LA RELACIÓ JURÍDICO ADMINISTRATIVA
Poder Ejecutivo Administrados
Rey Relación Jurídica
Súbditos Gobierno. Adm. Públ.
Ciudadanos
POTESTAD Adm. Públ. (rel. Interad)
DEBER
Revoluciones sociales (francesa, USA, GB) que jur5idifican las relaciones con los ciudadanos Relaciones Jurídicas Administrativas por que están sujetas al Derecho Administrativoconjunto de reglas y principios que regula la relación entre administraciones públicas y ciudadanos o administrados (tb. Otras administracionesrelaciones interadministrativas).
Elementos de las Relaciones Jurídicas Administrativas:
- Sujetos: Administración Pública y Ciudadanos. Cuando hay administración pública, generalmente, hay derecho administrativo cuando actúe en ejercicio de potestad poder otorgado por el ordenamiento jurídico a la administración para que ésta actúe.
Ejemplos de potestadesReglamentaria, sancionadora, tributaria, de planificación.
Las potestades son poderes y frente a su ejercicio existe el deber de los ciudadanos de someterse a su ejercicio. La administración, a través de las potestades realiza objetivos de interés general. Son potestades funcionales por que se otorgan en función del interés general.
Las potestades administrativas pueden ser:
Regladas: la administración debe hacer estrictamente lo que se dice la norma que le otorga la potestad. Estrictamente aplicación de la norma.
Discrecionales: la norma atribuye la potestad y deja a la administración un margen para que decida cual deber ser la actuación de la administración. La administración tiene un ámbito de valoración. La administración decide según las circunstancias.
El problema de las potestades discrecionales es siempre el mal uso de la discrecionalidad. Que la administración ejerza mal la potestad. La arbitrariedad de la administración. La discrecionalidad no debe ser igual a la arbitrariedad (prohibida constitucionalmente). Se puede controlar la arbitrariedad de dos maneras:
1. La misma norma que otorga la potestad discrecional siempre fija elementos reglados (quien debe ejercer la potestad, cómo...(procedimiento administrativo), por qué... para qué (el fin)un interés general.
2. Por la vía de los principios generales del derechoprincipios jurídicos recogidos en alguna norma jurídica o no explicitados pero interpretados jurídicamente y deducidos implícitamente de la norma.
Los principios se recogen en la Constitución Española (art. 9).Interdicción de la arbitrariedad (prohibición).
Arbitrariedadel ejercicio de una potestad de forma irracional.
Principio de proporcionalidad (implícito en la CE)la administración no puede actuar de determinadas maneras. Tiene siempre que utilizar el método menos restrictivo de derechos de los ciudadanos.
Principio de igualdad (art. 14 CE) impide a la administración discriminar a las personas. Discriminación tratar desigual dos situaciones sustancialmente iguales sin razón que justifique el tratamiento distinto.
Principios de buenas administraciónen contra de los anteriores dicen a la administración lo que ha de hacer cuando ejercita la potestad discrecional (los anteriores manifiestan lo que la administración no debe hacer).
Principio de racionalidad(art. 9.3 CE) se establece el principio de interdicción de la arbitrariedad sobre el que los tribunales han establecido la obligación derivada de actuar racionalmente, de forma justificada. Este principio está ligado en positivo con la motivación de los actos administrativos.
Principio de objetividad (art. 103.1 CE)la administración sirve con objetividad los intereses generales. Actuar de forma objetiva significa que toda decisión que se tome debe estar fundamentada en razones “razonables”. Que el caso ha sido estudiado antes de tomar una decisión. Se concreta con el procedimiento administrativo. Una adecuación correcta del procedimiento (expediente administrativo)encarnación del principio de objetividad.
Principio de Coordinación(entre diferentes administraciones) ya que en un mismo procedimiento pueden aparecer diferentes administraciones. Ligado con el procedimiento administrativo (art. 4 L.30/92 es el reflejo del principio).
Principio de Eficacia (art. 103.1 CE)la administración debe actuar de tal manera que permita, realmente, que se consigan los intereses generales. Consecución efectiva de los intereses generales.
Principio de Eficiencia y Economía (art. 131.2 CE)dos principios económicos que orientan a la administración. En general el principio de eficiencia establece que la administración debe conseguir tantos resultados posibles con el recurso que posea. Optimizar al máximo los recursos para determinados objetivos.
Contenidos de las Relación Jurídica Administrativa.
En la relación jurídico administrativa en la que la administración tiene potestades el ciudadano.
Aparecen a ambos lados los derechos subjetivospoderes de actuación que se diferencian de la potestad ya que ésta sólo pertenece a la administración. Los derechos pertenecen tanto a la administración como a los ciudadanos. Siempre se tiene derecho a algo...son derechos concretos y además nacen de las normas jurídicas, de contratos y de los propios actos administrativos.
Siempre que exista un derecho existe también una obligación por la otra parte.
Los intereses legítimos son situaciones en que se encuentran determinados ciudadanos en relación con una administración pública. Un ciudadano tiene un interés legítimo cuando la administración pública le causa un daño, perjuicio o beneficio en su esfera personal. El interés legítimo sirve, para el que lo tiene, para intervenir en el procedimiento administrativo y para recurrir las decisiones administrativas bien frente la propia administración o ante jueces integrantes del poder judicial
En el ámbito del Urbanismo existe una acción pública en el que no hace falta estar legitimado para recurrir (único caso para recurrir cuando no se está legitimado).
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CIUDADANO/ADMINISTRADO
Capacidad (art. 30 L.30/929)
Representación (art. 32)
Legitimación (art. 31)
Derechos (art. 35)
Deberes (art. 39, 40)
Todos los ciudadanos que se relacionan con la administración son iguales pero, tradicionalmente, se han distinguido dos tipos: el normal que está en relación de sujeción general con la administración pero hay ciudadanos que se encuentran en sujeción especial debido a que están en una relación más estrecha con la administración debido a determinadas circunstancias (presos en instituciones penitenciarias).
- Capacidad de obrarnecesario para relacionarnos con la administración pública. Capacidad que tiene una persona para actuar por sí misma ante la administración pública. La capacidad de obrar la tienen los mayores de edad (18 años) aunque en algunos casos los mayores de 16 años también pueden hacerlo.
- La Legitimaciónpara actuar frente a la administración hace falta legitimación. Situación especial de algunos ciudadanos y que no tienen otros.
- Se consideran interesados (legitimados) en un procedimiento administrativo aquellas personas que inician el procedimiento administrativo y son titulares de derechos subjetivos; personas interesadas en el procedimiento por tener derechos que puedan ser afectados por la decisión administrativa y aquellos que no tienen un derecho afectado pero que tienen un interés individual o colectivo afectado.
- La Representaciónel ciudadano puede actuar, él o a través de un representante. Puede ser representante cualquier persona con capacidad de obrar en todos los asuntos de la administración. El problema es como probar que, realmente, es representante. En general la representación se presume por ley pero en determinados casos se requieren garantías y para solicitar, recurrir, renunciar o desistir a derechos el representante deberá acreditar que los es mediante cualquier medio fidedigno en derecho (acto notarial, comparecencia personal, declaración firmada...). La falta de acreditación no impide que se lleven a cabo los actos pero ésta deberá ser subsanada en el periodo de 10 días o el tiempo necesario para ello.
- Derechos y DeberesSe derivan del ordenamiento jurídico. Con carácter general y frente a todas las administraciones públicas los ciudadanos tienen un conjunto de derechos y deberes recogidos en la L. 30/92, art. 35.
a) Derecho a conocer el estado del procedimiento administrativo por los interesados y a obtener copias. Sólo son capacitados los interesados. Debe conectarse con el art. 31
b) Todos tenemos derecho a identificar al personal que está al cardo del procedimiento. Debe relacionarse con el art. 41 que establece la figura del responsable del procedimiento que debe poder ser identificado por los interesados.
c) Derecho a obtener copia sellada de los documentos que se presenten y derecho a que se devuelvan los originales de los que se presentan. Conecta con la presentación de solicitudes ya que se tiene derecho a la copia sellada en referencia al silencio administrativo.
d) Todos tienen derecho al uso de las lenguas oficiales. Hay que hacer una conexión con los artículos 36 de la L.30/92 que establece que en relaciones con la administración Central del Estado la lengua a usar será el castellano pero si nos relacionamos con la administración periférica del estado la lengua a usar es cualquiera de las lenguas cooficiales. Cuando hay pluralidad de interesados y hay discrepancias sobre la lengua a usar la ley establece que se tramitará en castellano; no obstante los interesados que hayan solicitado otra lengua tienen el derecho a obtener documentos y notificaciones en la lengua elegida.
Respecto a las CCAA la L.30/92 se remite a la legislación autonómica pero establece que se deberán llevar a cabo en castellano los que deban surgir efecto fuera de la comunidad, también deben traducirse aquellos que el interesado puede que, expresamente, se traduzcan al castellano.
La legislación sectorial catalana establece las reglas sobre el uso de las lenguas en la administración autonómica y ayuntamientos: se tramitarán en catalán siempre pero los interesados pueden solicitar que se haga en castellano.
e) Derecho a formular alegaciones y aportar documentos que el interesado crea conveniente. Los documentos y alegaciones han de ser considerados por la administración pública.
f) Derecho a no presentar documentos que no sean exigibles o que siéndolo ya consten en poder de la administración.
g) Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener información de la administración pública.
h) Derecho a acceder a archivos y registros y registros de las administraciones públicas pero según lo establecido en la Constitución y otras leyes. La CE, en su artículo 105, establece que la ley regulará...el art. 37 L.30/92 establece la normativa de acceso a archivos y registros (procedimiento administrativo) procederá sobre procedimientos finalizados en la fecha de la solicitud de acceso.
Regla generallos ciudadanos tienen derecho a..... y documentos pero en aquellos expedientes en los que constan datos de personas sólo pueden acceder los titulares de esos datos que afectan a la intimidad.
En aquellos documentos que no se refieren a la intimidad de las personas pero que contienen datos normativos sí que pueden acceder otras personas distintas a los titulares siempre que esos terceros demuestren al funcionario un interés legítimo y directo en el expediente. Si esos documentos con datos nominativos están contenidos en expediente de carácter nominativo o disciplinario, nadie que no sea el titular puede consultar esos expedientes.
El art. 37.4 establece que el funcionario ponderando los intereses puede denegar el acceso incluso en los casos que existe el derecho si cree que se pueden derivar perjuicios.
El art. 37.5-10 todo lo explicado hasta ahora no es aplicable a determinados expedientes por que éstos no tienen acceso posible por calificarse de sensibles. (Defensa Nacional o Seguridad del Estado).
Existe una remisión a normas específicasarchivos regulados por el régimen electoral. También los apartados 7, 8 y 9 se refieren a como se ejerce el derecho de acceso al expediente no alterando el funcionamiento de la administración mediante solicitud y si se es investigador acceso directo al expediente. También previsto obtener copias pagando las correspondientes tasas.
El art. 37.10 establece que las respuestas a consultas de los ciudadanos sobre estos derechos deberán ser objeto de publicación regular así como las instrucciones que se dicten en regulación de todos los derechos.
Frente al incumplimiento de los derechos por parte de la administración el administrado puede:
- Utilizar el art. 35 y 41 de la L.30/92 junto al 101 de la CE. Identificación de la persona responsable y jerárquica (hablar con el superior.)
- Si se causan daños se puede exigir la responsabilidad de la administración (Art. 106 CE.)
- Solicitar ayuda de órganos que defienden los derechos de los ciudadanos (Ombudsmen/ Síndic de Greuges/ Defensor del Pueblo.)
- Acudir a los tribunales de justicia y exigir que el juez condene a la administración a llevar a cabo el derecho del ciudadano.
La Responsabilidad Patrimonial: si un funcionario incumple un derecho y la administración paga por la responsabilidad patrimonial ésta puede exigir al funcionario que incumplió el derecho que le restituya la cantidad.
Deberes(art.39L.30/92): debemos facilitar la investigación a la administración siempre que lo exija la ley. Las personas interesadas en un procedimiento tienen el deber jurídico de facilitar a la administración todos los datos posibles para identificar a otros interesados. Se conecta con el art. 34 L.30/92 en la obligación de la administración de avisar a interesados.
Art. 40 L30/92 establece que todos los ciudadanos están obligados a acudir a las oficinas administrativas cuando son llamadas para ello y debe hacerse de tal modo que sea cómodo para el ciudadano y sabiendo que podemos comparecer acompañado de un asesor (Art. 85 L.30/92.)
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