ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CONCEPTO. GENEALOGÍA DE LOS ENTES PÚBLICOS. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


El Derecho Administrativo depende de la Administración Pública, pero no es un concepto sino que depende del momento histórico en el que nos encontramos, es decir, lo que hoy es Administración Pública ayer no lo era...

Cada momento nos especifica la Administración Pública, mediante sus Leyes, jueces o el Derecho vigente, tradicionalmente desde Montesquie existe la teoría de división de Poderes:

• Poder legislativo, hace las Leyes.

• Poder judicial, juzgar aplicando las Leyes.

• Poder ejecutivo, está integrado por el Gobierno y el conjunto de todas las Administraciones Públicas, pero la función de la Administración Pública no es ejecutar Leyes, sino que realiza actividades muy variadas y presta distintos servicios. La Administración Pública organiza toda la vida de la sociedad y del Estado, atendiendo a satisfacer intereses generales.

Las Administración Pública nacen espontáneamente a lo largo de la historia, actualmente son miles, pero algunas parecen Administración Pública sin lugar a dudas, y otras tienen una apariencia más dudosa si estamos o no ante un sujeto privado o Administración Pública.



DEFINICIONES DE:

1. Personalidad Jurídica es la capacidad que el Derecho reconoce o atribuye a determinados sujetos para que sean titulares de Derechos y obligaciones.

EJEMPLO: niño tiene personalidad jurídica, perro no.

“ Es titular de Derechos (vida, ciudades, educación).

2. Capacidad obrar. Es la posibilidad que el Derecho reconoce a los titulares de Derechos y obligaciones, a los sujetos para que ejerciten sus Derechos o cumplan sus obligaciones por sí mismos.

EJEMPLO: el niño no puede administrar sus bienes, son sus padres los administradores hasta la mayoría de edad.

3. Persona Jurídica. Es una ficción, no es real aunque existe en la mente. Primero esta la realidad social donde hay fenómenos sociales que consisten en grupos de personas o grupos de patrimonios, este grupo de personas persiguen un fin de manera estable, actúan como un único sujeto y poseen una organización propia. También designa órganos y posee un patrimonio propio distinto del de los individuos.

El Derecho se da cuenta de esto y considera que hay que regularlo para controlar y proteger, convirtiendo este fenómeno en personas jurídicas, es decir, los personifica convirtiendo estas personas en titulares.

EJEMPLO: el Derecho privado y las sociedades anónimas.

En Derecho publico al principio nacen como fenómenos sociales (corporaciones sociales), individuos que se agrupan por que pertenecen en el mismo pueblo y tienen intereses (necesidades) comunes.

GENEALOGÍA O CLASIFICACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS.

1. Administración Local. Es la primera en aparecer, durante el siglo XIII y recibe el nombre de Corporaciones Locales o Entes Locales. Los principales son los municipios (sobre 7000) y provincias también hay otros. Lo importante es que a pesar del nombre no es solo una, sino muchas personas jurídicas.

2. Administración del Estado o Administración Central: Surge con el nacimiento de los Estados nacionales pero sobre todo a partir del siglo XIX. Se trata de un fenómeno tardío, por lo menos el Estado. Antes se hablaba de Rey (no Estado), es decir, el poder estaba personificado en la figura del Rey luego evoluciona a corona, que es la abstracción del cuerpo del Rey, y finalmente se acaba hablando de Estado como organización y persona jurídica, es decir, tiene personalidad Jurídica.

Lo importante es: ¿cómo reclamamos al Estado?. Antes el rey pagaba a sus súbditos por un servicio (caballos, suministros...), y si no pagaba el súbdito se tenia que aguantar pues no estaba bien visto el poner un pleito al rey. Por ello se le dota al Estado de personalidad jurídica ya que así esta separado del rey y puede estar sometido a la Ley. Pudiendo pleitear y así reivindicar los Derechos de todos.

Este proceso se da primero en Alemania y luego en España, mientras que en Gran Bretaña no hay personalidad jurídica, poseen otras técnicas para reclamar a la persona del rey, pero esto se da solo en el continente y no en las islas.

3. Administración Institucional.

Surge a finales del Siglo XIX, en Francia. Durante la segunda revolución industrial, en esta situación aparecen nuevas actividades, servicios y necesidades sociales. Y se produce también una emigración rural a la ciudad, por lo que en esta nueva situación ¿quién presta nuevos servicios?. El Estado (que era de derechas) no daba a vasto (Administración del Estado) y no tenia capacidad de demanda y la Administración Local (que era de izquierdas) no le interesaba al Estado darle mas poder.

La solución, crear nuevas Administración Públicas para atender estas nuevas actividades, y estas nuevas Administraciones Públicas nacen por segregación del Estado, creándose una para cada actividad, como es el caso de: sanidad, transporte, Servicios Públicos del agua..., es decir, el poder se descentraliza hacia estas nuevas Administraciones. Pero esto es engañoso por que no es verdad ya que cada una tiene personalidad Jurídica y patrimonio propio separado de la Administración central. Pero los ministros eran nombrados por la Administración del Estado, por lo que el control lo seguía sustentando el Estado.

EJEMPLO: las Leyes de la seguridad social esta adscrita al ministerio de trabajo, por lo que no es independiente sino que estaba controlada.

Actualmente las Administraciones Locales y las Administraciones Centrales están rodeadas de otras instituciones.

Muy parecido ocurrió en España aunque aquí eran el nacionalismo (s. XX), y reclaman poderes surgiendo el mismo problema que había ocurrido en Francia. El Estado no quería dar poder, y se crean estas Administraciones Institucionales.

Un paso más en la independencia son las llamadas Administraciones Independientes cuya finalidad es especifica y también tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, y que la Ley que los crea las somete al Derecho privado.

EJEMPLO: RTVE, Banco de España, Consejo de Seguridad Nuclear, Comisión Nacional del Mercado de Valores y todas las Agencias (Tributarias, Medio Ambiente, Protección de Datos, naturaleza dudosa...)

- Corporaciones de Derecho Público o Administración Corporativa.

Nacen como agrupación de personas para satisfacer intereses comunes (profesionales o sectoriales).

EJEMPLO: Colegio de Abogados (profesionales), Cámaras Agrarias, Cofradías de Pescadores (sectoriales), Cámara de Comercio, Industria, Navegación.

El legislador se da cuenta del poder político y económico de estos sectores y decide convertirlos en personas públicas y así la Ley dirá lo que pueden o no hacer y así el legislador podrá controlarlas.

Por ello aunque nacieron para actividades privadas se las califica como públicas, y se les controla.

EJEMPLO: los colegiados mantienen una relación de sujeción especial, es decir, están sujetos a la disciplina del colegio, ésta tiene potestad disciplinaria sobre los colegiados y puede establecer infracciones y castigarlos (falta de respeto, etc.). Ésta actividad disciplinaria es pública ya que es ejercicio de autoridad.

Cuando en 1978 se aprueba la constitución aparecen nuevas Administraciones como:

• Las comunidades Autonómicas.

• Entidades locales: provincia y municipios.

• Administración del Estado.

Se le llama territoriales porque tienen los tres elementos típicos de una administración territorial.

- Comunidades Autónomas.

Existen 17 CC.AA. Las cuales tienen Autonomía Legislativa, es decir, tienen normas con rango de Ley. Además, tienen parlamento propio. Otro rasgo es que posee autonomía gubernativa (no solo de esta sino también de los entes locales).

DEFINICION DE AUTONOMIA GUBERNATIVA: Que tiene independencia para gestionar intereses propios como los locales. Las entidades son:

- La Administración Local.

- La Administración del Estado.

- La Administración de las CC.AA.

Por que estos tres tienen tres elementos típicos:

• Territorio.

• Población, y;

• Organización.

Su base es territorial ejercen potestades sobre un territorio para todas potestades y solo para un territorio, y lo hacen para todos los individuos en ese territorio. Además, tienen población censada y una organización propia.

EJEMPLO: municipios es un ente de la Administración Local.

Alcalde

Organización Pleno del Ayuntamiento

(Ayuntamiento) Los concejales.

Estas tres entidades son importantes por ser complejos ya que atienden a una pluralidad de fines. Por ello son los únicos que tienen las potestades más importantes del Derecho Administrativo, como es el poder de la expropiación...

- ORGANOS CONSTITUCIONALES.

Son aquellos que aparecen en la constitución y cuando son inventadas los juristas se preguntan: ¿Qué son esos órganos? ¿Son de la Administración Pública o sujetos privados?.

EJEMPLO: cortes, tribunal constitucional, casa real...

La solución es que estos órganos cuando realizan sus funciones típicas, a veces no son administrativos (cortes: Hace Leyes), y en otras si son como administrativas (cortes: Compran papel).

Éste conjunto es de asuntos domésticos o de organización interna y pueden ser controlados por el Derecho Administrativo.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO.









¿A toda actividad se le aplica el Derecho Administrativo?

Hemos visto que el Derecho Administrativo se le aplica a la actividad y Administración Pública. ¿Y al revés?. Históricamente:

1. Prevalece la teoría de identificación entre el sujeto y la actividad.

• Si el sujeto es un ente publico significa que es una actividad pública se aplica el Derecho Pública y por lo tanto los tribunales son los contenciosos Administrativos.

• Si el sujeto es un ente privado tiene actividades privadas, Derecho privado y tribunales civiles.

No obstante en ocasiones hay veces que sujetos públicos hacen actividades privadas.

EJEMPLO: ayuntamiento: local de amigos.



SUJETO

ACTIVIDAD DERECHO TRIBUNAL



Publico Pública Publico Contencioso Administrativo



Privado Privada Privado civil





2. Es una variación de la teoría de la identificación, y es que afirmamos la doble personalidad, es decir, a veces el sujeto publico tiene actividades publicas y otras veces privadas.

3. Es reconocer que hay que romper la identificación. Luego los entes públicos tienen una personalidad jurídica, solo que a veces tienen actividades publicas y otras privadas.

• El problema de la evolución también es planteado en los sujetos privados aunque la Ley no ha dado el mismo paso que en los sujetos públicos se dará.

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