LA SEPARACIÓN DE PODERES


    1. LA DISTRIBUCIÓN ORGÁNICA DEL PODER DEL ESTADO.
    Desde la Revolución Francesa, el poder del estado debe estar dividido (ejecutivo, legislativo y judicial). Este principio de separación de poderes es pieza clave de cualquier régimen constitucional. Cada poder tiene unas funciones propias, se crean para evitar la concentración en una sola mano de todos los poderes.
    Dentro de los poderes del Estado, la Jefatura del Estado es una de ellas.
    La monarquía en España es una tradicción histórica, aunque hubo distintas formas de entenderla:
    • Las Constituciones liberales de España, como la de 1812, 1869, recogía de la Monarquía entendiéndola como una fórmula de gobierno.
    • Las Constituciones más conservadoras, como las de 1876 y de 1845, que entienden la Monarquía como una forma de Estado porque para estas constituciones se entiende que la soberanía es compartida entre la Monarquía y la Cortes, por tanto, los monarcas también podían aprobar y reformar la Constitución.
    Nuestra actual Constitución entiende que la soberanía reside en el pueblo y por lo tanto hay que entender a la Monarquía como una forma de gobierno.
    La Corona viene recogida en el Título II de la Constitución (“de la corona”). Este orden no es casual, ya que al estar antes que las Cortes Generales, que del Gobierno y del Poder Judicial, significa que tiene prioridad sobre éstas.
    También para su reforma exige los mismos mecanismos que para los derechos fundamentales, recogido en el artículo 168.
    2. LA INSTITUCIÓN DE LA JEFATURA DEL ESTADO
    Título preliminarArt. 1.3 :” La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria.”
    En el franquismo no estaba instaurada la monarquía ( época Republicana), pero con la muerte de Franco se acuerda establecerla mediante la “ley de sucesión a la jefatura de Estado”. Otras 2 leyes posteriores lo que hicieron fue presentar quien iba a representar la Corona Española. Don Juan Carlos es coronado por las Cortes franquistas. (El padre del rey, D. Juan de Borbón cedió sus derechos a favor del rey).
    La Constitución del 78 se legaliza la figura del rey, siendo refrendada por los españoles. Esta Constitución le dá legalidad y legitimidad a la Corona.
    Artículo 56:
  • El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
  • Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
  • La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
  • FUNCIONES:
    Artículo 62: Corresponde al Rey:
  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
  • Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  • Proponer el candidato a Presidencia del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.
  • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  • Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  • El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
  • El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
  • Artículo 63.
  • El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
  • Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  • Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
    • El rey tiene funciones distintas al ejecutivo. Tiene asignado el papel de Jefe del Estado, un órgano más de éste. La Constitución lo configura en el Título II y le atribuye sus funciones, las cuales son autónomas, es decir, no depende de ningún otro órgano Constitucional, por esta razón tiene igual posición jurídica que el resto de las instituciones del Estado. Por su posición como Jefe del Estado tiene una situación honorífica y protocolaria superior a las demás órganos del Estado.
    • Otra función es que el Rey es símbolo de unidad y permanencia del Estado (artículo 56). Desarrolla funciones importantes como el nombramiento de altos cargos, firma decretos, propone candidatos a presidente del Gobierno, convocatoria de constitución/ disolución de las Cortes, que son todo ejemplos de la unidad del Estado.
    • Arbitra y modera el funcionamiento de la unidad del Estado, y necesita de el elemento de “neutralidad política”. El “papel moderador” se manifiesta en el derecho a ser informado, mediante consultas periódicas con el presidente y con los ministros. También preside de forma periódica el Consejo de Ministros.
    • La Casa Real puede pedir cualquier tipo de información. Es la más alta representación diplomática del Estado.
    • Asume la más alta representación del estado. Esto se manifiesta con las funciones que le atribuye la Constitución “derecho de legación” (Art. 63). Le corresponde dar el consentimiento final. Ej. Si se firma un tratado, o en el supuesto de que declare una guerra o la paz, pero también tiene que dar la declaración final. Acredita a los representantes diplomáticos españoles y extranjeros.
    • Es garante de la propia Constitución, el rey está vinculado a la Constitución porque es un poder más ( Art. 9), aunque está exento de responsabilidad ya que responden los que refrendan este acto.
    • La posición que tiene el rey respeto a las fuerzas armadas. Éstas según el artículo 8 deben velar por el ordenamiento constitucional y si pasa algo les dirige al gobierno. Con lo cual si el rey es el mando superior de las fuerzas Armadas es un mando indirecto porque quien las dirige militarmente son los profesionales del cuerpo.
    • La función del rey es indirecta, tiene trascendencia en el supuesto de que no funcionen las instituciones ( ej: golpe de estado) es él el que tomaría el mando de ellas.
    3. EL REFRENDO.
    Artículo 64.
  • Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
  • De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
  • Es la necesidad de que todos los actos del rey sean refrendados (autorizados) o confirmados por otros órganos constitucionales, normalmente presidente y ministros.
    Este artículo dice que hay algunos casos que serán refrendados por el Presidente del Congreso, como a disolución de las cámaras cuando no se consigue candidato.
    Este acto es necesario ya que el rey no tiene responsabilidad. Lo que acredita es la legalidad de sus actos y su oportunidad.
    Objeto de refrendo: Todos aquellos actos del jefe de Estado que realice como titular de la Jefatura del Estado.
    La forma en que se realiza es con la contrafirma del rey y los representantes ( Presidente,....)
    El refrendo puede ser tácito o presunto:
    • Tácito: Es cuando un miembro del gobierno lo acompaña en un acto oficial.
    • Presunto: Cuando hay una presunción de que todos los actos de rey están refrendados por el gobierno, si no estuviere incluso puede llegar a la dimisión.
    El titular: Corresponde al presidente del gobierno, ministros .. en el ámbito de su competencia. También el pte del congreso en algunos casos ( ej. Cuando proponen a alguien para el gobierno). No cabe la posibilidad de que se delegue en otro organismo la posibilidad de refrendarr, sólo los que dice el artículo 64.
    La naturaleza jurídica del refrendo consiste en ser una condición para la validez de los actos del rey. Sino existe se considera nulo el acto del rey.
    Tampoco es posible una ley que establezca otra cosa sobre el refrendo.
    4. LA SUCESIÓN DE LA CORONA
    Artículo 57.
  • La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
  • El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
  • Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
  • Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por si y por sus descendientes.
  • Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
  • La familia real la forman el rey, reina, sus padres y sus descendientes. La sucesión en la corona es automática. Si muere el rey el sucesor será nombrado rey, pero previamente tiene que hacerse el “acto de proclamación” ante las cortes, y el monarca debe realizar un juramento. La proclamación no es un acto constitutivo ( el rey ya lo es sin ese acto), pero es necesario para que sea eficaz.
    5. LA REGENCIA
    Es una institución que se establece en la Constitución y se aplica en casos en los que el rey está inhabilitado para reinar.
    Artículo 59:
  • Cuando el rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente de mayor edad más próximo a suceder en la corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer directamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de minoría de edad del Rey.
  • Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuese mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe alcance la mayoría de edad.
  • Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de 1, 3 o 5 personas. ( Regencia electiva).
  • Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
  • La Regencia se ejercerá por mandato Constitucional y siempre en nombre del Rey.
  • 6 . LA TUTELA DEL REY
    La tutela se designa para establecer quien va a ser el tutor del rey menor a través de función testamentaria. También puede ocurrir que no haya testamento y sea la Constitución quien designe como tutor al padre o madre y en último caso son las Cortes.
    Artículo 60:
  • Será tutor del rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
  • el ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo de representación política.
  • Existe un Registro Civil específico para ellos, creando mediante Real Decreto de 1977.
    Artículo 61: El Rey prestará juramento ante las Cortes Generales.

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