LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA

El PODER JUDICIAL.




Art. 117 i ss. CE explican que hacen los jueces y el poder judicial.

Los jueces dictan sentencias para resolver conflictos entre personas y entre personas y administraciones. Cuando se resuelven varias sentencias en un mismo sentido se crea la jurisprudencia.

Es importante la jurisprudencia del T.S. (art. 123 CE) que es el más importante que hay en España. Las jurisprudencia del TS dice como se ha de interpretar la ley, resuelve las dudas sobre la aplicación de las leyes.

Hay cinco órdenes jurisdiccionales distintos: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar.



El art. 24 CE establece la tutela judicial efectiva que incluye la posibilidad de litigar aunque no tengamos dinero (justicia gratuita, turno de oficio).

Los jueces, si provocand daños, responden por ellos, art. 121 CE (responsabilidad judicial regulada en leyes diferentes de la 30/92.)

Los ciudadanos participamos a través de los jurados (no existen en los contenciosos administrativos.)

Los ciudadanos también participan a tra´ves de la acción popular o pública que sí existen en el àmbito administrativo (p.e. urbanismo.)



El TC no forma parte del poder judicial y actúa en defensa de los derechos fundamentales.

El MF es la institución formada por funcioniarios. Su máxima figura es el Fiscal General del Estado nombrado por el Gobierno. Se ocupa de proteger el interés general, por la legalidad y los intereses de los ciudadanos.

EL CGPJ es el órgano que se encarga de fiscalizar la actuación de los jueces y magistrados integrantes del poder judicial.





JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA



Regulada en la LJCA/98 deroga la ley franquista del ’57 que funcionó hasta hace dos años. La ley del ’98 se aprueba por el colapso de la JCA. El CGPJ durante varios años se reunió a fin de poder salvar el problema. Para reaccionar contra éstos se aprobó la Ley del ’98. Otros motivos para cambiar la ley fue la aprobación de la CE y que la ley del ’98 cambia el anfoque tradicional de control de actos por el de la inactividad administrativa; control de la inactividad de la administración.

La JCA puede intervenir cuando en el conflicto está involucrado una administración y ésta tiene que haber actuado en el ejercicio de una potestad administrativa

- Impugnación de Reglamentos Administrativos.

- Actos administrativos.

- Actos políticos y de gobierno.

- Conflictos sobre adjudicación de contratos administrativos.

- Casos de responsabilidad patrimonial de la administración.

- Decisionies dictadas por órganos que, excepcionalmente, no son órganos administrativos (Colegios de Abogaods, arquitectos…)



Cuando la administración actúa no ejerciendo potestades administrativas la jurisdicción contenciosa administrativa no interviene. Intervienen otras jurisdicciones: civil, penal…

Pero antes de intervenir el ciudadano tiene que hacer una reclamación previa a la administración (art. 120-126 LJCA)

Otro problema es saber ante que juez acudir. Para saberlo la ley reparte las competencias entre los órganos judiciales. Básicamente el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional se encargan de decisiones administrativas que provienen del Gobierno. En el ámbito autonómico se acude al TSJCA y contra las decisiones de la administración local se acude a los juzgados unipersonales de lo contencioso administrativo.

En todo procedimiento judicial hay un demandante (ciudadano) y un demandado (administración).

El objeto del recurso contencioso es:

- Acto administrativo (qualquier acto administrativo, todos son impugnables art. 25 LJCA).

- Recurso contra Reglamentos. Hay que diferenciar el directo del indirecto. El directo actúa contra el reglamento y el indirecto también contra un reglamento pero tiene la peculiaridad de que el ciudadano lo discute a través de la apliación del mismo (de un acto dictado en virtud del mismo). El recuros directo contra un Reglamento sólo es posible a los dos meses de su publicación.

- Inactividad de la administración. El ciudadano puede obtener una resolución que obliga a la administración a actuar. También puede ser contra inactividad cuando la administración debe actuar en vía de ejecución subsidiaria.

- Vía de hecho.



El juez puede declarar la invalidez del acto o del Reglamento. El ciudadano puede solicitar que un juez le reconozca un derecho. El ciudadano puede, también, pedir daños y perjuicios contra la administración.



ENVÍO DEL EXPEDIENTE



Se inicia el procedimiento judician en la JCA. Hay un procedimiento standard, un procedimiento abreviado y varios procesos especiales (la protección de los derechos fundamentales y la cuestión de ilegalidad.)

El proceso judicial se inicia con el ciudadano que recurre al juez con abogado y procurador excepto los funcionarios que tienen que disutir asuntos sobre el tema de personal.

El abogado interpone el recurso. El tribunal se dirige a la administración a fin de notificar la interposición del recurso y reclamar el expediente. El juez da traslado del expediente al interesado que formula la demanda en base a ello. El funcionario debe remitir el expediente completo, foliado y con un índice.





PROCESO JUDICIAL ESTÁNDAR FRENTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA.



ST.decisión judicial que pone fin a un proceso judicial.

Tienen como límite el control discrecional. El art. 71 de la LJCA establece que las sentencias judiciales nunca puden sustituir la discrecionalidad de la Administración Pública.

Asimismo el art. 103 CE establece que los tribunales nunca pueden cambiar las valoraciones discrecionales hechas por los funcionarios. Va más allá de la competencia de los jueces. Los jueces sólo constatan la función del derecho desde el punto de vista de la Administración; no se dedican a decir si lo hacan bien o mal, sólo si es legal o no lo es.

Ahora bien, el juez puede anular una decisición administrativa por considerarla:

- Desproporcional

- Discriminatoria. Por el hecho de que es ilegal.

- Arbitraria, etc



Variantes del proceso estándar normal.

Procedimiento Abreviado (novedad desde el ’98)intenta acelerar el procediimiento judicial en asuntos modestos como por ejemplo:

- Vía económica inferior a 500 pesetas.

- Cuestiones de personal.



Este procedimiento es más rápido, menos formal y más oral. No es necesario acudir con abogado.

Idea básicacuando un juez dicta una sentencia los funcionarios (AP) deben cumplirla (principio básico del Estado del Derecho.); excepto:

- El Gobierno puede decidir expropiar la Sentenciaindemnizar al ciudadano en lugar de cumplir la Sentencia.



El Tribunal puede adoptar cualquier medida para hacer cumplir la Sentencia, incluso con ayuda de otros órganos.



COSTES DEL PROCESO JUDICIAL.

Nunca es gratuito. Siempre genera costas. Casi siempre es necesario ir acompañado por abogado y procurador (munitas del coste del proceso.)

En principio pagaá estos gastos cada una de las partes, ahor bien, la LJCA prevé en determinados casos que la parte “perdedora” deberá pagar los gastos de la parte “vencedora”.



Otro servicio del Estado es proporcionar asesoramiento técnico a los ciudadanos que no puedan pagar abogado o procurador por motivos económicos. Condicion necesarioque no supere el doble del salario mínimo interprofesional.





Todos los ciudadanos españoles y los nos españoles si sus derechos fundamentales son violados por la Administración se podrá llegar al TC. Su procedimiento será concreto. Interviene el MF y es mucho más rápido.



Las MEDIDAS CAUTELARES. Los actos administrativos son eficaces desde su notificación o publicación correcta. Esos efectos no se paraban aunque se interpone un recurso administrativo aunque existen excepciones: el art. 111 funcionario pide suspensión por interponer un recurso administrativo. (pide la suspensión de la eficacia.) Los actos que se recurren ante la jurisdicción ¿siguen desplegango efectos?

La interposición de un recurso judicial, como norma general, no suspende sus efectos. Excepciones:

- El abogado del ciudadano tiene que pedir al juez que suspenda los efectos del acto administrativo (pedir una medida cautelar.)

- El juez a la vista del caso y ponderando todos los intereses del conflicto, decidirá si suspende o no los efectos.



Si al ciudadano se le suspendieron los efectos en el recurso administrativo y después va al juez se mantendrá la suspensión en vía judicial. Se necesitará que el juez siga el mismo criterio que la Administración, ya que, si considera que no los efectos siguen desplegándose (art. 111.4 L.30/92.)



Si lo que impugna el ciudadano en vía judicial es vía de hecho o inactividad administrativa, el juez dará la suspensión de los efectos del acto.

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