CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO Y CARACTERES

El acto administrativo es un acto jurídico unilateral dictado por la Administración (o por un sujeto de ella) y sometido al Derecho Administrativo. Acto realizado en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria con efectos a terceros. Es, además, una declaración de voluntad, conocimiento, deseo y juicio.




a) En primer lugar, el acto administrativo es tratado como una declaración intelectual por lo que son excluidas todas las actividades materiales (actividades técnicas de la Administración, ejecuciones coactivas, etc.).



b) Se entiende por declaración la forma de exteriorizar un querer, un saber, una opinión o una intención de la Administración Pública que produce efectos jurídicos.



La declaración puede ser de voluntad, que son las más normales en cuanto a las decisiones o resoluciones finales de los procedimientos. Pero también, como ya he mencionado, de juicio, de deseo y de conocimiento.



- Declaración de juicio son la expresión formal de un razonamiento o un juicio de valor, realizado por un órgano administrativo, referido a cualidades de personas o bienes, actividades o hechos producidos o que pueden producirse. Es todo acto consultivo o un informe, o una rendición de cuentas o los actos de intervención y fiscalización financiera. No se incluyen aquellos que comportan una estimulación intelectual, pero en los que la misma es la base interna para una decisión de voluntad (actos de aprobación en general, actividad disciplinaria o sancionatoria, resolución de recursos o peticiones, etc.)



- Según MORREL «Declaraciones de deseo son la expresión de un propósito de la Administración, referido a la constitución de una situación o relación jurídica con particulares, mediante la que queda cubierta una necesidad de interés público. Este propósito ha de quedar singularizado, concreto, mediante la inclusión de las precisiones necesarias para suscitar la opción o la respuesta de los que puedan considerarse interesados». Expresiones de deseo son las propuestas o las peticiones de un órgano o ente a otro.



- Declaración de conocimiento son la declaración que posee la Administración de un saber o una ciencia, referidos a personas, bienes o actos, que comunica, acredita o deja constancia ante terceros. Son los actos certificantes (ejemplo, certificado de antecedentes penales), los diligenciamientos, anotaciones o registraciones de títulos, documentos, actos o trámites y el levantamiento de actas o referencia de órdenes verbales o los actos de información o comunicación (ejemplo, actos de comunicación interórganicos y entre entidades administrativas).



c) El acto jurídico, la declaración, debe ser emitida por la Administración Pública, lo que excluye los actos jurídicos del administrado, sometidos al Derecho administrativo, en las relaciones jurídico-administrativas con la Administración (las instancias, recursos, etc.), pero también son excluidos los actos materiales administrativos dictados por órganos públicos, por órganos judiciales o legislativos, los cuales no están encuadrados en la Administración, así como convenios o contratos que no provienen sólo de la Administración, sino de varias voluntades, y los actos políticos del Gobierno.



d) La declaración administrativa en que el acto consiste se presenta como el ejercicio de una potestad administrativa, lo que significa que no puede existir un acto administrativo sin una norma específica que lo autorice y lo prevea, es decir, sin una habilitación positiva previa del Ordenamiento jurídico. Todo ello implica, además, que el acto administrativo se diferencia esencialmente de los actos privados (actos separables) de la Administración Pública y que esté sometido al Derecho administrativo (ejemplo, el acuerdo municipal de vender un bien patrimonial).



e) Como he mencionado antes, la potestad administrativa en el acto es diferente de la potestad reglamentaria. La diferencia entre Reglamento y acto radica en que el primero crea o innova derecho objetivo, mientras que el acto lo aplica. COSCULLUELA dice «el acto administrativo persigue satisfacer interés públicos concretos, por lo que se agota con su propio cumplimiento, a diferencia de los reglamentos que tienen una vigencia indefinida. De ahí que el acto exija su efectivo e inmediato cumplimiento o ejecución, para lo que la Administración goza de los privilegios de ejecutividad y ejecutoriedad ».

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