EL DERECHO CODIFICADO
1.- La codificación.
2.- Generalidades sobre la codificación en España.
3.- Análisis del código civil español.
1.- La codificación.
Se trata de un proceso nuevo que se inicia en Europa a finales del S. XVIII y durante el cual se cristaliza definitivamente el derecho civil. Para ello, se reúne todo el material legislativo y con él se forma un cuerpo único y ordenado en el tiempo.
La idea de crear un código civil está ligada al pensamiento de la ilustración y del racionalismo que dominó toda Europa a partir del S.XVIII. Hasta ese momento, únicamente se recopilaban las distintas leyes vigentes, pero codificar es distinto a recopilar. Recopilar es reunir en un texto leyes, doctrina y principios jurídicos de diferentes épocas y materias, con lo cual, en la recopilación nos encontramos normas de derecho privado junto a cuestiones administrativas o fiscales. Por contra, codificar es reunir las leyes de un país, referidas a una determinada rama jurídica y ordenarlas en un cuerpo legal con unidad de criterios y …............ Ese cuerpo es el código, que una vez elaborado, fija cual es el derecho aplicable.
Esta idea de código que aparece en Europa, se caracteriza por tres notas fundamentales:
Contener normas o preceptos generales, que hacen posible resolver supuestos particulares.
2) Dar seguridad jurídica, ya que acaba con la dispersión legislativa y permite que los ciudadanos puedan conocer de antemano cuales son sus derechos y obligaciones.
El origen de los códigos están en la escuela del Iusnaturalismo filosófico o derecho natural filosófico.
A nivel europeo, la idea codificadora se vio impulsada por diferentes factores:
El nacionalismo, que buscaba en el código la existencia de un conjunto normativo unitario aplicable a toda la nación.
La renovación de unos ideales de vida, ya que con el código se derogaba todo el derecho anterior.
El intento de tecnificar las actividades jurídicas, ya que con el código se simplificaba el material normativo, que se recoge en unas condiciones que lo hacen más manejable por los juristas.
La racionalización del mundo jurídico, puesto que con el código se pretende construir un sistema normativo basado en el orden y la lógica.
Esquemáticamente, la evolución histórica de los códigos europeos es la siguiente:
El primero en aparecer fue el código de derecho civil Prusiano de 1794.
Otro importante fue el código civil francés de 1804, que en 1807 se llamó código de Napoleón. Este influyó en toda la codificación europea. Recogía las ideas básicas de la revolución francesa, lo que hacía que en este código se afirmasen cuestiones tales como el derecho absoluto del derecho de propiedad, la libertad contractual, la primacía del individuo y la igualdad ante la ley, al margen de circunstancias sociales, o la creación del matrimonio civil, con lo que se rompió con la tradición histórica que desde el concilio de Trento consentía a la Iglesia monopolizar la institución matrimonial.
BGB alemán de 1900, caracterizado por su excesivo tecnicismo, que lo hacía enormemente complicado para los profanos en derecho.
Otros códigos civiles de nuestro entorno europeo, el italiano de 1942, el suizo de primeros del S. XX, o el portugués y polaco, ambos de 1966.
2.- Generalidades sobre la codificación en España.
La codificación se inicia en España al mismo tiempo que en el resto de Europa, y en ella influyen las ideas de la Ilustración del S. XVIII y la necesidad de acabar con la dispersión legislativa, consiguiendo la unidad territorial del derecho.
El primer impulso codificador importante procede de las Cortes de Cádiz de 1812, que señalan que los códigos civil, penal y de comercio, deben ser unitarios para toda la monarquía.
Nuestro movimiento codificador aparece siempre ligado a las ideas reformistas del liberalismo, por eso, con la llegada del absolutismo en 1814, desaparece la idea de codificar, reapareciendo en el período liberal (1820-1823), redactándose en 1822 el primer código penal.
Con el segundo período absolutista, vuelve a desaparecer el propósito codificador, pero el absolutismo de Fernando VII se suavizó en cierta medida, originando una especie de despotismo ilustrado que reanimó las ideas codificadoras.
En 1833, con Isabel II, se encarga a un jurista, Cambronero, un proyecto de código civil que no llega a ser discutido en Cortes.
Más adelante, se constituye la llamada Comisión General de Códigos, que elabora un proyecto de código civil en 1851. Este proyecto es básico en el movimiento codificador español, constituyendo el antecedente histórico más importante de nuestro código civil. Por eso, cuando se elaboró la ley de bases para crear el actual código civil, el legislador ordenó a los redactores que tomaran como punto de partida el proyecto de 1851, obra de García Goyena, que recogía toda la tradición jurídica de nuestro país.
El proyecto de García Goyena no se convirtió en código porque el Gobierno no lo presentó a las Cortes para su aprobación, siendo sus características las siguientes:
Tendencia unificadora. García Goyena (G.G.) pretendía implantar un derecho civil único para toda la nación, derogando por tanto todos los derechos forales. A esta idea se opusieron las regiones que tenían derecho peculiar, y solo cuando sus derechos forales fueron respetados se consigue un código civil.
El proyecto de G.G. es claramente liberal, lo que trasciende a efectos tales como el derecho de propiedad.
Talante moderado.
Proyecto afrancesado. En él se aprecia una influencia importante del código de Napoleón, tanto en forma como en contenido.
Como el proyecto de G.G. de 1851 no se convierte en código civil, por la oposición de las regiones forales, hay un período de tiempo en el que se van redactando leyes civiles especiales para todo el territorio nacional, con el fin de ir regulando las materias más necesarias: Ley de Aguas de 1861, Ley Hipotecaria, Ley del Matrimonio Civil, etc.
Con Alfonso XIII, finales del S. XIX, se hace posible la redacción de un código civil, incorporando a esa redacción algunas instituciones forales para uso exclusivo en su respectivo territorio.
Así, y tras distintos intentos codificadores, se aprueba en 1888 una ley de bases, según la cual los derechos forales se mantienen vigentes; el código civil sólo se va a aplicar en defecto de derecho foral. Esa ley de bases da lugar a que una Comisión General de Códigos redacte un código civil apoyándose en las 27 bases que integran la ley de bases, señalándose en la primera de esas bases que el punto de partida para el futuro código civil sería el proyecto de García Goyena de 1851.
De la ley de bases de 1888 surge una primera edición de código en 1888, provocando discusiones en las Cortes, originando una nueva edición de código que recoge las enmiendas surgidas de los debates parlamentarios, dando lugar al código civil español en 1889, vigente hasta hoy.
3.- Análisis del código civil español.
Analizar el código civil significa fijar su plan, resaltar sus fuentes, establecer su estructura y determinar su contenido.
I.- PLAN. Es el orden de las materias en el código. En nuestro código se agrupan en Libros que a su vez se dividen en Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos. Ç
Nuestro código civil tiene: 1 Título Preeliminar y 4 Libros.
El título preeliminar trata de las normas jurídicas, su aplicación y eficacia.
Libro I: Personas.
Libro II: Bienes, propiedad y modificaciones.
Libro III: Diferentes modos de adquirir la propiedad, donde se incluye la “sucesión mortis causa”.
Libro IV: De obligaciones y contratos, donde se incluye todo lo relativo al régimen económico-matrimonial.
II.- FUENTES. En el código civil intervinieron:
Proyecto de G.Goyena de 1851.
Derecho histórico castellano, representado por: Leyes de Toro y Partidas de Alfonso X “El Sabio”.
Ordenamiento de Alcalá.
Derechos Forales.
Codificación extranjera.
III.- ESTRUCTURA. El código civil consta de 1976 artículos, el último de los cuales es una Disposición Final Derogatoria que sirvió para suprimir todo el derecho anterior al código civil, tanto escrito como consuetudinario, sin que esa derogación afectara ni a los derechos forales ni a las leyes especiales que el propio código civil declaró subsistentes.
Además, tiene 13 disposiciones transitorias que regulan el paso de la legislación antigua a la nueva; 3 disposiciones adicionales que regulan el procedimiento de revisión del propio código, que se establece con carácter decenal.
IV.- CONTENIDO. Como regla general, la materia que contiene el código civil es materia civil, pero también contiene normas aplicables a todas las materias jurídicas, ya que es considerado derecho común. Así, el título preeliminar que trata sobre normas jurídicas, su aplicación y eficacia contiene una mini-teoría general del derecho que puede regir en cualquier parcela del Orden Jurisdiccional.
El código civil contiene el derecho privado común a todos los territorios del estado, aplicable directamente donde no existe otro derecho y aplicable supletoriamente donde existe derecho foral, al que respeta.
Al hablar de contenido del código civil hay que decir que ni todo lo que el código civil contiene es derecho civil, ni todo el derecho civil está contenido en el código civil. Lo primero se justifica por lo ya apuntado del título preeliminar, y lo segundo porque existe un derecho civil anterior y posterior al código que está formado por leyes especiales que tienen plena operatividad.
Nuestro código civil, desde el punto de vista actual, es claramente defectuoso, le falta sistemática y rigor técnico, ya que fue elaborado por juristas y abogados prácticos, que consiguieron hacer un código de carácter popular.
Esta sistemática defectuosa se ve en que le falta un tratamiento especial del derecho de familia, regulado en parte en el Libro I, De las Personas, y el Libro IV, de obligaciones y contratos.
También falta un tratamiento autónomo del derecho de sucesiones, incluido en el Libro III, sobre los diferentes modos de adquirir la propiedad.
Las reformas más importantes del código civil se realizaron en los siguientes años:
- 1974 ! Título Preeliminar.
- 1981 ! Materia de filiación, patria potestad, régimen económico-matrimonial y situación jurídica de la mujer casada. Introducción del divorcio.
- 1983 ! Reforma en materia de incapacitación.
- 1990 ! Materia de nacionalidad.
- 1991 ! Testamentos.
- 1994 ! Arrendamientos, con la aparición de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- 1996 ! Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor, se modifica parcialmente el código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Reforma más reciente es la del 2001 ! Entra en vigor la nueva ley de enjuiciamiento civil.
14:36
|
Etiquetas:
Derecho
|
This entry was posted on 14:36
and is filed under
Derecho
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario