EL DERECHO GENERAL Y EL DERECHO PRIVADO EN PARTICULAR.


1.- Concepto, fundamento y caracteres del derecho.
2.- Derecho público y derecho privado: Sectores jurídicos.
3.- Derecho Civil: Su sistemática.
1.- Concepto, fundamento y caracteres del derecho.
Resulta muy difícil dar un concepto unitario de derecho, ya que dos pueden ser los puntos de partida para esa definición:
  • Que la palabra derecho va unida a las ideas de rectitud y de justicia.
  • Que su fundamento es la convivencia o el orden social.
  • Además, el término derecho puede ser utilizado en una frase con dos sentidos diferentes:
    Puede actuar como sujeto o como predicado. Si decimos que el derecho manda cumplir algo o que una persona tiene derecho a algo.
    De ahí, que cuando hablamos de un derecho nos estamos refiriendo a la posibilidad que un sujeto tiene de actuar sin que los demás se lo puedan impedir, mientras que si hablamos del derecho nos referimos a las normas jurídicas que tutelan la forma de obrar de cada uno.
    Estas dos facetas del derecho establecen la diferencia entre lo que es derecho objetivo y derecho subjetivo.
    Además, la idea que nosotros expresamos con la palabra derecho lo enunciaban los romanos con el término equivalenteIUS que viene de IUSTITIAlo que indica que el derecho tiene su propio arranque etimológico en la idea de justicia que ha de presidir su formación.
    El derecho en general, es un asunto de la sociedad, es decir, de una pluralidad de seres humanos que viven en contacto y que deben resolver pacíficamente sus conflictos de intereses. Esta convivencia de los hombres es la que fundamenta y hace imprescindible la existencia del derecho para poder trazar lindes en las actuaciones de cada uno regulando las acciones de todos.
    En suma, la convivencia social justifica la necesidad de que exista un sistema de reglas de conducta. Cuando estas reglas se establecen y su cumplimiento se impone por quien tiene potestad para ello, surgen las reglas jurídicas, y todas ellas componen el derecho, o lo que es lo mismo, el ordenamiento jurídico de un país. De ahí, que sea necesario reconocer que el mundo del derecho nos envuelve desde que nacemos hasta que morimos, lo que nos obliga a desterrar la idea de que lo jurídico es sumamente complicado, ya que su complejidad sólo es reflejo de la complejidad social, porque su existencia sólo se justifica por la convivencia de las personas a las que se dirige.
    También hay que considerar a la hora de definir el derecho que, como conjunto de normas jurídicas que es, siempre ha de estar presidido o representar la idea de justicia, lo que no significa que no existan normas injustas cuando en ellas no hay proporción, pese a lo cual hay que reconocer que la injusticia de una norma nunca la priva de su vigencia.
    Partiendo de los datos ya apuntados y según el profesor La Cruz, podemos definir derecho como: “ Conjunto de reglas de conducta externa de los sujetos en sus relaciones con los demás, enunciadas por los órganos competentes e impuesta coactivamente a los ciudadanos, apoyándose en la idea suprema de justicia”ç
    En España, estas reglas de conducta proceden, según el artº. 1 del C.Civil del poder legislativo, de la conducta uniforme de la gente y de la ética común; ya que el citado artº. señala que son fuentes del ordenamiento jurídico español: “La ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
    Las características esenciales que identifican el derecho en general son las siguientes:
    • Bilateralidad: El derecho regula siempre la conducta de una persona considerándola en relación con otra persona.
    • Imperatibilidad: exigibilidad u obligatoriedad. De ahí nace el carácter automático del derecho, que quiere decir que éste rige, independientemente de la voluntad de los sometidos a sus normas.
    • El derecho está constituido por un conjunto de normas jurídicas.
    • Dichas normas jurídicas guardan entre sí una relación jerárquica.
    • La jerarquía apuntada aparece presidida por una norma fundamental, la Constitución Española, a la que todas las demás han de someterse.
    • Todas las normas que gozan del derecho han de gozar de publicidad.
    • Esas normas van a regular fundamentalmente tres tipos de relaciones:
      • Entre estados.
      • Entre individuos.
      • Entre individuos y estados.
    2.- Derecho Público y Derecho Privado: Los sectores jurídicos.
    Hay que partir de la idea de que el derecho en su conjunto es unitario y no se puede descomponer en partes inconexas, ya que todo él tiende a lograr la justicia y la paz en las relaciones sociales. Por eso, hablar de partes o sectores obedece o bien a razones pedagógicas o de especialización. De esta manera, el derecho objetivo podemos dividirlo en derecho público y derecho privado, cuya diferencia fundamental está en que junto a la gestión de unos intereses colectivos que son comunes a todos, nos encontramos con los ciudadanos que actúan como particulares, con una familia e intereses propios.
    Partiendo de ahí y de una manera general, podemos entender como derecho público aquel que regula relaciones en las que interviene el estado como ente público. Y el derecho privado aquel que regula relaciones que se establecen entre particulares.
    Dentro de lo que es derecho público podemos ubicar las siguientes disciplinas o sectores jurídicos:
  • Derecho Administrativo: encargado de regular a la administración en sí y las relaciones que mantiene con los administrados.
  • Derecho Procesal: ya sea procesal civil o procesal penal, va a regular los trámites por los que se siguen los procesos judiciales.
  • Derecho Penal: encargado de regular los delitos, las faltas y las penas y sanciones que por ellos se imponen.
  • Derecho Fiscal: que va a regular el modo por el que el estado recauda fondos (impuestos) de los ciudadanos.
  • Por su parte, dentro del derecho privado nos encontramos con las siguientes disciplinas o sectores jurídicos:
  • Derecho Civil: que es el derecho privado por excelencia. Aplicable a todos los ciudadanos por el simple hecho de ser personas particulares.
  • Derecho Mercantil: que va a regular a unos particulares especiales y una actividad especial, el ejercicio del comercio.
  • Derecho Laboral: Que visto desde la perspectiva de la relación del contrato de trabajo que mantiene un empresario particular con un trabajador particular es derecho privado. Mientras que si el punto de vista es la incidencia del estado en las relaciones laborales, ejemplo: INSS e INEM, será derecho público.
  • 3.-. Derecho Civil: Su sistemática.
    En un sentido amplio, derecho civil es el derecho privado, común y general de cada pueblo o nación. Es derecho privado porque regula las relaciones cotidianas de las personas, considerándolas en sí mismas. Es derecho común porque tiene operatividad en otras disciplinas jurídicas cuando carecen de norma aplicable. Y es derecho general porque su ámbito territorial es todo el país.
    El profesor De Diego define al derecho civil como: “El conjunto de normas reguladoras de las relaciones mas comunes y ordinarias de la vida, en las que el hombre se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de derecho, de patrimonio y miembro de una familia, para la consecución de los fines individuales de su existencia dentro del concierto social”.
    Respecto a la sistemática, hay que señalar que nuestro derecho civil, procedente del derecho romano y concretado en el C.Civil, sigue el siguiente sistema o partes:
  • Parte General: En la que el derecho civil regula todo lo relativo a sujetos, objetos, negocios jurídicos, relaciones jurídicas, etc., creando una especie de mini-teoría general del derecho.
  • Obligaciones y Contratos: donde se regulan las distintas figuras contractuales y los deberes que generan en las partes que en ellas intervienen.
  • Los Derechos Reales: que engloban figuras tales como la posesión, la propiedad, los derechos reales de goce, los derechos reales de garantía, los de adquisición preferente o el propio derecho inmobiliario registral, que tiene entidad propia dentro del bloque de los derechos reales.
  • Derecho de Familia: que básicamente, se refiere a dos aspectos: el matrimonio y, en su doble vertiente: personal y patrimonial, las relaciones paterno filiales.
  • Derecho de Sucesiones: donde el derecho civil contempla, tanto la posibilidad de encontrarnos ante una sucesión testada como una sucesión intestada.
  • Por último, tener en cuenta que el derecho civil como derecho común que es, se aplica en defecto de norma en cualquier ámbito del ordenamiento jurídico, es decir, cubre las lagunas de otras materias cuando hay problemas relaciones con instituciones contempladas por el derecho civil.

    0 comentarios: