PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO

Las relaciones jurídico administrativas se estructuran a través de un procedimiento administrativo.


Procedimiento Administrativo”expediente”.

Hay excepciones en la relación. No se relacionan mediante procedimientos administrativos:

- Cuando la Administración utiliza la “coacción administrativa directa”. Uso de la fuerza legítima. Se puede dar en carácter de urgencia.

- Decisiones administrativas no escritas sino verbales (Alto!! En el control policial).

- Actividad administrativa material o técnica (enseñanza, sanidad…)



Fuera de estos casos la administración cuando actúa desarrollando una potestad administrativa lo hace a través de un procedimiento administrativo (ej. Potestad reglamentaria, potestad de planificación.)

Para lograr un acto administrativo es siempre necesario el seguimiento de un procedimiento administrativo (art. 105CE) desarrollado por la Ley 30/92.

El art. 53.1 paralelo a la CE y repite la necesidad del procedimiento administrativo a la hora de dictar autos.



Procedimiento Administrativocauce formal de la serie de actos en que se concreta la actividad administrativa para la consecución de un fin. También modo en que se ejercitan las potestades administrativas, como se desarrolla la actividad administrativa de servicios a los intereses generales.

Sirva a los ciudadanos que se relacionan con la administración pública para la protección y defensa de sus derechos e intereses legítimos frente a la administración pública. También instrumento que contribuye a la buena administración.

Es un modo de evitar recursos y problemas para la administración (ante la propia administración o ante el poder judicial).

El Procedimiento Administrativo contribuye a que los ciudadanos conozcan qué hace la administración y puedan participar en ella. Fomenta la transparencia de la actividad de la administración pública y la participación por parte de los ciudadanos (art. 3 L.30/92).



La regulación jurídica del Procedimiento Administrativoantes de la L.30/92 existían otras leyes de Procedimiento L.1889 de trámite de expediente en las colonias. Tropezó con un problema común de que se dictó una sola ley de procedimiento cuando existen muchos procedimientos administrativos de diferentes departamentos y diferentes asuntos.

Contenía las reglas y cada Ministerio la desarrollaba mediante Reglamentos.

Esto se intentó solventar con la Ley de 1958 que actualmente no está en vigor, creando trámites administrativos (no procedimientos administrativos). La idea era que los instructores de los departamentos debían escoger los trámites necesarios.

El problema fue que ella misma se excluía de determinados procedimientos (EELL).

Se intenta arreglar con la Ley 30/92 modifica por la Ley 4/1999 que establece no procedimientos administrativos sino trámites y sectorialmente, los instructores escogerán los trámites necesarios. De este modo no se excluye a ninguna administración. (Estado, CCAA y EELL).

El legislador erra en las disposiciones finales al declararse no aplicable en determinados sectores como el tributario, SS…también se aplica a los órganos institucionales.

Junto con la L.30/92 las administraciones autonómicas también están sometidas a regulaciones específicas: en Cataluña la L.13/89 de 14 de Diciembre que contiene regulación detallada, específica a la 30/92

El Estado tiene competencia en materia de procedimiento administrativo común (L.30/92) y se prevé que las CCAA pueden desarrollar la L.30/92 y por eso en Cataluña hay una legislación específica de procedimiento que no puede contradecir a la estatal; sólo puede complementarla o desarrollarla.

La L.30/92 no regula el procedimiento administrativo. Regula una serie de principios generales y trámites estandards (art.68). Hay que averiguar una ley sectorial sobre el tema que interesa (urbanismo). Si no hay ley sectorial, el instructor, escogerá de la L.30/92 los trámites necesarios.

La influencia de la L.30/92 variará según el procedimiento administrativo esté formalizado o no. Si está formalizado la L.30/92 sólo servirá de consulta en caso de duda.





PRINCIPIOS GENERALES DE LA L.30/92 (ART. 68)



- Contradictorio

- Gratuidad

- Oficialidad

- Economía Procesal

- Indubio pro Actione

- Imparcialidad

- Transparencia

- Participación

- Buena fe

- Confianza legítima



- Principio Contradictorio (art. 79, 80.3 y 85.3 L.30/92)Sirve para saber que los ciudadanos que se relacionan con la administración deben tener protagonismo en el desarrollo del procedimiento. Explicar su visión a la administración, defenderse en el procedimiento, conociendo el estado del procedimiento.



- Principio de Oficialidad (art. 69, 74 y 78 L.30/92)La Administración Pública está obligada a no permitir parones en el procedimiento. La persona que lo tramita debe impulsarlo de oficio.



- Principio de Indibio pro Actione (art. 71 L30/92)La Administración no debe usar el procedimiento como una carrera de obstáculos para el ciudadano. Debe evitar trámites burocráticos; postura favorable a la subsanación de defectos.



- Principio de Gratuidad No es necesario durante la tramitación del Procedimiento Administrativo o de sus recurso ir acompañado de Letrado o de Procurador pero se puede. Hay una excepción: existen actuaciones de los ciudadanos que conllevan gastos y deben ser pagados por él (cuando quiera practicar determinadas pruebas).

Sectorialmente hay otra excepción cuando una ley establece que se cobrará tasa por determinadas actuaciones.

- Principio de Economía ProcesalEl funcionario instructor debe evitar siempre que pueda trámites repetitivos o inútiles. Debe acelerar, en la medida de lo posible, el procedimiento. Enlazado con el principio de eficacia (art. 73).



- Principio de Imparcialidad (art. 103.3 CE)enlazado con el principio de objetividad y principio de igualdad. La imparcialidad lleva a un trato no discriminatorio (art. 74 de la L.30/92). Los art. 28 y 29 de la L.30/92 establecen la abstención y recusación. El hecho de no abstenerse no hace que la decisión o resolución sea contraria a derecho. No crea problema en las potestades regladas pero sí en las potestades discrecionales.



- Principio de TransparenciaEl desarrollo de los procedimientos públicos ha de ser lo más público, transparente posible. Es una guía para el funcionario a que debe mostrarse transparente en el procedimiento. Ligado con el art. 35 L30/92. También está reflejado respecto a los trámites conectados con la participación de los ciudadanos (art. 86 L.30/92).



- Principio de Participación (art. 35 L.30/92)Todos tenemos derecho a presentar alegaciones (art. 86 L.30/92)



- Principio de Buena FeLa administración debe actuar con buena fe. Conectado con la confianza legítima y ambos relacionados con el principio de seguridad jurídica. Una expresión de seguridad jurídica es el principio de buena fe; que la administración falsee datos, se comporte de forma errónea, oculte datos a los ciudadanos...



- Principio de Confianza Legítimasurge a nivel europeo por el TJI. Como los ciudadanos han de sentirse seguros bajo la administración ésta no puede cambiar de opinión sorpresivamente produciendo perjuicios a los ciudadanos. Tiene derecho a respetar las situaciones de confianza que haya creado en el ciudadano.

0 comentarios: