DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES


1. PRINCIPIO DE IGUALDAD. ( TÍTULO 1º, capitulo 2º)
Artículo 14. Igualdad ante la ley: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Este artículo tiene una garantía especial que le dá la Constitución ( porque son más importantes). Se distinguen dos formas dentro de las mismas:
  • Igualdad formal, la que recoge este artículo.
  • Igualdad material, en relación con el artículo 9.2 de la Constitución.
IGUALDAD FORMAL. En el antiguo régimen los derechos se tenían, se disfrutaban de ellos o no, no por pertenecer a las personas como seres humanos, si no por pertenecer a ciertos grupos sociales. La ley tenía normas distintas según a quien se aplicase y había incluso hasta distintos tribunales.
Nace en el sigo XVII en Inglaterra y es en el XVIII con la revolución francesa cuando se le da forma de principio deigualdad ante la ley ó de igualdad formal.
Quiere de decir que es una ley universal, general y abstracta. También es una ley con carácter permanente. También se impone la obligación de no discriminación por parte del legislador y en la aplicación de la ley.
IGUALDAD MATERIAL. Se aplicó en los regímenes constitucionales y se demostró que la aplicación del concepto formal de igualdad producía desigualdad. Había casos en la sociedad distintos que deberían aplicarse de forma distinta. Evolucionó el concepto y hoy es una realidad más compleja y se entiende que la igualad puede tener un sentido material, por lo tanto el estado tiene que intervenir y tomar una actitud positiva, que se recoge en el Art. 9.2(corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social).
Existen leyes que favorecen a ciertos grupos para llegar a la igualdad. Para aplicar la igualdad material se tiene que dar los siguientes requisitos:
  • Se tiene que tratar de forma distinta ante situaciones distintas.
  • Esta diferenciación tiene una justificación objetiva y razonable.
  • Es necesario que exista proporcionalidad y adecuación entre esa diferenciación y el fin que persigue.
Cuando se habla del principio de igualdad del Art. 14 estamos diciendo que el principio de igualdad tiene un sentido distinto a la igualdad que ser recoge en el 9.
Dice el Tribunal Constitucional (año 84) que el principio de igualdad del 14 no es sólo un principio sino que a su vez tiene un doble significado:
  • es un derecho subjetivo por el cual cualquier persona tiene la posibilidad de invocarlo ante los jueces y al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo
  • También es una obligación y un límite a los poderes públicos.
Es distinto a los demás principios porque está en el capítulo 2º.

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