LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

1.- INTRODUCCION








Históricamente el Eº se veía como un poder soberano que imponía a toda costa su voluntad, lo que resultaba irreconciliable con la posición de igualdad entre las partes y el respeto riguroso a los pactos que implica la figura contractual. De aquí nace la tesis de que cuando el Eº o la Corona contrataban, lo hacían como un particular, con una personalidad diversa de la habitual de poder pbco, lo que era una personificación pvda del aspecto patrimonial de la corona en función de la cual era posible demandar a la Admón ante los tribs civiles en caso de incumplimiento.







PARADA indica que se ha producido una importante evolución que va desde el tener que justificar en cada caso los contratos, hasta los tiempos actuales, en los que se da una abundancia de esta figura de la concertación. Según PARADA, en la actualidad es un recurso cada vez más frecuente en la técnica contractual por la moda liberal y privatizadora de las AP, que rechaza la prestación directa de determinados servicios y funciones cuando puedan ser prestados por personas privadas (Ppio liberal de subsidiariedad de la actividad pbca frente a la iniciativa pvda).







Históricamente, los Cadmvos han sido una figura que ha tenido que ser justificada doctrinalmente porque se oponía a la idea de la figura del monarca como poder absoluto, lo cual se intentó a través de dos teorías:



1.-El Dcho alemán construyó la tª del fisco, por la que se constituía de manera ficticia una persona jca (el fisco), en virtud de la cual el monarca podía en contratar en posición de igualdad con sus súbditos.



2.- El Dcho español recurre a los ppios del Dcho Natural, entre los cuales recogen el de que todo pacto ha de ser cumplido por las partes, lo que incluye no sólo a los ciudadanos, sino también al monarca. En conclusión, que estos contratos deben regirse por las normas civiles.







Hasta la Revolución Francesa era necesario servirse de estas teorías para que el poder pbco pudiera pactar con los ciudadanos, pero ya en el SXIX, con el nacimiento del Dcho admvo, la figura del Cadmvo se construyó en base al dogma de que la Admón es incapaz de gestionar los recursos pbcos y ser en verdad un empresario. Como consecuencia de esto surgen los primeros Cadmvos, con objetivos como los servicios pbcos, la guerra..., lo que, desde un punto de vista sociológico y económico, es fomentado por el propio liberalismo del siglo pasado.







La figura del Cadmvo tuvo que justificarse, de una u otra manera, hasta 1930 aproximadamente, cuando se produce la implantación del Eº social, lo que conlleva una proliferación de Cadmvos que, en opinión de PARADA ha sido "ad nauseam", de tal manera que se llega a cualquier tipo de acuerdo y se le da posteriormente la forma jca precisa.







La contratación admva se introduce en nuestro Dcho a partir de dos vías:



* Al someter a la Jurisdicción admva los contratos celebrados por la Admón para obras y servicios pbcos, se produce una división en contratos civiles y admvos, según su objeto y finalidad.







* En la regulación de los procedimientos de selección del contratista para la adjudicación de toda suerte de contratos.











Desde el punto de vista del Dcho positivo, tenemos que indicar que la regulación de los Cadmvos se encuentra regulada ppalmente en la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las AP, que ofrece las siguientes características:



1.- Tienen como objetivo recoger la normativa comunitaria en materia de contratos, para adaptar nuestra legislación a la de la UE, sobre todo en materia de publicidad, para garantizar la libre concurrencia.



2.- Otra de las finalidades es evitar la corrupción, que se había facilitado legalmente por la generalización de la contratación directa a que ha llevado la proliferación de entes pbcos que sujetan su actividad al Dcho pvdo o que actúan con el disfraz de sociedades mercantiles para eludir la legislación admva de contratos. De esta manera, la Ley persigue la claridad en los Cadmvos.



3.- También se persigue una finalidad codificadora de toda la normativa dispersa en materia de contratos de las AP, que incluía numerosas disposiciones reglamentarias, que con la Ley se han elevado a rango legal.



4.- Por último, se trata de establecer una legislación básica estatal en materia de contratación admva, dando cumplimiento a lo prescrito en el art 149.1.18ª CE. Pero no toda la Ley es legislación básica, por lo que hay que acudir a la DF 1ª LCE para establecer tal distinción.







La Ley ha sido objeto de corrección por la Ley 9/96 y desarrollo reglamentario parcial por el RD 390/96.







La Ley se ha estructurado en 2 partes:



* General: consta de preceptos donde se explica la aplicación de la Ley, las clases de contratos y su aplicación, así como de los privilegios que corresponden a la Admón.







* Particular: detalla cada uno de los Cadmvos (obras pbcas, suministros, consultoría...).

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