EL DERECHO CONSTITUCIONAL


DERECHO PÚBLICO.- Conjunto de normas que tratan de conseguir un interés colectivo, es decir, se trata de conseguir unas condiciones de carácter general indispensables para que cada uno consiga un interés particular.
Además esas normas tratan de defender el interés común, y le encomiendan esta labor a los poderes público, por tanto, también regula cómo actúa el pode, es decir, controlan al Estado.
DERECHO PRIVADO.- conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos particulares en defensa de sus propios intereses.
Diferencias:
  • Las normas de derecho público son de carácter obligatorio (imperativo). En el derecho público la relación que existe es de desigualad.
  • Las normas de derecho privado no son obligatorias, es decir, son de derecho dispositivo, y en ellos prima la autonomía de la voluntad. La relación que existe en el derecho privado se rige por el principio de igualdad.
  • El derecho constitucional está integrado en el derecho público.
1.- SURGIMIENTO HISTÓRICO Y CONCEPTO.-
La primera norma surge recientemente, con la revolución inglesa (1689) y en el siglo XVIII con las revoluciones norteamericanas de 1786 ( Declaración de independencia) y la francesa de 1787, con la declaración de los derechos humanos y ciudadanos de 1789.
En España podemos decir que el derecho Constitucional surge con la aprobación de la Constitución del 19/3/1812 de las Cortes de Cádiz (la llamada Pepa).
En el resto Europa se asienta en la segunda mitad del siglo XIX.
Surge con el objetivo de limitar el poder del rey absoluto para que el estado esté sometido a normas jurídicas y pase a ser independiente del rey. Estas normas jurídicas se recogen en las constituciones.
El constitucionalismo moderno quiere asentar el principio de libertad del individuo y afirmar la existencia de unos derechos del individuo, que son irrenunciables. Este es el criterio que tiene que seguir una organización para ser Estado. A diferencia de otras corrientes como el marxismo o el anarquismo, cree que el estado debe existir ( comunidad políticamente organizada)
CONCEPTO.- El derecho constitucional se relaciona con el estado y este está sometido al derecho. El derecho constitucional combina estos criterios:
! Criterio material: El derecho constitucional está formado x normas que regulan materias relacionadas con la garantía básica de la libertad del individuo.
    • Todas las normas que declaran y protegen derechos delos ciudadanos (declaraciones de derecho).
    • También otras normas que regula el poder del Estado.
! Criterio formal: Se refiere a que las normas de derecho constitucional son de rango superior y son distintas.
La Constitución es la norma primordial en España, de forma que existe un sistema de garantías (siendo más rígida su aprobación y su modificación) y también un control de las demás normas llevado a cabo por el Tribunal Constitucional (órgano encargado de que las demás normas estén acordes con la Constitución).
El Derecho Constitucional nace en países con organización política consolidada. Cuando nace ya existe el Estado, lo que pretende es reformarlo y organizarlo. Cuando se organiza algo supraestatal hay que tener en cuenta su organización. Describen al Estado como forma de organización política de la comunidad.
2. ELEMENTOS DEL ESTADO.-
El Estado se define por la conjunción de 3 elementos:
EL TERRITORIO.- Es el espacio estable donde el Estado ejerce sus competencias de forma plena. Dentro del, el Estado dispone libremente y ejerce sus poderes de forma exclusiva.
EL PODER POLÍTICO.- El Estado es un poder monopolizado (además de un poder político), no está subordinado a ningún otro poder y sus mandatos son legítimos porque proceden del poder del Estado que es un poder soberano.
2 dimensiones el poder soberano del Estado:
a.- Dimensión externa: el poder del Estado se ejerce con independencia en el ámbito internacional, sin estar subordinado a otra comunidad política.
b.- Dimensión interna: el poder del Estado es exclusivo, soberano. Se plantea la discusión de a quien le corresponde el poder soberano (en España al rey). En un Estado democrático el pueblo ejerce el poder soberano, es decir, la base de toda soberanía está en la sociedad, que está representada por el Parlamento.
PUEBLO.- Está formado por el conjunto de personas que conviven de una forma estable en una comunidad política o nación y que están unidas por un vínculo que se llama nacionalidad.
Nación: Conjunto de personas que constituyen un pueblo que se organizan en una comunidad u organización política.
3. FORMAS DE ESTADO:
1.- Según la relación poder político y social:
  • Totalitario: Que es el que tiene controlado todos lo sectores sociales.
  • Intervensionista o social: Que es el que trata de conseguir el principio de igualdad entre todos los individuos. Lo que hace es intervenir y regular las relaciones sociales.
  • Liberal: La división entre sociedad y poder, suele dejar en manos del Estado que trate de garantizar la autonomía del individuo.
  • Anarquía: En donde el Estado no existe, por lo que no hay imposición política. Habría otros sistemas de organización.
2.- Según el poder político y el pueblo:
  • Democrático: En el que los gobernantes son elegidos por el pueblo mediante sufragio universal. El Estado está limitado por el derecho y debe respetar los derechos fundamentales de los individuos.
  • Dictadura: Donde los gobernantes no los elige el pueblo, si no ellos mismos, sin respetar los derechos fundamentales.
3.- Según el poder político y el territorio:
  • Unitario: Donde el ordenamiento jurídico y el ordenamiento político es único para todo el Estado.
  • Compuesto o federal: Donde el poder político tiene 2 niveles de gobierno sobre un mismo territorio y una misma población, distribuyéndose las competencias estatales.
  • Confederación de Estados: Que es la unión de distintos ordenes políticos y cada uno de ellos tiene unos órganos y sistemas jurídicos propios ( aunque puedan tener algún tipo de relación entre ambos).
  • 4. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.-
Toda comunidad política tiene alguna organización. Constitución es el conjunto de normas que organizan el Estado.
Está relacionado con el constitucionalismo, con la aparición del Estado y con el movimiento codificador.
2 conceptos de constitución:
  • Formal: Que quiere decir que es una norma jurídica con forma propia y específica, porque tiene un rango superior y ocupa la posición más alta en la jerarquía de las normas; y porque además emana de un órgano especial y por la forma que hay de modificarla.
  • MaterialLo que debe regular la Constitución, son siempre aspectos fundamentales de la política y en especial la forma del Estado. También regulan los derechos fundamentales, así como la organización y funcionamiento de los poderes del Estado.
5. CLASIFICACIONES TRADICIONALES:
  • Según si son escritas o no escritas o también denominadas consuetudinarias.
      • Las escritas emanan de un procedimiento acordado por los poderes constituyentes, que fijan en un solo texto una serie de normas que sirven de garantía para los gobernados (ciudadanos) y de límite de los poderes de los gobernantes.
      • Las no escritas surgen de la evolución lenta de las instituciones del Estado y de las prácticas que se consagran por tradiciones históricas.
  • Según la materialidad:
    • Las codificadas son producto de un acto único del poder constituyente y se recogen en un solo documento escrito.
    • Las no codificadas en varios documentos.
  • Según origen:
    • Otorgadas: De carácter monárquico, se generan por acto unilateral del monarca (ej: la española de 1934).
    • Pactadas: Por el deseo mutuo del monarca y del parlamento de compartir el poder (ej la española de 1838, 1845, 1876).
    • Impuestas: Las de los regímenes revolucionarios del siglo XVIII y XIX, en las que el monarca se ve obligado a aceptar por imposición del Parlamento (ej la española de 1812).
  • También por su origen:
    • Originales: Las que crean 1 modelo de regulación propia (ej la americana de 1787 y la española de 1812).
    • Derivadas: Las que recogen los principios constitucionales e instituciones de otras anteriores.
  • Según su extensión:
    • Extensas: Cuando tienen más de 100 artículos.
    • Breves: Tienen menos de 100 artículos.
  • Según la proximidad de la constitución a la realidad política del Estado:
    • Normativas: Sus normas están de acuerdo con la realidad política y social del Estado.
    • NominalesSus normas no se ajustan a la realidad política y social del Estado, pero respeta los derechos fundamentales.
    • Semánticas: las elabora un poder autocrático, que aunque puedan defender valores democráticos no los llevan a la práctica.
  • Según los mecanismos de reforma:
    • Flexible: No tiene ningún tipo de mecanismo o limitaciones para reformarla.
    • Rígida: En algún artículo establece un procedimiento especial para su reforma o establece un procedimiento más difícil que para reformar otra ley.
    Hay unas cláusulas de intangibilidad, que son condiciones que ponen algunas constituciones para poner dificultades para su reforma.
    8. Otras clasificaciones:
    • Pétreas / no pétreas: Las pétreas non tienen cláusulas que hablen de su reforma, que hasta ahora se interpretaba que no se podía modificar. Desde hace un tiempo se piensa todo lo contrario, ya que si no dice nada especial es que se puede reformar.
    • Refrendadas / No refrendadas. En las 1ª interviene el pueblo para su aprobación.

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