TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA
1.- Concepto y caracteres.
2.- Estructura.
3.- Clasificación.
4.- Interpretación de norma jurídica.
5.- Aplicación de la norma.
1.- Concepto y caracteres.
Antes de anticipar una noción de norma jurídica, es conveniente analizar sus características, teniendo en cuenta que la norma jurídica es la base sobre la que descansa el derecho objetivo.
Características de la norma jurídica:
Racionalidad. Es el ajuste de la norma a la idea de justicia, a fin de que la convivencia social por ella regida se dirija al bien común. Algunos autores hablan de legitimidad en lugar de razón, pero esta diferencia terminológica es irrelevante, puesto que la norma jurídica queda legitimada precisamente porque es racional.
Imperatividad = Obligatoriedad. La norma lleva implícito un imperativo que se puede manifestar en:
- Positivamente: como mandato cuando la norma jurídica obliga a hacer algo.
- Negativamente: como una prohibición.
Generalidad. Se refiere tanto al ámbito personal como al ámbito material de aplicación de las normas. Respecto al ámbito personal, la generalidad significa que la norma se aplica a un número indeterminado, indefinido y más o menos amplio de personas. Respecto al ámbito material, significa que la norma no resuelve un caso concreto, si no que se hace para solucionar conjuntos amplios de casos. Así, teniendo una norma, es posible resolver casos que se ajustan al supuesto de hecho que la norma contempla.
Coercitividad - Sancionabilidad. Coercitividad significa que los órganos de quien nace la norma impone coactivamente determinadas conductas. Sancionabilidad es que en la norma jurídica se prevén determinadas sanciones o castigos para quienes infringen su contenido.
Al margen de estas características, existen normas meramente enunciativas que no obligan, ni sancionan, ni coaccionan, se limitan a informar y no conllevan mandato alguno. Se las llama disposiciones jurídicas.
Se deduce el siguiente concepto de norma jurídica: Es un precepto regulador de la conducta de los ciudadanos, de carácter obligatorio e inspirado en la idea de justicia.
2.- Estructura de la norma jurídica.
Consta de dos elementos:
- Supuesto de hecho.
- Consecuencia jurídica.
Supuesto de hecho es la realidad que la norma contempla. Realidad que puede ser tanto un acto humano (robo), un hecho natural (casa que se cae y causa daños) o cualquier otra circunstancia o situación social que aconseje ser regulada (la locura, la insolvencia).
Consecuencia jurídica es el efecto jurídico buscado por la norma o que ésta establece para los múltiples casos que pueden entrar en el supuesto de hecho que la norma jurídica recoge.
Si estos son los elementos de toda norma jurídica, hay que concluir que la producción normativa y, por tanto, el establecimiento de una serie de supuestos de hecho que generan una consecuencia jurídica son originadas por los distintos tipos de culturas, sociedades, ideologías, etc. De ahí, que las normas nazcan del propio hombre, que vive en una comunidad relacionándose con otros hombres y a cuyas relaciones es necesario dar una organización jurídica.
3.- Clasificación de la norma jurídica.
Desde el punto de vista pedagógico, podemos distinguir:
Normas rígidas - normas flexibles. N. Rígidas son taxativas, no dejan margen alguno a la interpretación. En ellas, tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica se dan conforme a los términos que la propia norma establece. N. Flexibles son aquellas en las que el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica son más o menos indeterminados, de tal manera que dejan libertad a las personas o al juez para interpretar las mismas.
Normas Imperativas - normas dispositivas. N. Imperativas son aquellas cuya aplicación no puede ser evitada por la autonomía de la voluntad de los particulares. Son normas obligatorias no susceptibles de modificación, sustitución o derogación por los destinatarios de la misma. N. Dispositivas son aquellas que admiten derogación, sustitución o modificación por parte de los particulares, en base al principio de autonomía privada de la voluntad. Nuestro código civil está cuajado de normas de este tipo, ya que muchos de sus artículos acaban diciendo que el precepto que en ellos se contiene regirá salvo pacto en contrario de las partes o estipulación especial. Lógicamente, si los particulares no hacen uso de sus propias normas y no pactan nada en contra de lo que ya establece un artículo del código civil, esa norma para ellos dejará de ser positiva y se convertirá en imperativa.
Normas generales - normas especiales. N. Generales que tienen eficacia y valor en todo el territorio nacional, siendo aplicables a todas las personas. N. Especiales que solo se aplican en una parte del territorio nacional o a determinadas personas contempladas por el supuesto previsto en la norma.
Normas privadas - normas públicas. N. Privadas que nacen de la voluntad de los particulares, siempre que estos no atenten contra el orden público o perjudiquen a terceros. Así, en materia de matrimonio, los cónyuges pueden establecer un sistema normativo que regule su régimen económico, y solo en defecto de pacto entre ellos el derecho civil impone el sistema de gananciales. De este modo, las relaciones privadas reguladas por las propias personas que intervienen en las mismas se someten a los pactos, cláusulas y condiciones que ellas establecen y que entre ellas tienen el valor de una norma que el código civil eleva al rango de una ley, ya que en su artículo 1091 señala que: “las obligaciones nacidas de los contratos, tienen fuerza de ley entre esas partes contratantes y por tanto han de ser cumplidas”. N. Públicas son las que proceden fundamentalmente del poder legislativo, vinculando a toda la sociedad y que revisten la forma externa de una ley.
Normas perfectas - normas imperfectas. N. Perfectas son aquellas que prevén una sanción para aquellos que incumplan su contenido. N. Imperfectas son las que aparecen desprovistas de sanción alguna.
4.- La interpretación de las normas jurídicas.
Las normas jurídicas expresan el criterio de convivencia que ordena la sociedad. Para ello, utiliza un conjunto de palabras cuyo sentido ha de estar desentrañado por el aplicador del derecho, esto es, la interpretación, es decir, la búsqueda del sentido de una norma en un caso concreto. Tradicionalmente se han utilizado tres criterios de interpretación:
Interpretación literal. Que consiste en averiguar el sentido de las palabras de la norma, ya que puede tener varios.
Interpretación sistemática. Que busca el sentido de una norma ubicándola en el sistema normativo que le corresponde. Así, la palabra responsabilidad, en leyes civiles, tiene siempre un sentido económico-patrimonial. Mientras que en las leyes penales puede tener un sentido personal de privación de libertad. Con este criterio el sentido dependerá del contexto de la norma analizada.
Interpretación histórica. Que busca el sentido de una norma jurídica relacionándola con la situación histórica determinada que hizo que esa norma se elaborara.
5.- La aplicación de la norma jurídica.
Una norma es realmente aplicada cuando los tribunales de justicia han de resolver un pleito buscando una solución y sometiéndose al principio de legalidad, es decir, han de resolver según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Para lleva a cabo la tarea señalada, el juez ha de buscar un punto de contacto entre el ordenamiento y la realidad social que se le plantea. A esta tarea se la llama calificación. Frecuentemente, la calificación no es problemática porque el legislador ha regulado una determinada situación social típica (matrimonio). Pero a veces, el aplicador del derecho no encuentra jurídicamente una institución concreta, adecuada a la situación que se plantea, con lo que ha de buscar una solución en normas que regulan situaciones parecidas. Esto recibe el nombre de analogía, que puede definirse como la aplicación a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento jurídico sí da para otro supuesto similar. No olvidemos, que el juez tiene siempre el deber inexcusable de resolver el litigio planteado.
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