LA REGULACION CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
- La igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico: como un objetivo o finalidad deseable por el orden constitucional.
- La igualdad real, material o efectiva: supone el reconocimiento constitucional implícito de que en realidad existen profundas diferencias de carácter social, económico, cultural…. Que inciden en los individuos y condicionan su existencia. (subvenciones, becas). La igualdad real corrige las consecuencias del sistema capitalista e impulsa muy diversas políticas sociales.
- La igualdad ante la ley, su naturaleza jurídica.
- La igualdad como limite a la actuación de los poderes públicos.: distinción entre el principio de igualdad en la ley y el principio de igualdad ante la ley:
- El principio de igualdad en la ley se refiere al contenido de la norma, y supone que este principio actúa como un autentico limite a la libertad normativa del legislador.
- El principio de igualdad ante la ley, hace referencia a la eficacia de la norma, ello implica que un mismo órgano no pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustanciales iguales.
- La vida como presupuesto y como derecho fundamental: la vida no es solo un derecho sino un valor superior y previo a todos los derechos sin excepción. Su inclusión en esta sede responde a una elemental exigencia de garantía.
- El aborto: despenalización del aborto en 3 supuestos. La vida es un concepto indeterminado. Desde el punto de vista de la cuestión planteada se precisa:
- Que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana.
- Que la gestación ha generado un “tertium” existencialmente distinto de la madre.
- Dentro de los cambios en el desarrollo, tiene relevancia el nacimiento.
- La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación.
- La de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que incluye las normas penales.
- El aborto eugenésico, cuando existieren graves daños en el feto. Practicar dentro de las 22 primeras semanas de gestación y mediante acreditación de un dictamen medico realizado por 2 especialistas médicos distintos del sanitario que practique el aborto y anterior al mismo.
- El aborto terapéutico, que engloba el supuesto del grave riesgo para la vida o salud física o psíquica de la madre y el caso del embarazo producido por una violación.
- Tratamiento constitucional y legal de otros actos contra la vida.
- El suicidio: acción auto inflingida encaminada oponer fin a la propia vida. Si resultan sancionables las conductas, que no previendo las consecuencias de los actos contra l apropia vida pudieran menoscabar los bienes jurídicos de otras personas como la vida o la integridad física. Cualquier participación en el buda a la muerte se sanciona jurídicamente en nuestro ordenamiento jurídico.
- La eutanasia: esta prohibida en nuestro ordenamiento. El Estado se ha obligado a impedir que se mate a seres humanos reconociendo al derecho a la vida como un límite básico a su propio poder.
- La clonación terapéutica y las células madre de adultos: problemas morales y jurídicos: la política y debate moral y legal surgido en relación al tema de las células madre se refiere principalmente a la forma en que son obtenidas. Las primeras de las fuentes no plantea más conflictos éticos que los relativos al consentimiento informado de la persona de la que se vayan a obtener las células... La segunda nos remite a los problemas sobre el uso de tejidos fetales para fines de investigación o terapia. La tercera supone sacrificar los embriones de los que se obtengan las células.
- El derecho a la integridad física y moral: todos deben quedar protegidos frente a cualquier ataque contra la integridad física y moral y a las torturas, o tratos inhumanos o degradantes. En nuestro sistema penal, así mismo se contienen bríos tipos dirigidos a evitar torturas, ya sean inflingidos por particulares o por funcionarios públicos.
Declaraciones de los derechos.
La plasmación positiva de los derechos y libertades del ser humano no fue homogénea en todos los países.
Las declaraciones de Virginia y de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son dos claros exponentes de textos que reconocen aquellos derechos inherentes a la condición humana. Se han sentado las bases de la libertad y de la democracia; de la separación entre el ámbito de poder publico y el espacio reservado a la privacidad de las personas.
Evolución de la plasmación constitucional del derecho humano.
Las declaraciones de derechos fueron pronto incorporadas a las Constituciones. El ejercicio real de los derechos otorgados por las Constituciones quedaba en la práctica a merced del ordenamiento infraconstitucional.
En Europa cabe resaltar el Convenio de Roma de 1950, para la protección de los derechos humanos y las libertades.
Las Constituciones no solo refleja una acusada influencia de las declaraciones internacionales, sino que las ha consagrado como criterio interpretativo de las normas relativas a derechos fundamentales y libertades que la propia Constitución reconoce.
Topología.
Fruto de la evolución histórica y del proceso de lucha por el reconocimiento de los diferentes derechos fundamentales, esto han quedado estructurados en 3 categorías: libertades individuales, derechos políticos de participación y derechos de prestación social, económica y cultural.
No se trata necesariamente de 3 diferentes etapas históricas, sino más bien de 3 configuraciones internas diferentes de los derechos.
Los primeros derechos reconocidos obedecen a la categoría del derecho entendido como libertad individual.
Al reconocimiento de los derechos de libertad individual acompañara el de los derechos de participación política. Los derechos políticos son limitados al ámbito de la comunidad política a la que el individuo pertenece. Los derechos de prestación socioeconómicos y culturales, que son fruto de la exigencia a los poderes públicos de la realización de las reformas sociales que permitan una efectividad real de la libertad y de la igualdad. El reconocimiento de estos derechos tiene su precedente en la Constitución francés de 1848.
En el nuevo marco del Estado Social y democrático de Derecho casi todos los derechos-libertad clásicos del liberalismo han adquirido una dimensión prestacional.
La igualdad se configura en nuestra Constitución con la pretensión de crear un verdadero sistema jurídico completo de protección y garantía del bien jurídico igualdad.
La igualdad se configura de distinta forma en los Títulos Preliminar y I de nuestra Constitución.
Breve estudio del principio de igualdad y del derecho a la vida. El derecho a la vida:
La protección que la Constitución dispensa al “nasciturus” implica para el Estado 2 obligaciones:
La dignidad de la persona se halla íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad y los derechos a la integridad física y moral, a la libertad de ideas y creencias al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El término “necesario” solo puede interpretarse en el sentido de que se produce una colisión entre la vida del “nasciturus” y la vida o salud de la embarazada que no puede solucionarse de ninguna otra forma. Por consiguiente, resulta constitucional la prevalecía de la vida de la madre.
En cuanto a la indicación de que el embarazo sea consecuencia de un delito de violación y siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas, basta considerar que la gestación ha tenido su origen en la comisión de un acto no solo contrario a la voluntad de la mujer. La indicación relativa a la probable existencia de graves taras físicas o psíquicas en el feto.
Lo que se refiere al aborto terapéutico, este Tribunal estima que la requerida intervención de un medico para practicar la interrupción del embarazo, sin que se prevea dictamen medico alguno, resulta insuficiente.
Los 3 supuestos contemplados en esta Sentencia se han chatee rizado a su vez en 2 clases:
Nuestro CP castiga con presión de 1 a 5 años e inhabilitación para empleo o cargo publico, profesión u oficio de 6 a 10 años, a quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.
Con la misma pena se castigara la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.
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