EL SECTOR PUBLICO Y SU CONTABILIDAD

EL SECTOR PUBLICO. DELIMITACION




Las principales características del sector público son:



Los recursos que utiliza son de titularidad pública.-



Es decir, no existen propietarios directos, por lo que hay que fijarse en la rendición de cuentas y el control de la legalidad, además de ser un sistema de información para la toma de decisiones por parte del gestor.



Prestación de servicios.-



Es su principal objetivo, a diferencia del objetivo de la empresa privada que es la obtención del máximo beneficio.



Mercado.-



Las empresas solo producen lo que el mercado demanda, sin embargo, el sector público presta servicios que el mercado por sí solo no podría prestar (educación, sanidad, etc.). Por ello decimos que el sector público no está tan dirigido por el mercado.



Redistribución de renta y riqueza.-



De lo que no se ocupa la empresa privada.



Modo de financiación.-



Las empresas se financian a través de la venta de los productos. El sector público se financia mediante los impuestos que los ciudadanos pagan, ya que no obtienen una contraprestación directa.



Régimen presupuestario.-



Obliga al sector público. Toda entidad pública tiene que prever sus ingresos y sus gastos a través de la ley de presupuestos.



1.2. CONTABILIDAD PUBLICA



Vamos a dividir el sector público en dos grupos: Subsector administraciones públicas y subsector empresas públicas.



Subsector administración pública: tiene una actividad político administrativa.



Subsector empresas públicas: Será cualquier empresa que compita en el mercado siempre que su titularidad sea pública.



La contabilidad pública, regida por el Plan General de Contabilidad Pública, solamente la usaremos en las administraciones públicas, pues las empresas públicas se rigen por el Plan General de Contabilidad de las empresas privadas.



Definiremos la contabilidad pública como la parte de la contabilidad microeconómica ocupada de la actividad económico financiera de los entes públicos sin ánimo de lucro, y especialmente de las administraciones públicas.



Diferencias entre la contabilidad pública y la empresarial.



En un principio se parte de un marco único para las dos, pero las características especiales del sector público obligan a la contabilidad a adaptarse a él.



Objetivo.



El objetivo que persigue la contabilidad empresarial es la información para la toma de decisiones, pero el de la contabilidad pública es además de éste, y con mayor importancia, la rendición de cuentas y suministrar información para elaborar las cuentas anuales del sector público.



Usuarios o grupos a los que se dirige.



El principal usuario de la contabilidad empresarial es el gestor y los accionistas, mientras en la contabilidad pública es también el gestor (alcalde, etc.), pero en vez de los accionistas son los contribuyentes.



El concepto de neto.



En la contabilidad empresarial en activo es igual a la deuda más el neto, siendo el neto propiedad de accionistas. En la contabilidad pública, el neto no es propiedad de nadie, simplemente es una diferencia entre la deuda y el activo, no indica nada más.



Resultado.



En la contabilidad empresarial es una medida de la gestión, pues a mayor resultado mejor gestión, en cambio en la contabilidad pública el resultado no mide la gestión, ya que pueden haber beneficios con una mala gestión. Pero hay que tener en cuenta que si el resultado es siempre negativo, la empresa acabará desapareciendo si no le prestan dinero ya que el neto será negativo, por lo que sí tiene su importancia. Por ello se buscan otros indicadores como eficacia, economía, etc. para comprobar la gestión de las administraciones públicas.



REFORMA, FINES Y DESTINATARIOS DE LA CONTABILIDAD PUBLICA.



Los fines y destinatarios ya los hemos visto en los puntos anteriores. En cuanto a la reforma de la contabilidad pública podemos diferenciar dos etapas:



a) Primera etapa: Antes de la Ley General Presupuestaria de 1977. Va ligada al presupuesto y sometida a los objetivos de control de la legalidad y rendición de cuentas. Sus características hasta esa fecha son:



Imposibilidad de confeccionar estados contables (balance y cuenta de resultados)



Diversidad de subsistemas no integrables. Muy difíciles de unir.



Uso de la partida doble (implica dos anotaciones, una en el debe y otra en el haber).



No utilización de sistemas informáticos.



Dicotomía entre la contabilidad y la gestión. No solo es inútil, sino que confecciona documentos inservibles.



Segunda etapa (a partir de la Ley General Presupuestaria de 1977). NO ES MUY IMPORTANTE.



1981.- Versión provisional del Plan General de Contabilidad Pública (contabilidad financiera y presupuestaria).



1983.- P.G.C.P (contabilidad analítica).



1984.- Versión definitiva del PGCP (contabilidad financiera y presupuestaria).



1986.- R.D. por el que se implanta en la administración del estado un nuevo sistema de información contable y presupuestario (SICOP).



1990.- Instrucción de contabilidad para la administración local.



1990-92.- Documentos sobre los principios contables públicos (Intervención General de la Administración del Estado)



1994.- Nuevo Plan General de Contabilidad Pública.



TEMA 2. NORMALIZACION EN CONTABILIDAD PUBLICA



2.1 REQUISITOS DE LA INFORMACION CONTABLE.



Identificabilidad: Que sepamos a qué organismo nos referimos.



Oportunidad: Mínimo retraso.



Claridad: Que no haya errores.



Relevancia: Que sea importante de cara a las decisiones a tomar.



Razonabilidad: Que no sea demasiado extensa.



Economicidad: Que los costes no sean muy elevados.



Imparcialidad: Que no se decante hacia un usuario u otro.



Objetividad: Sin criterios personales.



Verificabilidad: Que sea certificable por un técnico independiente.



2.2 PRINCIPIOS CONTABLES PUBLICOS.



Estos son las reglas que con carácter general se deben aplicar. Son los mismos que en la contabilidad financiera más tres nuevos.



Gestión continuada: La entidad va atener una vida indefinida.



Uniformidad: Se mantenga el criterio elegido a lo largo del tiempo.



Importancia relativa: Si un hecho contable no es demasiado importante



respecto al total, no es necesario contabilizarlo.



Registro: Se contabilizará cuando nazcan los derechos u obligaciones de los hechos que los ocasionen.



Prudencia: Los gastos se contabilizarán cuando creamos que se vayan a producir, mientras que los ingresos no los contabilizaremos hasta que no se produzcan.



Devengo: (Fundamental) Hay que contabilizar cuando se produzca la corriente real de los bienes, independientemente de la corriente monetaria. Afecta tanto a gastos como a ingresos.



Los tres nuevos son:



Entidad: Se refiere a delimitar la entidad sobre la que llevamos la contabilidad. Constituye entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuestaria propia que tenga que elaborar cuentas.



Imputación de la transacción: Los gastos tendrán una clasificación de tipo económico y funcional y los ingresos una clasificación de tipo económico, además de afectar a ingresos, gastos, activo o pasivo.



Desafectación: Con carácter general, los ingresos presupuestarios se dirigen a financiar la totalidad de los gastos presupuestarios (aunque hay excepciones).

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