DERECHOS INDIVIDUALES DE LIBERTAD PERSONAL (III)


1. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN
Artículo 20:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
  • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • A la libertad de cátedra
  • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
  • 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
    3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de la diversas lenguas de España.
    4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en le derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
    5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
    Dice la constitución que lo que se protege es el derecho a la expresión de sentimiento, opinión, ideas... a través de la palabra, de la fórmula escrita y cualquier otro medio e radiodifusión ( TV, radio). La libertad de expresión defiende estas manifestaciones de pensamiento en actos únicos e irrepetibles mediante cualquier técnica de reproducción tanto de forma directa como indirecta.
    Esta actividad de expresar ideas y opiniones tiene que ser de una forma libre, implica que no puede haber restricciones previas ni por parte del Estado ni por parte de particulares (sería censura).
    El límite de este derecho está en el respeto de los derechos fundamentales recogidos en este Título: al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia.
    Se manifiesta con los pensamientos, ideas y expresiones.
    LIBERTAD DE INFORMACIÓN. ( Art. 20.1)
    Se regula como un derecho derivado del derecho de libertad de expresión. Consiste en comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. El objetivo final del Art. 20.d es el mantenimiento de una comunicación libre.
    Los titulares del derecho somos todas las personas, tiene una relevancia fundamental respeto de los ciudadanos o las empresas que se dedican de forma profesional a dar la información, es decir, los profesionales de la información. Estos tienen algunas preferencias, su función es informativa. Son intermediarios entre la noticia y el ciudadano, es básico para la comunicación pública libre, tienes prioridad a la hora de conocer la información.
    Uno de los derechos que forman parte del derecho a la información es el derecho a la búsqueda y obtención de esta ( derecho implícito). Es distinto buscar la información de los poderes públicos que respecto de los particulares, porque para estos no existe obligación de facilitar la información a nadie, salvo por disposición legal. Un particular puede oponerse a la indagación de datos relacionados con él.
    En el Estado la situación es distinta porque tenemos derecho a obtener información de los poderes públicos (principio de publicidad de la acción del Estado), propio de estados democráticos. La Constitución nos ampara a buscar y obetener información del Estado.
    La información tiene que ser veraz, es decir, tiene que existir correspondencia entre los hechos y circunstancias que se describen en la información con la realidad, en cuando a lo básico por lo menos, tiene que ser contrastada.
    Cláusula de conciencia: Tiene el objeto de proteger la dignidad del periodista, consiste en evitar que un periodista tenga que trabajar en un medio de comunicación que se rija por principios ideológicos contrarios a sus convicciones.
    El secreto profesional: Es una garantía para ejercer ciertas profesiones, es la obligación de reservar datos que un profesional tiene de su cliente como consecuencia de una relación profesional. Se garantiza el derecho del periodista de no facilitar la fuente de la información.
    Esto plantea algún problema (si es en un caso judiacial y es fundamental revelar la fuenter se deja in efectos esa garantía)
    Son derechos que no se reconocen a todos los ciudadanos, sólo a los que ejercen la libertad de información profesionalmente.
    2. LA LIBERTAD DE CÁTEDRA.
    Está relacionado con el de información. Los docentes tienen derecho a comunicar los conocimientos, datos, etc.; a enseñar de forma libre, y a la libertad de investigación.

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