LAS CONDICIONES DE EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES CONSTITUCIONALES
1. LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS, CAPACIDAD JURÍDICA Y DE OBRAR
El capítulo 1º del título I habla de condiciones para el ejercicio de los Derechos Fundamentales. Para ser titulares de derechos hay que poseer estos tres requisitos:
- Capacidad jurídica. Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Por el hecho de ser persona la poseemos.
- Personalidad jurídica. Respeto a las sociedades, fundaciones, etc., el ordenamiento español les otorga capacidad por ser parte en las relaciones jurídicas.
- Capacidad de obrar. Es la condición necesaria para tener plena disponibilidad de los derechos (mayoría de edad).
Las persona físicas que somos titulares de derechos subjetivos por el mero hecho de ser personas. Es necesario también tener capacidad de obrar para tener plena disponibilidad de los dchos, es decir, para ejercerlos. La capacidad para obrar se entiende que se tiene a los 18 años.
Artículo 10. Derechos de la persona.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con al Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdo internacionales sobre las mimas materias ratificadas por España.
2. LA NACIONALIDAD
Artículo 11. Nacionalidad.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no se reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
La nacionalidad es un vínculo permanente jurídicamente relevante entre el Estado y la persona destinataria de las normas que integran el ordenamiento jurídico de ese Estado.
En este artículo están los principios básicos, la ley de la que habla es el Código Civil (artículos 17 a 26), que es quien regula la adquisición, pérdida... de la nacionalidad. La Constitución prohíbe el ser privado de la nacionalidad.
Se es español de origen: cuando es hijo de padre y madre española; cuando es nacido en España y que por lo menos uno de sus padres sea nacido en España, aunque no tenga la nacionalidad y los hijos de apátridas nacidos en España.
El Tratado de la UE ha creado la “ciudadanía de la unión”, es un status por el que se nos considera nacionales de la Unión, que nos otorga unos derechos y deberes, que básicamente son la libertad de circulación y residencia; el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones locales y al parlamento europeo en el Estado de residencia, independientemente de la nacionalidad; tener protección diplomática de cualquier estado miembro de la Unión en un tercer país. Derechos de petición al parlamento europeo.
3. LA MAYORÍA DE EDAD
Artículo 12. Mayoría de edad: Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
La mayoría de edad es condición necesaria para el ejercicio de determinados derechos, pero hay excepciones, por ejemplo el matrimonio, bajo determinadas condiciones (artículo 48 del Código Civil), responsabilidad penal, reguladas en la Ley del Menor.
4. DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS.
Artículo 13. Derechos de los extranjeros.
Extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 (derecho de participación, acceso a funciones y cargos públicos), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
La ley establecerá los términos en que los cuidadnos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Los extranjeros gozan de las libertades públicas (derecho a la vida, libertad personal y tutela efectiva). La ley orgánica 4/00, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, regulará el contenido de los demás derechos cuando son ejercidos por extranjeros. También hay que tener en cuenta los tratados internacionales sobre la materia y equiparación de los derechos de los de la UE. El principio de no discriminación por nacionalidad es muy importante.
El asilo está regulado en la “Ley de derecho de asilo y condición de refugiado” del año 1984. Si es reconocido este derecho, no se le puede expulsar, se legaliza su situación y se le conceden prestaciones sociales. La extradición está regulada en la Ley de extradición pasiva, ley 4/1985.
Es un derecho objetivo. No se les manda a su país otra vez, se legaliza su situación y se autoriza para que trabaje aquí. Se le dan prestaciones sociales y económicas. Regulado por una ley ordinaria.
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