LAS CORTES GENERALES (I)


    TITULO III ! De las Cortes Generales.
    • Capítulo 1º : De las cámaras (Comprende desde el artículo 66 hasta el 80).
    • Capítulo 2º: De la elaboración de las leyes (Artículo 81-92)
    • Capítulo 3º: De los Tratados Internacionales ( 93-96)
    La Constitución en el Art. 1.3 dice que tenemos una monarquía parlamentaria por lo que las Cortes son un órgano fundamental.
    • Artículo 66:
  • Las Cortes Generales representan al pueblo español, y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  • Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del gobierno y tiene las demás competencias que le atribuye la constitución.
  • Las Cortes Generales son inviolables.
  • -ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO-.
    1.-Legislativa
    2.-Presupuestaria
    3.-Control del gobierno.
    Estas funciones nos indican que es uno de los pilares fundamentales del sistema constitucional y además tendrá todas aquellas funciones que le atribuya la Constitución:
    • Lo relativo a la corona: sucesión, matrimonio, regentes…
    • Lo relativo al gobierno.
    • Lo relativo a materias internacionales: aprobación de tratados, obligaciones internacionales…
    • Lo relativo a la composición y nombramiento de otros órganos: defensor del pueblo, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del Tribunal de Cuentas....
    Otros Aspectos:
    • Nombran vocales del poder judicial.
    • Son el foro de discusión política; gracias a la publicidad en los medios de comunicación podemos conocer las acciones y opiniones de los miembros del parlamento.
    • Es un lugar de negociación ( sobre todo el Parlamento); buscar apoyo parlamentario, consenso político...
    El parlamento pese a que tiene grandes funciones tiene también sus limitaciones:
  • Cuando reconoce la Constitución que la soberanía reside en el pueblo: por tanto el Parlamento es un órgano de representación.
  • Está sometido como los demás órganos constitucionales a la Constitución (Art. 9) por tanto tiene que adecuar su actividad a lo que establece la Constitución: aprobación de leyes por ejemplo.
  • Limites en la actuación parlamentaria (sobre todo la legislativa) cuando se desarrollan leyes, derechos fundamentales... porque siempre tiene que respetarse el contenido esencial de los mismos.
  • La importancia de la aparición de los partidos políticos ha influido decisivamente en la aparición del parlamento. Las cámaras están constituidas por grupos parlamentarios que son la expresión de los partidos políticos.
  • Debido a nuestra actual complejidad social y de modos de vida ha provocado que cada vez más la toma de decisiones se vaya pasando del parlamento (trámites largos) al ejecutivo.
    - BICAMERALISMO-
    La Constitución nos habla en el artículo 66 del bicameralismo:
    1. “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”
    El Senado nace como consecuencia de la instauración en España del estado de las autonomías, por lo que es necesario que esta 2ª cámara con carácter territorial, represente a todos los territorios del estado español. (Art.69).
    La existencia de 2 cámaras lleva consigo a que tengan distintas facultades una y la otra. A veces esas facultades se realizan de forma conjunta: la Corona por ejemplo pero lo normal es que lo hagan de forma diferente.
    Para elegir los miembros del Congreso y los miembros del Senado el sistema de elección es distinto.
    El Congreso en el proceso legislativo es fundamental, mientras que el Senado es una cámara de segunda lectura o reflexión ya que no participa en la aprobación, pero si introduce enmiendas o puede vetarlas lo que provoca que esta pueda aliviar tensiones.
    Se considera que es un bicameralismo asimétrico y desigual. Asimétrico ya que cada cámara tiene funciones distintas en las que no interviene la otra (por ejemplo en la autorización de Decretos Leyes no interviene el Senado)
    También es un bicameralismo desigual ya que las funciones que se le asignan a una cámara y las que se le asignan a otra son muy distintas (preponderancia del Congreso).
    Hay una serie de prerrogativas (garantías) que se establecen para que los parlamentarios y senadores ejerzan sus funciones sin ninguna presión tanto a nivel cámara como individual.
    1. Autonomía reglamentaria: Pueden ejecutar su propio reglamento interno. Regulan el funcionamiento de las cámaras.
    Para su aprobación es necesario que lo vote la mayoría absoluta de cada cámara. Si existe alguna laguna (problema que no se soluciona a través de la presidencia de la cámara) puede dictar resoluciones y se soluciona a través de la presidencia de la cámara.
    2. Autonomía de autogobierno: Cada cámara va a elegir su propio presidente. Tienen capacidad para regular su personal (Estatuto de personal de las Cortes).
    3. Autonomía presupuestaria:Capacidad de elaborar y aprobar su propio presupuesto sin depender de nadie.
    4. Autonomía administrativa.
    COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: ( Art. 68)
  • El Congreso se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo, secreto, en los términos que establezca la ley. El nº lo fija una ley orgánica (350 diputados).
  • La circunscripción electoral es la provincia. Ceuta y melilla estarán representadas cada una por un Diputado. La ley distribuirá el nº total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
  • La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. Mínimo 2 Diputados por provincia.
  • El Congreso es elegido por 4 años y termina con la legislatura o con la disolución de las cámaras.
  • La elección tendrá lugar entre los 30-60 días desde la terminación del mandato. El congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 siguientes a la celebración de las elecciones.
  • COMPOSICIÓN DEL SENADO: ( Art. 69)
  • El Senado es la Cámara de representación territorial.
  • En cada provincia habrá 4 Senadores. Dos maneras según las disposiciones de su elección:
    • Elección directa: 208 Senadores elegidos x ciudadanos, ya sea en las provincias o en las islas. En las 1ª son 4 Senadores, mientras que en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas o agrupación de ellas con Cabildo o Consejo insular, constituirá 1 circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo 3 a cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca, Tenerife- y 1 a cada una de las siguientes: Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, la Palma, Lanzarote, Ibiza-Formentera.
  • Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas 2 Senadores.
  • Las CCAA designarán además de 1 Senador, otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa, o en su defecto, al órgano colegiado superior de la CCAA, con lo que establezca los estatutos.
  • 4 años de legislatura.
  • EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS.
    Para ostentar el cargo de parlamentario se obtiene a través de las elecciones (sufragio universal) y estará legitimado para ejercer su cargo.
    Requisitos para que esa condición sea plena y eficaz:
    1.Formal: Cuando ha sido electo tiene que acreditar la elección presentando una acreditación llamada “ Credencial” ( lo pide la junta electoral).
    2.Las Incompatibilidades: No deben estar incursos en ninguna causa de incompatibilidad en el ejercicio de su recurso. Se prohibe ser parlamentario central y de las CCAA ( Art 67) al igual que no se puede ser miembro de las 2 cámaras.
    Los Diputados deben hacer una declaración de incompatibilidades, una declaración de sus actividades y una manifestación en la cual indiquen que no está incurriendo en ninguna causa de incompatibilidad.
    Hay un órgano que son las Comisiones de cada Cámara, que se encargan de controlar si hay incompatibilidades.
    • Comisión del Estatuto de los Diputados. ( Congreso)
    • Comisión de incompatibilidades ( Senado)
    Si se declara incompatible se le dá la opción al Diputado de elegir ( Dcho de optar) y si no expresa nada se entiende que renuncia al escaño. Tiene la obligación de prestar juramento ante la Constitución ( lo expresa los reglamentos de las cámaras) cuando empieza la actividad, pero si lo hace después no pasa nada, ya que la condición la sigue teniendo, pero si no cumple ese requisito se le priva de sus derechos y prerrogativas.
    En el caso gallego se le priva de los derechos pero no de sus prerrogativas, porque es algo inherente al parlamentario ( según el Reglamento del parlamento).
    PÉRDIDA DE CONDICIÓN PARLAMENTARIA.
    • Porque se acabó el mandato.
    • Disolución anticipada de las Cámaras.
    • Muerte
    • Renuncia ( por escrito y de palabra). Renuncia tácita: Cuando 1 Diputado con incompatibilidad no opta por ninguna de las 2 actividades.
    • Por lo que diga una sentencia judicial.
    • Porque anule la proclamación una sentencia.
    Se puede suspender temporalmente:
    • Cuando se le impone al parlamento unas sanciones disciplinarias.
    • Sentencia judicial lo inhabilite temporalmente.
    PRERROGATIVAS DEL PARLAMENTARIO:
    Son inherentes a la condición parlamentaria, por tanto es diferente a los derechos. No son privilegios personales, sino que tiene por objeto proteger las funciones de las Cámaras garantizando la actuación libre e independiente de los parlamentarios para asegurar así la libre formación de la voluntad de las cámaras. Estas prerrogativas son irrenunciables ( Art. 71):
  • Inmunidad: durante el periodo de su mandato los Diputados y los senadores gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser confesados ni inculpados sin la autorización previa de la Cámara. En el caso gallego ya no depende de la cámara.
  • Inviolabilidad: los Diputados y Senadores (Art. 71) gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Se protege al Diputado en la sede del Parlamento, pero esto no se extiende a los actos privados 8 radio, tele). No sólo va a ser durante su mandato, sino que es indefinida.
  • Aforamiento especial: ( Art. 91.3) los Diputados y el Senado solo pueden ser encausados a través del T. Supremo ( salas de lo penal) porque es el órgano más imparcial, más importante y cualificado.

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