamiento de las Cortes Generales.
      Reunión de las Cámaras
      • Reuniones ordinarias: anualmente en dos periodos de sesiones.
      • Reuniones extraordinarias: durante el periodo de vacaciones parlamentarias a petición del Gobierno.
      Las sesiones: son periodos de unidad del trabajo parlamentario, suelen ser siempre públicas. Las de las Comisiones no.
      Orden del día: pueden ser objeto de debate y de decisión posterior. Los Presidentes de las Cámaras intervienen en la fijación del orden del DIA de las Comisiones.
      Los debates: los Parlamentos tienen carácter deliberante.
      Las votaciones: son el cauce adecuado para que la Cámara de expresión a sus decisiones. Deben estar reglamentariamente reunidas y con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
      Clases de votaciones:
    • Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia, cuando esta no suscite reparo u oposición.
    • Ordinaria, mediante el sistema electrónico o mediante el sistema de los levantamientos.
    • Publica por llamamiento, para cuestiones importantes como la investidura, la moción de censura y la cuestión de confianza.
    • Secreta, por procedimiento electrónico y por papeletas, cuando se trate de elección de personas.
    • La acción conjunta de ambas cámaras.
      Supuestos:
      • El ejercicio de las competencias no legislativas del Titulo II
      • La autorización que deben hacer las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios internacionales.
      • La autorización de acuerdos de cooperación entre CCAA.
      • La distribución de los recursos del Fondo de Compensación.
      Función legislativa.
      El proceso legislativo puede ser ordinario o especial.
      El derecho comparado nos muestra diferentes modalidades.
    • El procedimiento de lectura única. Consiste en el debate en sesión plenaria de todo el proyecto.
    • El procedimiento de dos lecturas; se debaten los principios generales del proyecto y se procede al examen del articulado del mismo.
    • El procedimiento de 3 lecturas; modelo continental, la primera lectura representa una discusión de los principios generales, la segunda viene representada por el debate en comisión, y la tercera consiste en la discusión en el Pleno en base a los debates de la comisión.
    • Fase introductoria: iniciativa legislativa:
    • Iniciativa gubernamental. Adopta la denominación de proyecto de ley y supone una posición de supremacía respecto de los demás titulares de iniciativa. Algunas materias como las presupuestarias están reservadas a la iniciativa exclusiva del Gobierno.
    • Iniciativa parlamentaria. Es ejercida por los grupos parlamentarias o por un número mínimo de parlamentarios. Se exige la toma en consideración de la proposición en cuestión, a la cual puede oponerse el Gobierno porque implique aumento de créditos o disminución de gastos.
    • Iniciativa comunitaria. Las CCAA pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegado ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea de la CCAA encargados de su defensa.
    • Iniciativa popular. Representa una participación semidirecta de los ciudadanos en el ejercicio de la función legislativa sobre aquellas cuestiones que no encuentran un especial eco en las formaciones políticas con representación en el Parlamento.
    • Fases:
    • La presentación de la iniciativa.
    • La recogida de firmas.
    • La tramitación parlamentaria de la proposición.
    • Fase constitutiva: conjunto de trámites por medio de los cuales se desarrolla la elaboración y aprobación de la ley. La intervención del Senado es posterior a la del Congreso.
      Tramites:
    • La presentación de enmiendas pueden ser a la totalidad, que son las que versan sobre la oportunidad de los principios o el espíritu del proyecto, postulando su devolución al Gobierno o pronunciando un texto alternativo completo ; o al articulado que podrán ser de supresión, modificación o adicción.
    • Las enmiendas deberán ser presentadas en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del proyecto.
    • Debate de la totalidad en el Pleno del Congreso
    • Deliberación en la comisión correspondiente.
    • Deliberación de Pleno.
    • Participación del Senado en el proceso legislativo. Actúa de modo semejante la Congreso. Posibilidades:
      • Aceptar el texto del Congreso, sin introducir variación o modificación.
      • Introducir, mediante mensaje motivado.
      • Interposición, con mensaje motivado, de un veto, que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.
      • Fase integradora de la eficacia: finaliza la fase constitutiva, la ley ya es perfecta pero todavía no es eficaz, ya que faltan los trámites de la sanción del Monarca, su promulgación y su publicación.
        Función económica y presupuestaria.
        Los acuerdos de las Cámaras se realizan a través de decisiones normativas. Las numerosas funciones económicas del Estado exigen disposiciones normativas desde las cuales puedan aplicarse y ejecutarse.
        La Ley General de Presupuestos, cuya iniciativa pertenece exclusivamente al Gobierno y donde deben incluirse todas las partidas de gastos del Estado para el año siguiente. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos 3 meses antes de la expiración de los del año anterior.
        Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día se consideraran automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
        El control parlamentario.
        El sistema parlamentario se basa en una relación de confianza entre el Gobierno y el Parlamento. Las técnicas de control parlamentario racionalizado han favorecido una mayor estabilidad gubernamental.
        La estrecha vinculación entre Gobierno y mayoría que le apoya hace muy difícil que este control parlamentario provoque la caída del Gobierno.
        Instrumentos de control parlamentario.
        La mayoría de ellos están regulados en los Reglamentos parlamentarios.
      • Información y Control: los parlamentarios puede recabar a la Admón. la información y documentación que precisen. Las Cámaras pueden solicitar la presencia de miembros desgobierno para que realicen determinados informes y someterse a preguntas y observaciones de los parlamentarios.
      • Las preguntas, debe reservarse un tiempo mínimo para preguntas e interpelaciones.
      • Las interpelaciones, son orales, ante el Pleno de la Cámara.
      • Las comisiones de Investigación.

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