OBLIGACIONES

1. Concepto

Es un vinculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo a favor de otra persona llamada acreedor.

2. Fuentes.

  1. Hechos jurídicos y la ley:
  • Hechos normativos
  • Hechos del hombre
  • Acto jurídico y la ley:
  • Contrato
  • Testamento
  • Declaración unilateral de voluntad
  • Actos de autoridad

3. Clasificación.

  • Obligación Condicional.- Aquí la modalidad se estipula expresamente.

Obligación Natural.- La modalidad depende de la voluntad del obligado.

4. Cumplimiento.

PAGO.- Es un acto jurídico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar, hacer , no hacer, que se ejecuta con la intención de extinguir una deuda preexistente. Art. 2062 código civil.

5. Transmisión.

Es la convención por la cual un acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el de un tercero llamado acreedor en lugar aquel.

Son tres las formas de transmisión de las obligaciones:

  • Cesión de derechos.
  • Cesión de deudas.

6. Extinción.

  • NOVACION.- Sustitución de una obligación a otra otorgada anteriormente que a su vez queda anulada con este acto.
  • DACION DE PAGO.- Se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor le entrega a este una cosa distinta a la debida, quien acepta con todos los efectos legales del pago.
  • COMPENSACIÓN.- Art. 2185 código civil cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
  • CONFUSIÓN.- Art. 2200 código civil cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación nace si la confusión cesa.
  • REMISION.- Art. 2209 código civil cualquiera puede renunciar a su derecho a tener en todo y en parte las prestaciones que le son debidas excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.
  • DELEGACIÓN.- Es una orden dada a una persona por otra para que esta ultima realice una prestación o haga una promesa a un tercero, en forma a que prestación o la promesa se sobreentiende hecha por cuenta de la primera.

BIENES Y DERECHOS REALES

1. Concepto de bienes

Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación (sentido jurídico)

BIEN.- Es todo aquello que puede ser útil al hombre (Art.-747 del código civil)

2. Clasificación de los bienes.

Clasificación según la doctrina y legislación:

  1. Relativos a las cosas o bienes corporales:
  • Fungibles y no fungibles
  • Consumibles por el primer uso y no consumibles
  • Bienes con dueño cierto y conocido, y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado
  • Relativos a los bienes en general, abarcando tanto las cosas o bienes corporales como las incorporables o derechos:

· Bienes muebles e inmuebles

· Corpóreos o incorpóreos

· De dominio Publico y de propiedad privada

BIENES FUNGIBLES: son aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir que sirve de instrumento de pago con un mismo valor.

BIENES NO FUNGIBLES: son aquellos que no tienen un mismo valor liberatorio.

BIENES CONSUMIBLES POR EL PRIMER USO: son aquellos que se agotan con la primera ocasión en que son usados.

BIENES NO CONSUMIBLES: son aquellos que permiten un uso reiterado y constante.

BIENES CORPÓREOS: relativo a las cosas.

BIENES INCORPOREOS: relativo a los bienes en sentido lato. Ej.: el derecho.

3. Derecho real de la propiedad.

Se manifiesta en el poder jurídico que un apersona ejerce en forma directa sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.

4. Copropiedad y propiedad en condominio.

Se da cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen pro-individuo a 2 o mas personas.

5. Derecho real de posesión.

Es la relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.

6. Prescripción positiva y negativa.

  • Positiva.- Se entiende el modo de adquirir la propiedad o ciertos derechos reales mediante la posesión en concepto de dueño o de titular de un gravamen, en forma practica, continua, publica, cierta y por el termino que lije la ley.
  • Negativa.- Es un medio de exigir obligaciones o derechos por el transcurso del tiempo en virtud de que el acreedor no exija el pago en los plazos señalados por la ley o el titular no ejerza su derecho real.

DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Concepto

Conjunto de normas de derecho que regulan la organización, estructura y actividad de la parte del Estado que se identifica con la administración pública o poder ejecutivo, sus relaciones con otros órganos del estado y con los particulares.

2. Acto Administrativo y su Alcance juridico

Es la finalidad principal del estado, que es la de dar satisfacción al interés general, mediante intervenciones tendientes a regular y fomentar la actividad de los particulares.

3. Organización administrativa del Estado.

Son las formas en que se ordenan los órganos administrativos para constituir y dar unidad a la administración publica.

  • La Centralización.- Existe cuando los órganos están colocados en diversos niveles, pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la administración publica.
  • La Desconcentración.- Es la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que le están subordinados jerárquicamente.
  • La Descentralización.- Es cuando se confía la realización de algunas actividades administrativas a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la Administración Central.
  • Empresas de Participación Estatal.- Es una forma de organización a la que el estado recurre como uno de los medios directos de realizar su intervención en la vida económica del país.

4. Formas administrativas para la adquisición de bienes por parte del estado

Son muy variados los actos jurídicos y procedimientos a través de los cuales el Estado adquiere sus bienes. En estos casos el dominio del Estado se ha extendido considerablemente en la medida que su intervención se señala en mayor escala.

Algunos modos de adquisición son:

  1. Confiscación. Estos modos han sido objetados por la doctrina estimando que no son modos de adquirir el dominio.
  2. Expropiación: "La autoridad judicial ha sido considerada como el guardián de la propiedad privada." Expropiar significa etimológicamente privación de la libertad y para otros "fuera de la propiedad", es una institución administrativa de derecho público, necesaria para que el Estado pueda atender el funcionamiento de los servicios públicos y sus demás fines.
  3. Nacionalización: La nacionalización es un régimen de derecho público estricto, establecido, por medio del cual determinados bienes pasan al dominio total, exclusivo y definitivo de la nación, que n lo sucesivo será la única que podrá disponer de ellos con arreglo a la ley. Se llama también nacionalización a la explotación de una empresa privada bajo un régimen público exorbitante.
  4. Requisición: La requisición sólo opera en circunstancias excepcionales que la ley enumera limitadamente.

DERECHO CONSTITUCIONAL

1. Concepto

Conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con el propósito de organizar, en nuestro caso, el estado mexicano. Dichas normas son de jerarquía superior, permanentes, escrita, generales y reformables.

2. La constitución: Concepto, clases y partes que la integran

Concepto.- Documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del estado.

CLASES:

  • Rígidas.- Son aquellas que no pueden ser modificadas en la forma establecida para la elaboración o modificación de las leyes ordinarias.
  • Flexibles.- No señalan ninguna diferencia de orden formal entre leyes ordinarias y constitución y por ende, la reforma de estas puede del mismo modo que las de aquellas.

PARTES QUE LA INTEGRAN:

  • Dogmática.- Derechos humanos y de garantías individuales.
  • Orgánica.-Estructura del estado.
  • Social.- Dignificación y salvaguarda de los grupos sociales desprotegidos

3. El Estado. Concepto y elementos.

Concepto.- Organización jurídica de una sociedad bajo un poder de denominación que se ejerce en determinado territorio.

Elementos:

  • Población.- Los hombres que pertenecen a un estado.
  • Territorio.- Porción del espacio en que el estado ejerce su poder o conjunto de elementos subordinados a la actividad del estado.
  • El Poder.- Toda sociedad organizada a menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo.

SUJETOS DEL DERECHO

1. Personas físicas y personas morales.

En el derecho se distinguen personas con personalidad jurídica individual y personas con personalidad jurídica colectiva, física y moral respectivamente.

PERSONA FÍSICA.- Refiérase a la individualidad del genero humano.

PERSONA MORAL.- Agrupación de personas cuya personalidad jurídica es propia y diferente a la que cada uno de sus socios asociados. Una persona moral puede estar constituida por la agrupación de varias personas físicas o morales.

2. Atributos de la personalidad.

PERSONALIDAD FÍSICA:

  1. Capacidad
  2. Estado civil
  3. Patrimonio
  4. Nombre
  5. Domicilio
  6. Nacionalidad

PERSONAS MORALES:

  1. Capacidad
  2. Patrimonio
  3. Denominación o razón social
  4. Domicilio
  5. Nacionalidad

3. Nacimiento y extinción de la personalidad.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Estos atributos pueden ser jurídicos y físicos. Sus partes son:

- Capacidad.- La capacidad jurídica se considera en personas físicas que se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.

  • Una persona puede ser considerada incapaz por la falta de alguna de sus facultades.

- Estado Civil.- El estado civil puede ser considerado o determinado de las siguientes formas :

  1. a) Estado de familia.- Grado o rango que ocupamos dentro de una familia desde ser un nieto, hasta las relaciones colaterales: tíos, primos, sobrinos. Y ascendentes : padre, abuelo, bisabuelo etc.
  2. b) Sociedad Conyugal.- Cuando los esposos deciden las cosas que se aportarán para que pasen a ser de los dos, y que si algún día desean vender algo será con el consentimiento de las dos partes.
  3. c) Sociedad conyugal.- Cuando todo lo que poseen los esposos pasa a ser su patrimonio futuro. Y por lo tanto ellos deben de dar su consentimiento si algo se quiere vender.
  4. d) Separación de bienes.- La separación de bienes es cuando los esposos prefieren tener a nombre de cada uno de ellos sus cosas, por lo cual lo que cada uno quiera vender no tendrá que pedir su consentimiento al otro.

- Patrimonio.- El patrimonio puede ser considerado como los objetos susceptibles de tener un valor, según el materia del mismo. Es en si el conjunto de bienes y obligaciones que tiene una personal.

  1. Los bienes forman el activo del patrimonio, las obligaciones constituyen el pasivo.
  2. El patrimonio es susceptible de ser incorporado a derechos. Su patrimonio será igual a los bienes que posee.

- Domicilio.- Todo individuo debe de tener un domicilio. Es decir un lugar con dirección. Sus elementos son:

  1. a) Habitabilidad.- considérese el lugar donde duerme, tomo sus alimentos, aseo. Es la residencia que se establece en función a sus población ( de donde es originario ). No podemos tener dos domicilios desde el punto de vista de habitabilidad.
  2. b) Domicilio convencional.- Es el que se acuerda establecerse entre las partes. El que establece una empresa con el fin de recibir o notificar su actividad.
  3. c) Domicilio voluntario.- Viene a ser un domicilio que establece la persona en función de lo que el pretenda establecer. Puede ser manejado desde el punto de vista comercial, social, etc.
  4. d) Domicilio Legal.- Viene a ser aquel en que su función es de obligación conforme la ley. Se le determina un domicilio. Ejemplo: cuando una mujer se divorcia y la ley le establece un domicilio para conservar su imagen de respeto ante la sociedad.

- Nacionalidad.- Su nombre n os indica a lo que se refiere. Al lugar de procedencia de la persona física.

FUENTES DEL DERECHO

1. Fuentes Del Derecho

Existen tres clasificaciones de fuentes de derecho:

1. Fuentes Formales.- Son el proceso de creación de las normas jurídicas. Las fuentes formales de derecho a su vez se clasifican en:

· Legislación. Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes.

· Costumbre. Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio, es el derecho nacido consuetudamente. Tiene dos elementos: 1) Subjetivo, consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe por tanto aplicarse. 2) Objetivo, consiste en la practica suficiente prolongada de un determinado proceder.

· Jurisprudencia. Puede definirse de dos maneras, en la primera es la ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. Y en la segunda sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.

2. Fuentes Reales.- son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.

3. Fuentes Históricas.- Son los documentos (inscripciones, papiros, libro) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

2. La hipótesis normativa

Toda norma no es otra cosa mas que una hipótesis normativa, lo que significa que la norma previene, le establece al individuo una limitante en su conducta, le dice, no hagas esto. Esto es él “deber ser”.

3. Jerarquía de Ley:

Constitución.- es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país, es la ley de leyes en la cual se encuentra contenido todo el orden normativo que nos rige. sobre la norma constitucional no existe precepto, mandato u orden de ninguna categoría, es la piedra angular en torno a la cual gira y se sustenta todo nuestro orden normativo, además de ser la norma suprema de la mayor importancia y jerarquía, todas las normas o disposiciones legales que vayan en contra de lo que establece nuestra constitución, sé tendrán por no puestas, por no validas.

Leyes federales y tratados internacionales.- las leyes federales son creadas por el congreso de la unión, para que se apliquen en todo el territorio nacional y siempre se van a derivar de un articulo de la constitución federal a quien amplían o complementan. los tratados internacionales son acuerdos que se dan entre dos o más estados soberanos e independientes con él propósito de regular las relaciones que se dan entre los países.

Leyes ordinarias (estatales o locales.- es aquella disposición jurídica que no deriva de ningún articulo de la constitución federal, no obstante lo anterior tiene que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones, es creada por los congresos locales (cámara de diputados de cada entidad federativa) y su aplicación se circunscribe exclusivamente al ámbito local.

Decretos.- son disposiciones del poder legislativo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines, funciones o atribuciones de la administración publica.

Reglamentos.- es una disposición de carácter legislativo expedida por el ejecutivo y se aplica a todas las personas cuya situación recae sobre su campo de acción, el objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley.

4. Hecho Jurídico y Actos Juridicos.

Hecho jurídico (en latú-sensú, sentido amplio).- son todos los hechos de la naturaleza, o bien, aquellas conductas humanas que el derecho toma para atribuirle determinadas consecuencias.

Estos se subdividen en: actos jurídicos y en hechos jurídicos

Actos jurídicos.- es la manifestación de la voluntad dada con la finalidad de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y que produce efectos, en virtud de que el autor de esa voluntad así lo desea.

Los actos jurídicos corresponden exclusivamente a los seres humanos, únicamente son ellos los que pueden manifestar su voluntad. estos se subdividen en:

Unilaterales.- interviene una sola voluntad, aquí, el hombre en forma individual, efectúa una declaración unilateral de la voluntad. ejemplo de esto lo encontramos en el testamento.

Bio plurilaterales.- intervienen dos o más voluntades, como ejemplo encontramos a los contratos, que no son otra cosa mas que el acuerdo de dos o más voluntades.

5. Elementos de Existencia y Validez

Todo acto jurídico, para que surta plenamente sus efectos, necesariamente deberá contener; elementos esenciales o de existencia y elementos de validez.

Elementos esenciales o de existencia.- son aquellos sin los cuales el acto jurídico no puede existir, necesariamente, como su nombre lo dice se requiere de su existencia, para que surta sus efectos totalmente. estos son;

- voluntad o consentimiento

- objeto

- solemnidad

Voluntad o consentimiento.-es la declaración hecha por los contratantes para obligarse en los términos que quieran hacerlo. esta debe ser exteriorizada en forma libre y espontánea, bajo ninguna presión.

Objeto.-es aquel que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones; implica una posibilidad de dar, hacer o no hacer

Solemnidad.- es la parte misma del acto jurídico, y no todos los actos lo requieren o presentan, solamente el matrimonio.

en él, la solemnidad consiste en que el acto sé efectúa ante la presencia del juez del registro civil, quien lo encabeza y da cumplimiento a lo que establece la ley.

Elementos de validez.- son aquellos cuya integración al acto jurídico no es esencial, sin embargo su presencia es indispensable en virtud de que sin ellos, simplemente el acto jurídico existe pero no vale. la ley reconoce los siguientes:

- ausencia de vicios de la voluntad.- entre estos encontramos al error, dolo, mala fe y violencia.

- objeto, motivo, fin o condición lícitos.

- capacidad de las partes

- formas de exteriorizar la voluntad

Ausencia de vicios de la voluntad.-los vicios de la voluntad son las circunstancias que impiden la libre y espontánea manifestación de la voluntad en un acto jurídico y que el derecho va a tomar en cuenta para calificar la invalidez del mismo. estos son:

Error.- es una falsa o incompleta concepción de la realidad, es un estado subjetivo de apreciación que esta en desacuerdo con la realidad.

Dolo.- son sujeciones o artificios que sé emplean para inducir o mantener en el error a alguno de los contratantes. (dar a conocer ventajas o características que el objeto no tiene, hablar.)

Mala fe.- es la disimulación del error una vez conocido. (permanecer callado)

Violencia.- es la coacción grave e irresistible, la cual se ejerce sobre las personas para determinarla en contra de su voluntad, para que acepte una obligación

Capacidad de las partes.- se refiere tanto a la capacidad de goce, como la capacidad de ejercicio.

OBJETO DEL DERECHO

1. Importancia del estudio del derecho.

El derecho es la base que rige la conducta humana en todos los aspectos, de ahí la importancia., puesto que sin dicha base se estaría en una anarquía absoluta en donde todos harían lo que quisieran. El derecho es en ocasiones justo y en ocasiones injusto, puesto que ve nomás los hechos y no es lo que motivo a estos, pero al fin al cabo existe el derecho como base y tener en la vida diaria una gran guía de comportamiento.

2. Concepto De Derecho

Los autores franceses denominan objeto del derecho real no como la cosa que el titular puede disponer o disfrutar, o la que esta facultado para exigir de otra persona; sino como la facultad misma. Es decir, la posibilidad de hacer o no hacer lícitamente algo.

Sujeto de Derecho

Por su carácter bilateral, la regulación jurídica establece en todo caso relaciones entre diversas personas:

  • Sujeto Pasivo: es la persona obligada, esta obligación también se llama deuda.
  • Sujeto Activo: Es la persona autorizada para exigir la observancia de la norma, también puede llamarse facultado, derechohabiente o pretensor.