SOCIEDADES MERCANTILES

1. Concepto Y Clasificacion

I. Conceptos. Es la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con animo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan; para nuestra legislación, actualmente encuentra su origen en un contrato.

2. Clasificación de sociedades.- Nuestra ley general de sociedades mercantiles reconoce las siguientes formas de sociedades mercantiles.

a. Sociedad en nombre colectivo

b. Sociedad en comandita simple

c. Sociedad de responsabilidad limitada

d. Sociedad anónima

e. Sociedad en comandita por acciones

f. Sociedad cooperativa

2. Constitución, Administración y vigilancia

1. Contrato social.- en el articulo 2688 del código civil para distrito federal establece que por el contrario de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común este tipo de contrato es denominado por sus especiales características como contratos plurilateral o de organización y se distingue de los contratos bilaterales de cambio ( compra, venta mutuo) las manifestaciones de voluntad no son opuestas a los intereses de las partes, sino se coordinan para la realización común, no van dirigidas a proporcionar a nadie el goce de las mismas si no a fundirse entré si para proporcionar a todos los socios los beneficios. El contrato social en principio es fácilmente modificable y admite separación de algunas de sus partes y la adhesión de nuevas partes con el contrato social se reduce el nacimiento de una persona jurídica.

2. El acta constitutiva consta de los siguientes requisitos:

  1. Nombre, nacionalidad, domicilio de la persona física o moral.
  2. El objeto de la sociedad
  3. Su razón social
  4. Su duración ( máximo 99 años)
  5. Importe del capital social
  6. El importe de lo que cada socio aporta en dinero u otros bienes.
  7. Domicilio de la sociedad
  8. El nombramiento de los administradores
  9. La forma de cómo se administra la sociedad.
  10. La forma de cómo hacer la distribución de las utilidades o perdidas.
  11. El monto de la reserva legal.
  12. Los casos en la sociedad tiene que disolverse.
  13. Formas para practicar la liquidación de la sociedad.

3. PERSONALIDAD JURÍDICA: En él articulo segundo de la ley general de sociedades mercantiles que se otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en él registró del comercio y también aquellas que se den a conocer a terceros, en él articulo 25 del código civil del DF. Se atribuye el carácter de personas morales a las sociedades mercantiles. La atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles les confiere el carácter de sujetos de derecho, los dota de capacidad jurídica de goce, por lo que son sujetos de derecho y obligaciones y pueden ejercitar todos los derechos y asumir todas las obligaciones necesarias para la finalidad de su empresa.

3. Sociedades mercantiles de hecho, irregularidades y objeto ílicito

Sociedad de Hecho: es aquella que funciona como sociedad sin haberse instrumentado. Se le aplican las leyes correspondientes a las sociedades irregulares, la responsabilidad por los actos realizados en nombre de la sociedad recae en todos los socios de manera solidaria e ilimitada. La administración recaerá sobre los socios de manera conjunta o separada. Debe regularizarse mediante la adopción de uno de los tipos previstos por la ley previo acuerdo por mayoría entre los socios. La razón social variara de acuerdo con el tipo de sociedad adoptado. Los libros obligatorios son los comunes a todas las sociedades: Diario, Inventario y Balances, Sueldos y Jornales, IVA Compras e IVA Ventas.

Sociedades irregulares.- Art. 7° LGSM.- Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante notario, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6°, cualquier persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.

En caso de que la escritura social no se presentaré dentro del término de 15 días, a partir de su fecha para su inscripción en el registro público de comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros, responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

Sociedad de Objeto Ilícito.- Art 3° LGSM.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquier persona, incluso el ministerio público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

La liquidación se limitara a la realización del activo social para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicara al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de esta, a la beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.

4. Reservas legales

1. El fondo de reserva significa sustraer de la distribución entre los accionistas una parte de los beneficios, para formar un fondo de previsión de posibles perdidas futuras, que evite el balance deficitario y permita el reparto de dividendos aun en años desfavorables.

Es de obligada constitución, de acuerdo a ley de sociedades mercantiles (Art. 20) tiene por objeto poner a la sociedad en condiciones de prevenir una merma o una perdida en el capital, pues con este fondo se reconstruye aquel en la cuantía en que se aminoro. La escritura y los estatutos deben establecer el monto de este fondo, según la ley debe separarse mínimo el 5 %e las utilidades liquidas anuales hasta alcanzar la quinta parte del capital social.

Cada año las sociedades deben descontar el porcentaje del caso para construir el fondo de reserva, en el caso de haberse llegado a reunir la suma pretendida, en los siguientes ejercicios se dejara de hacer el descuento y las utilidades sé distribuirán en su totalidad entre los socios.

Mas si en un ejercicio posterior se produce perdidas, se usara del fondo de reserva el monto de la pérdida y se reiniciara el procedimiento de descuento hasta alcanzar nuevamente el fondo preestablecido.

Hay casos en que resulta una perdida en los primeros ejercicios antes de que el fondo haya sido integrado en su totalidad que la perdida sea mayor al monto total del fondo de reserva. Por estos casos es que se recomienda.

Como una buena practica que en los primeros años se descuente una suma superior a la establecida por la ley.

todo acuerdo de las juntas, asambleas de socios o administradores que tienda a contrariar, las disposiciones legales sobre el fondo de reserva, se considerara nulo y si el caso fuera que los administradores no reservaran la cantidad debida o no lo hicieran en el tiempo aludido, serán responsables por dichas sumas, aunque tienen también el derecho de reclamar a quienes se hubiera distribuido la cantidad destinada al fondo de reserva, o en su defecto los socios podrán reclamar al administrador el cumplimiento de la obligación.

Reservas legales

Su formación esta impuesta por la ley, se utiliza para reforzar el patrimonio de la sociedad en beneficio mas que nada de los acreedores.

Reservas estatutarias.

Su formación es en base a los estatutos, es una manera de facilitar el reparto de los dividendos en tiempos de crisis, así como también es un mecanismo para incrementar el valor de las acciones en el mercado, sea también para posibles necesidades futuras: fondo de ampliación, fondo de renovación, etc.

Reservas tacitas:

Aquellas que no tienen expresión contable en el balance y se originan por el hecho de una valoración por debajo de la realidad de los asientos de la cuenta activa o de una excesiva valoración de los asientos de la cuenta pasiva.

5. Utilidades repartibles

Generalmente los socios persiguen con la constitución de la sociedad t a través de la realización de su finalidad, obtener un lucro, utilidad. También el ejercicio de dichas actividades pueden originar perdidas.

Las utilidades y las perdidas de la sociedad deben distribuirse entre los socios, según lo establecido en la acta constitutiva o en su defecto en las siguientes reglas contenidas en el articulo 16 de la LSM, la distribución de las ganancias o perdidas serán distribuidas de manera proporcional a sus aportaciones entre los socios capitalistas.

Se les denomina socios capitalistas a los que aportan bienes o dinero, socios industriales los que aportan su trabajo estos últimos recibirán la mitad de las utilidades y son varios esa mitad se divide en partes iguales estos socios no reportan perdida.

En lo que respecta al reparto de utilidades solo podrá hacerse después de cada balance y que en realidad las refleje, en tal forma que las que se distribuyan no podrán exceder del monto de las que realmente hubieran obtenido. El pacto en contrario no produce efecto legal alguno, y tanto la sociedad con sus acreedores, podrán repetir, por los anticipos o entregas de utilidades realizadas contraviniendo el principio expuesto , contra cualquiera de las personas que las hubiera recibido o exigir su reembolso a los administradores que las haya pagado, siendo aquellas y estos solidariamente responsables.

En ningún caso podrán repartirse utilidades en caso que hubiere perdida del capital social, a no ser que este sea reducido con anterioridad

6. Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles

La disolución de las sociedades mercantiles se puede dar bajo las siguientes causas:

I. Por el término vencido

II. Por acuerdo de socios

III. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto

IV. Por haber cumplido su objetivo

También puede haber 2 formas de disoluciones:

I.Disolución parcial: cuando el socio deja la sociedad

II.Disolución total: cuando se decide disolver la sociedad

Liquidación: Es cuando desaparece la persona moral y Surgen las liquidaciones, esto para encargarse de realizare las cosas que haya dejado pendiente la sociedad y para repartir las utilidades. Los liquidadores se nombran por acuerdo de los socios y se deben inscribir en el registro publico de comercio siendo sus facultades las siguientes:

I.Concluir operaciones sociales de la sociedad

II.Cobrar lo que se debe a la sociedad y pagar lo que ella debe

III.Vender los bienes de la sociedad

IV.Liquidar a cada socio su haber social

7. Fusion y Transformación de las sociedades mercantiles

La fusión consiste en la unión jurídica de varias organizaciones sociales que se compenetran recíprocamente para que una organización jurídicamente unitaria, sustituya a una pluralidad de organizaciones.

Clases de fusión : la fusión por integración, que implica la creación de una nueva sociedad y la desaparición de todas las anteriores que se integran en la nueva, y la fusión por incorporación en la que una o varias sociedades se incorporan a la que subsiste.

Motivos que inducen a la fusión: se pueden clasificar en técnicos, económicos, financieros y legales. Técnicos son aquellos que se refieren a la necesidades de complementar las actividades de ciertas empresas. Económicos lo relativos a la supresión de la concurrencia y los demás similares. Financieros los que dependen de la identidad de capitales y de intereses. Legales aquellos que impone la ley como consecuencia de la relación que guardan entre ellas determinadas empresas.

Naturaleza jurídica del acuerdo de fusión: para poder precisar con exactitud la naturaleza jurídica de este acuerdo, debe descomponerse en dos actos no iguales:

El acuerdo de fusión, adoptado por cada una de las sociedades que han de fusionarse, desaparezcan o no y el contrato de fusión propiamente dicho, en la que cada una de las sociedades que han de fusionarse, establecerá las bases de la fusión, formulando su voluntad por un conducto de sus representantes y con bases en el acuerdo social previamente adoptado.

Por lo tanto el acuerdo de fusión debe ser adoptado por cada sociedad, según la forma que le sea propia, la fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que corresponda, según su naturaleza. Por lo que se refiere al contrato de fusión en si, por integración es indudablemente un contrato de sociedad.

Proceso de fusión: este proceso inicia de la adopción del acuerdo correspondiente por cada una de las sociedades, este acuerdo se debe tomar según la clase de sociedad.

El siguiente paso es la publicación de los acuerdos correspondientes al articulo 223 de la ley general de sociedades mercantiles la cual regula los acuerdos sobre lo anterior y se inscriban en el registro publico de comercio . de lo anterior cada sociedad deberá publicar su ultimo balance, y aquella que dejen de existir deberán publicar además el sistema establecido para la extensión de su pasivo.

Partes y formas del contrato de fusión: el contrato lo pueden realizar cualquier clase de sociedades mercantiles. Para lo anterior se requiere escritura publica.

A continuación mencionaremos los efectos del acuerdo los cuales son considerados des el punto de vista de los socios que componen las sociedades afectadas y desde los acreedores.

En cuanto a socios: cuando son sociedades fusionadas como la sociedad absorbente, el efecto es la forma que adopta el derecho de defensa de cada socio contra una medida tan extraordinaria. Esto consiste en el derecho de veto en aquellas que requieren unanimidad de las modificaciones estatutarias.

En cuanto a acreedores: el efecto de los acreedores puede significar hasta la perdida total del adeudo, por desaparecer las garantías de la sociedad.

Fusión es cuando hay una sociedad con bastante capital económico y se junta con otras y forman un bloque muy fuerte económicamente y se lo dan a otra sociedad en quiebra, desapareciéndola en su totalidad.

La transformación se llega a dar en el momento que una sociedad cambia el giro a que normalmente se dedica o su actividad comercial, otra causa es cuando cambia su capital con el que se inicio la sociedad.

8. Consolidacion y escisión de las sociedades mercantiles

La escisión es una figura jurídica introducida en la LSM a partir de las reformas publicadas en el diario oficial del 11 de junio de 1992, igual que la fusion la escisión puede caracterizarse como un fenómeno moderno, manifestación de la concentración de empresas destacando su nula regulación en el derecho mercantil mexicano, hasta antes de las reformas mencionadas, puede decirse que la escisión es un tipo especial de disolución de las sociedades, pero no provoca necesariamente la extinción.

Ln la ley de sociedades mercantiles (LSM) se define a la escisión como el que se da cuando una sociedad denominada “escíndete” decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o mas partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas “escindidas”, o cuando la escíndete, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otras sociedades de nueva creación.

La escisión solo podrá acordarse por la mayoría exigida para la modificación del contrato social, por resolución de la asamblea de accionistas o socio u órgano equivalente, debiendo estar totalmente pagadas las acciones o partes sociales de la sociedad que se extinga.

La resolución que se apruebe la escisión contendrá

I.Descripción de la forma, plazos y mecanismos en que se transferirán los diversos conceptos de activo, pasivo y capital.

II.La descripción de las partes del activo, pasivo y capital que corresponda a cada sociedad escindida

III.Los estados financieros de la sociedad escíndete

IV.Determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión esta escindida.

V.Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.

9. Sociedad Anonima

Es la que existe bajo una denominación y su capital esta dividido en acciones, se compone de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Denominación es el nombre de la empresa que se formara libremente, pero deberá ser diferente al de cualquiera otra sociedad ira siempre seguida de las palabras sociedad anónima o de las abreviaturas S.A.,

Características. a) Que existe bajo una denominación que deberá ser diferente a otra sociedad, b) se compone de socios llamados accionistas que únicamente responden por el pago de sus acciones, c) el capital social esta dividido en acciones, d) las acciones son títulos negociables ya sean nominativos o al portador.

Requisitos. 1.- El número mínimo de socios para constituir una sociedad anónima deberá ser de cinco socios 2.- el capital social en el momento de constituirse la sociedad tendrá que ser, cuando menos $ 25,000.00, 3.- la sociedad anónima puede constituirse de dos formas o procedimientos: por suscripción privada o simultanea y por suscripción publica o sucesiva.

Por suscripción privada, llamada también suscripción simultanea o instantánea, es cuando se constituye mediante la comparación de los socios ante un notario publico para el otorgamiento de la escritura social, procediéndose posteriormente a su inscripción en el registro publico del comercio quedando así constituida la sociedad.

Por suscripción publica o constitución sucesiva es cuando los promotores se encargan de poner a la venta las acciones, para que el público inversionista las adquiera en la institución de crédito, constituyendo en esta forma el capital social a medida que se van venciendo las acciones.

El plazo para constituir el capital de la sociedad en esta forma es de un año.

Las acciones. Son documentos o títulos que representan cada una de las partes en que se divide el capital social, deberá ser de igual valor, generalmente de $ 100.00. O múltiplos de esta cantidad. Son títulos de crédito negociables y pueden ser al portador o nominativos

1. Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es la que existe bajo una denominación o bajo una razón social formada con los nombres de uno o más socios que únicamente responden por el importe de sus aportaciones, estando el capital representado por partes sociales no negociables.

Características. a) Que existe indistintamente ya sea bajo una denominación o bajo una razón social, b) La responsabilidad de los socios es limitada el pago de sus aportaciones, c) el capital se divide en títulos llamados partes sociales y estas son individuales, es decir, que se entrega una a cada socio por el importe de sus aportaciones, d) las partes sociales no son títulos negociables, e) la razón social forma con los nombres de uno o de varios socios, y la denominación es también el nombre de la empresa que casi siempre indica la actividad o giro de la negociación, f) el nombre de la sociedad ya sea razón social o denominación ira seguida de las palabras sociedad de responsabilidad limitada o de sus abreviaturas S. De R.L.,

11. Sociedades Cooperativas

Las sociedades cooperativas se forman con personas de clase trabajadora, cuyo número de socios no deberá ser menor de diez y su capital es variable, no persigue el propósito de lucro.

La finalidad de las sociedades cooperativas es procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros, en caso de que llegaran a obtener utilidades, éstas se repartirán en proporción al tiempo trabajado o al importe de las operaciones realizadas por los trabajadores.

Existen dos clases de sociedades cooperativas: las cooperativas de productores y las cooperativas de consumidores.

1.-Cooperativas de productores. Las sociedades cooperativas de productores, son las que se constituyen con el fin de trabajar en la producción o fabricación de mercancías o prestación de servicios al público, sus miembros no están asalariados, sino que se reparten los beneficios obtenidos en proporción al tiempo trabajado por cada uno; en casos especiales si existen personas que trabajan a sueldo, cuando se trata del desempeño de labores técnicas o administrativas. Estos empleados podrán ser considerados como socios si así lo desean, después de 6 meses de prestar sus servicios y, además, de la entrega del importe que les corresponde por concepto de su aportación de capital, por este valor se les entrega, a cada uno de los cooperativistas, un certificado de aportación.

2.-Cooperativas de consumo o de consumidores. Las cooperativas de consumo son las que constituyen los miembros de sindicatos con el fin de obtener provisiones o servicios para ellos, su familia o para sus actividades de trabajo, a un precio más bajo que en el mercado.

Las cooperativas de consumidores únicamente pueden realizar operaciones con sus asociados, y los beneficios y utilidades que la cooperativa llegara a obtener, se repartirán entre los cooperativistas en proporción al importe de las operaciones efectuadas por cada uno de ellos.

La sociedad cooperativa se rige por una legislación especial que es la ley general de sociedades cooperativas.

Las características. a) Existen bajo una denominación social, b) lo constituyen personas de clase trabajadora, c) los derechos y obligaciones de los socios son iguales, d) l número de socios nunca podrá ser menor de diez, por lo tanto su número es ilimitado, e) siempre son de capital variable, f) nunca podrá tener fines de lucro, g) la duración de la sociedad será indefinida, g) la distribución de las utilidades será en proporción al tiempo trabajado para cada socio (en caso de las cooperativas de producción), cuando se trate de cooperativas de consumo será en razón de las operaciones realizadas.

La asociación en participación. La asociación en participación no es una sociedad mercantil ni tampoco una asociación civil. No es una persona jurídica o moral, por lo tanto carece de personalidad jurídica propia.

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona llamada asociante, concede a otras, que le aportan bienes o servicios, llamadas asociadas, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

El asociante es la persona que dirige y administra las operaciones y los asociados son quienes únicamente participan de los resultados de dichas operaciones.

El contrato de asociación en participación deberá hacerse por escrito, aunque no sea necesario que se inscriba en el registro público de comercio. Este contrato podrá celebrarse entre personas físicas o entre personas físicas y personas morales.

La asociación en participación funciona, se disuelve y liquida de acuerdo a lo estipulado en el contrato correspondiente y a falta de estipulación expresa en dicho contrato, todo se hará conforme a lo establecido para la sociedad en nombre colectivo en cuanto a su disolución y liquidación.

12. Franquicia

Franquicia es, desde el punto de vista técnico, un modo de distribución o de comercialización de un determinado producto o servicio, en el que intervienen dos partes:

-La poseedora de la marca y de un gerenciamiento prefijado: el franquiciante

-La interesada en comprarlos: el franquiciado

Ambas partes firman un contrato, por el cual se establecen ciertas obligaciones:

El franquiciante se encuentra en la obligación de:

Ceder el uso de la marca

Transferir el knoe how a través del entrenamiento y los manuales de operación y

Brindar asistencia permanente

Por su parte, el franquiciado tiene la obligación de:

Cumplir con los estandares de calidad y operación de:

Entrenarse

Dar u buen uso a la marca y

Abonar el derecho inicial y, si corresponde, las regalías.

Pueden diferenciarse dos tipos de franquicia:

“Franquicia de Marca Comercial y Producto”

Es aquella en la que el franquiciante concede al franquiciado el dereho de usar marca comercial o nombre comercial y vender su producto. Este sistema se asemeja a los contratos de concesión y de distribución y son ejemplos de ella la venta de automóviles y las embotelladoras de bebidas livianas.

“Franquicia Empresarial”.

Es aquella en la que el franquiciante concede al franquiciado el derecho de usar marca o nombre comercial, de distribuir el producto o brindar el servicio y asistirlo en todos los otros aspectos inherentes al negocio.

Elementos básicos de una Franquicia

Los cuatro elementos básicos que determinan si un negocio es una franquicia y que han servido para tomar decisiones al respecto cuando se han necesitado, son:

Utilización de una marca o nombre registrado

Pago de derechos o regalías

Suministro de servicios

Propiedad diferente

Los nombre y marcas registradas son un activo muy importante de las empresas franquiciadoras. Ella lo otorga o cede al franquiciado bajo determinadas condiciones, las cuales deben ser respetadas.

Ese otorgamiento de uso debe ser mediante el pago de derechos o regalías. Ese pago puede ser una cantidad de entrada, unas regalías pagaderas mensualmente, ciertas aportaciones para publicidad, o cualquier otro pago establecido contractualmente.

El suministro de servicios es el tercer elemento básico, entonces, proporcionar ayuda publicitaria, capacitar a los dueños y trabajadores de los negocios nuevos franquiciados u otorgar áreas de mercado en exclusividad, se consideran servicios importantes.

El cuatro elemento es sobre la propiedad. Esta debe ser diferente; cada franquiciado es dueño de su negocio.

Corretaje

Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
El corredor tendrá derecho a la remuneración estipulada, a falta de estipulación a la usual y, en su defecto, a la que se fije por peritos. Salvo estipulación en contrario, la remuneración del corredor será pagada por las partes, por partes iguales, y la del corredor de seguros por el asegurador. El corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en que haya celebrado el negocio en que intervengan. Cuando en un mismo negocio intervengan varios corredores, la remuneración se distribuirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario.
A menos que se estipule otra cosa, el corredor tendrá derecho a que se le abonen las expensas que haya hecho por causa de la gestión encomendada o aceptada, aunque el negocio no se haya celebrado. Cada parte abonará las expensas que le correspondan.
El corredor deberá comunicar a las partes todas las circunstancias conocidas por él, que en alguna forma puedan influir en la celebración del negocio.

Los corredores están obligados además a:

1º a conservar las muestras de las mercancías vendidas sobre muestra, mientras subsista la controversia.
2º A llevar en sus libros una relación de todos y cada uno de los negocios en que intervengan con indicación del nombre y domicilio de las partes que lo celebren, de la fecha y cuantía de los mismos o del precio de los bienes sobre que versen, de la descripción de estos y de la remuneración obtenida.

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL

1. Importancia del derecho mercantil

Hace muchos años el comercio no existía porque tampoco existía el dinero; sin embargo, las necesidades más apremiantes como son la alimentación, el vestido y la habitación, si existían en los seres humanos, por lo tanto la falta de dinero como medio de cambio, y la falta de mercados, en donde abastecerse de productos, dieron por resultados que las personas empezaran a cambiar entre sí unos bienes por otros dando lugar así a la operación llamada “trueque”.

Actualmente una operación trueque es cuando se adquiere la propiedad de un bien y se entrega otro en pago de su valor, o cuando más de la mitad del valor del bien adquirido se paga mediante la entrega de otro bien y la menor parte se paga en efectivo.

Según constancias que existen de la antigüedad fueron los Persas, Hebreos, Hindúes, Árabes, Fenicios, Griegos y Romanos, los que destacaron en la practica de actividades comerciales.

  • Los Persas impulsaron notablemente el comercio en Asia, establecieron vías de comunicación más seguras hacia los mercados que iban conquistando.
  • Los fenicios se caracterizaron por la instalación de fábricas y acondicionamientos de puertos marítimos, reglamentaron la actividad comercial mediante tratados que originaron a la celebración de las operaciones a crédito tan usuales en nuestro tiempo.
  • Los griegos quienes comenzaron a generalizar el uso de la moneda acuñada para facilitar la realización de las transacciones comerciales
  • Los Romanos caracterizado por sus conocimientos y organización del Derecho, alcanzaron una legislación destacada en la rama del Derecho Mercantil, siendo los precursores de las instalaciones de ferias y mercados, sistema que ha perdurado hasta la época actual.

En el descubrimiento de América, el comercio Europeo tomó gran auge, ya que los navegantes españoles, Holandeses y portugueses, abrieron rutas marítimas desde Europa hasta el continente Americano siendo Francia en donde se redacto la primera Legislación Mercantil en 1673 durante la monarquía de Luis XIV aunque estaba incorporada al derecho Civil.

Actualmente el Derecho Mercantil constituye una rama independiente con sustantividad propia que es el comercio.

El derecho mercantil tuvo origen “consuetudinario”, las formas o costumbre como se celebraban los actos de comercio, así como su repetición dieron lugar a la formación de leyes mercantiles.

Definición de derecho mercantil

Es una rama del derecho privado que tiene por objeto regular las relaciones de los particulares como comerciante y de aquellas personas que sin ser comerciantes, ejecutan actos de comercio; además de reglamentar los actos de comercio.

Las fuentes del derecho mercantil

2. Fuentes Generales y especiales del derecho mercantil

Las fuentes formales del Derecho son aquellos procedimientos o medios que sirven para concretar la norma jurídica y señalar su fuerza obligatoria.

FUENTES FORMALES

La Ley. La ley es fuente del Derecho en virtud de que al elaborarse una norma jurídica se consultan todas aquellas que ya existen; y se entiende por ley, la norma de conducta social directamente emanada del poder legislativo, con la aprobación y sanción del poder ejecutivo, mediante la promulgación respectiva. La ley cuando no es vigente no es propiamente una fuente, sino el derecho mismo.

Los usos o costumbres mercantiles. Desde el punto de vista gramatical, la costumbre se define como “las practicas repetidas que han adquirido fuerza de ley”, concepto que coincide con el jurídico desde el momento que en derecho la costumbre se define como “un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta jurídicamente obligatorio”.

La costumbre jurídica estará constituida por lo tanto por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos prolongado, a las que los individuos que las practican reconocen obligatoriedad como si se tratara de una ley.

La jurisprudencia. Burgoa, en su libro El Juicio de Amparo, nos dice que “la jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de Derecho especiales y determinados que surgen en un cierto numero de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley.

Nuestra Ley actual de Amparo en su artículo 193 bis y en su segundo apartado nos dice: “Las ejecutorias de las Salas de la Suprema Corte de Justicia constituyen jurisprudencia, siempre que lo resulto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro Ministros.”

La Jurisprudencia viene a integrar una fuente más del derecho en vista de que es consultada antes de elaborar la norma de conducta social, a fin de que posteriormente no se encuentre en contraposición.

Es toda actividad o acto jurídico que quede dentro del campo del Derecho Mercantil, ejemplos: una compra, una venta, la celebración de un contrato mercantil, firmar documentos de los llamados títulos de crédito, y en general todas la operaciones que diariamente efectúan los comerciantes.

Se consideran comerciantes todas las personas que teniendo capacidad legal, se dedican en forma habitual al comercio, también se catalogan comerciantes las sociedades constituidas de acuerdo con las leyes mercantiles, o sean, Las Sociedades Mercantiles.

El comercio lo pueden ejercer las Personas Físicas y las Personas Jurídicas o Morales, siempre que tengan capacidad legal par hacerlo.

3. Concepto y clase de comerciante

Concepto de comercio. “El comercio es una actividad de intercambio y aproximación con propósito de lucro.”

Lucro que significa ganancia o utilidad, el comercio abarca la actividad de aproximación o intermediación con propósito de lucro, actividad que realiza en forma habitual o profesional las personas o instituciones llamadas comerciantes y mediante esta labor el consumidor esta dispuesto a pagar al comerciante el valor del producto mas una ganancia por el servicio prestado por el intermediario.

La legislación mercantil enumera la serie de actos de comercio que llevan el propósito de lucro y que forman, en conjunto, l que se llama comercio, y las persona o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebración de estos actos recibe el nombre de COMERCIANTES.

El primer código de México fue el código de “Lares” redactado por Teodosio Lares en 1854 y fue sustituido en 1890 y consta con 1091 Artículos.

El código de comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuación se mencionan:

  • Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio de manera ordinaria y habitual.
  • Las sociedades constituidas con arreglos a las leyes mercantiles, (sociedades mercantiles).
  • Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.

CONTRATOS

1.Concepto

Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, es una especie dentro de los géneros de los convenios.

2. Clasificación.

  1. Unilaterales.- Cuando el acuerdo de voluntades engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra.
  2. Bilaterales.- Da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
  3. Gratuitos.- Los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
  4. Onerosos.- Imponen provecho y gravámenes recíprocos.

Los onerosos se dividen en:

  • Conmutativos.- Los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.
  • Aleatorios.- Los provechos y gravámenes dependen de una condición o termino.
  • Reales.- Se constituyen por la entrega de la cosa, en oposición a consensuales, que no se necesita la entrega de la cosa.
  • Formales.- Requieren de una forma escrita, publica o privada para su validez, en oposición a consensuales, cuando existe por la simple manifestación verbal o táctica del consentimiento.
  • Principales.- Son aquellos que existen por si solos.
  • Accesorios.- Dependen de un contrato principal, también son llamados de garantía.
  • Instantáneos.- Se cumplen en el mismo momento en que se celebran. El pago de la prestación se lleva a cabo en un solo acto.
  • De tracto sucesivo.- El cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.

3. Estudio particular.

De acuerdo a su finalidad, los contratos se clasifican en:

Preparatorios

El contrato preparatorio o promesa de contrato, es aquel por virtud del cual una parte o ambas se obligan en cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.

Traslativo de Dominio:

  • La compra venta.- Es un contrato por virtud del cual una de las partes transfiere a la otra la propiedad de una cosa o de un derecho obligándose esta ultima al pago de un precio cierto y en dinero. El contrato de compra venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, si no cuando recae sobre un inmueble.
  • La permuta.- Es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes transmite al otro el dominio de una cosa, a cambio de otra cuya propiedad se le transfiere asimismo.
  • La donación.- Es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes, reservándose en este ultimo caso los necesarios para subsistir. La donación no puede comprender los bienes futuros. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador. Los representantes legales no pueden hacer donaciones por sus representantes. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal de que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se haga y nazcan viables.
  • E mutuo.- Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Traslativos de Uso:

  • Arrendamiento.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce a un precio cierto. El contrato de arrendamiento solo otorga al arrendatario un derecho personal, por lo que no puede ejercer un poder jurídico directo e inmediato sobre la cosa. Habrá subarrendamiento cuando el arrendatario arriende en todo o en parte la misma cosa que recibió en arrendamiento; para lo cual deberá tener autorización del arrendador y capacidad para hacerlo.
  • Comodato.- Es el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no consumible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.

De Finalidad Común:

  • Asociación.- Es una corporación de derecho privado a la que se otorga personalidad jurídica y se constituye mediante contrato por la reunión permanente de dos o mas personas para la realizar un fin común, licito, posible y de naturaleza no económica.
  • Sociedad.- Es como la asociación, una corporación de derecho privado a la que se otorga personalidad jurídica; también se constituye por contrato celebrado entre dos o mas personas, que se reúnen de manera permanente para realizar un fin común, licito y posible , pero de carácter preponderantemente económico, mediante la aportación de bienes o industria, o de ambas, siempre y cuando el fin no constituya una especulación comercial. El contrato de sociedad debe contener: Los nombres y apellidos de los otorgantes, la razón social o denominación, el objeto de la sociedad, el importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. El contrato de sociedades debe inscribirse en el registro de sociedades civiles para que produzca efectos contra tercero.
  • Aparcería Rural.- Comprende la aparcería agrícola y la de ganado. Tiene lugar la aparcería agrícola cuando una persona da a otra un predio rustico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan. Tiene lugar la aparcería de ganado cuando una persona da a otra cierto numero de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.

De Prestación de Servicios:

  • Prestación de servicios Profesionales.- El que presta y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo, retribución debida por ellos. Si los servicios prestados estuvieran regulados por arancel, este servirá de norma para fijar el importe de los honorarios.
  • Porteadores o alquileres.- Contrato por el cual se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos.
  • Hospedaje.- Tiene lugar cuando alguno preste a otro albergue, mediante la retribución convenida.
  • Deposito.- Es un contrato por el cual el depositante se obliga a entregar una cosa al depositario, quien a su vez contrae la obligación de recibirla, custodiarla y restituirla cuando se le pida al depositante.
  • Secuestro.- El secuestro es el deposito judicial de una cosa en poder de un tercero, para que la guarde y custodie, hasta que el juez ordene su devolución o decida a quien debe entregarse. El secuestro puede ser: convencional o judicial. El convencional, se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito. El judicial, es un acto de autoridad, que se constituye por decreto del juez, para asegurar bienes o valores, a efecto de garantizar los derechos del acreedor y en su caso proceder al remate o venta de los mismos.
  • Mandato.- Es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante, o solo por su cuenta, los actos jurídicos que este le encargue.

Contratos de Garantía:

  • La fianza.- Es un contrato accesorio por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, la prestación de este o un equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si el deudor no la cumple. La fianza puede ser: Legal.- la que se otorga por disposición de la ley; Judicial.- la que se otorga por el juez, para garantizar la guarda de bienes; Convencional.- es la que se otorga en virtud de la celebración de contratos.
  • La prenda.- Es un contrato real accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago para el caso de incumplimiento, pero con la obligación de devolver la cosa recibida una vez se cumpla dicha obligación.
  • La hipoteca.- Es un derecho real que para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, se constituye sobre bienes inmuebles determinados y enajenables, los cuales no se entregan al acreedor. En caso de incumplimiento de la obligación principal, la hipoteca otorga a su titular los derechos de persecución, de venta y de preferencia en el pago. La hipoteca puede ser voluntaria, constituida por declaración unilateral de voluntad o necesaria que por disposición de la ley están obligados a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran o para garantizar los créditos de determinados acreedores.
  • La Anticresis.- Es un contrato por virtud del cual para la seguridad de una deuda constituye el deudor un derecho real a favor de su acreedor, entregándole un bien inmueble, de su propiedad para que lo disfrute por cuenta de los intereses debidos o del capital.
  • La Enfiteusis.- Se constituye exclusivamente por contrato, donde se especificara entre otros aspectos: forma de pago de la pensión, el termino en que se devolverá el predio, monto del rédito, si la pensión se pagara en especie o en dinero y el lugar, avaluó del predio.

Contratos Aleatorios:

  • El juego y la apuesta.- La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
  • La renta vitalicia.- Es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o mas personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o un bien raíz, cuyo dominio se le transfiere desde luego.

  • La compra de esperanza.- Es el contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo que esos frutos no lleguen a existir; o bien los productos inciertos de un hecho, que puede estimarse en dinero.
  • Contrato de Comprobación Jurídica.- La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones, terminan una controversia presente, o previenen una futura, determinando con exactitud el alcance de sus derechos. Cuando la transacción ponga termino a una controversia judicial, tendrá un carácter mixto: como contrato civil y como acto jurisdiccional, para sujetarse respectivamente, las normas que regulan los contratos, la transacción en especial y los actos procésales en cuanto a la competencia del juez y la capacidad de las partes para comparecer en juicio.

OBLIGACIONES

1. Concepto

Es un vinculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo a favor de otra persona llamada acreedor.

2. Fuentes.

  1. Hechos jurídicos y la ley:
  • Hechos normativos
  • Hechos del hombre
  • Acto jurídico y la ley:
  • Contrato
  • Testamento
  • Declaración unilateral de voluntad
  • Actos de autoridad

3. Clasificación.

  • Obligación Condicional.- Aquí la modalidad se estipula expresamente.

Obligación Natural.- La modalidad depende de la voluntad del obligado.

4. Cumplimiento.

PAGO.- Es un acto jurídico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar, hacer , no hacer, que se ejecuta con la intención de extinguir una deuda preexistente. Art. 2062 código civil.

5. Transmisión.

Es la convención por la cual un acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el de un tercero llamado acreedor en lugar aquel.

Son tres las formas de transmisión de las obligaciones:

  • Cesión de derechos.
  • Cesión de deudas.

6. Extinción.

  • NOVACION.- Sustitución de una obligación a otra otorgada anteriormente que a su vez queda anulada con este acto.
  • DACION DE PAGO.- Se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor le entrega a este una cosa distinta a la debida, quien acepta con todos los efectos legales del pago.
  • COMPENSACIÓN.- Art. 2185 código civil cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
  • CONFUSIÓN.- Art. 2200 código civil cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación nace si la confusión cesa.
  • REMISION.- Art. 2209 código civil cualquiera puede renunciar a su derecho a tener en todo y en parte las prestaciones que le son debidas excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.
  • DELEGACIÓN.- Es una orden dada a una persona por otra para que esta ultima realice una prestación o haga una promesa a un tercero, en forma a que prestación o la promesa se sobreentiende hecha por cuenta de la primera.