PASIVO
1. PASIVO A CORTO PLAZO.
El pasivo a corto plazo es aquél cuya liquidación se producirá dentro de un año, en el curso normal de operaciones.
2. PASIVO A LARGO PLAZO.
El pasivo a largo plazo es aquél cuya liquidación se producirá en un periodo mayor a un año.
3. PROVISIONES.
Cuando se tienen que realizar pagos de los cuales se conocen sus beneficiarios y son cuantificables en cierta medida, pero que no se conoce la fecha se su pago, como las renuncias, primas de seguridad o retiros, etc. El pago repentino de éstas provoca en las entidades fuertes desequilibrios financieros que pueden evitarse con la creación de provisiones, que son cantidades o estimaciones periódicas sobre obligaciones futuras de vencimiento incierto. En virtud de que el pago de dichas obligaciones constituyen generalmente gastos de operación para la entidad, su provisión se establece en la contabilidad con cargo a los resultados del período.
De esta manera, llegado el momento de cubrir un pasivo, el desembolso respectivo no se registra contra los resultados del ejercicio en el cual se liquida la obligación, sino contra la provisión previamente establecida y que ha afectado los resultados de varios ejercicios anteriores.
4. TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
Los compromisos que se adquieran con proveedores extranjeros en su propia moneda, deben convertirse a su valor equivalente en moneda nacional mexicana, y así considerarse en la contabilidad.
Para el caso de importaciones al contado riguroso, lo anterior es aplicable y no se presenta ningún problema especial, debido a que simplemente se paga el equivalente en moneda nacional al proveedor con lo que queda concluida la operación.
Las importaciones a crédito presentan el problema de que entre las fechas de recepción y pago de la mercancía, puede haber variado el tipo de cambio, con lo que al adquirirla para liquidar la operación habrá de hacerse una erogación mayor o menor que el precio al que fue adquirida la mercancía, de ahí que la diferencia redunde en una utilidad o pérdida financiera, según favorezca o perjudique al importador.
Las compras hechas en mercados extranjeros se deben registrar tanto en moneda extranjera como en moneda nacional, porque los proveedores, regularmente exigen el pago en la moneda de su país, el registro en moneda nacional se hace porque la ley así lo exige.
Existen varios procedimientos para registrar las operaciones relacionadas directamente con las compras efectuadas en mercados del extranjero y son los principales:
· Tipo variable.
· Tipo fijo.
· Tipo de remesa o fondos.
· Tipo de compra.
Tipo variable.
Este procedimiento consiste en registrar las operaciones en moneda extranjera (compras, gastos de compra, devoluciones sobre compra, remesas de dinero, etc.) al tipo de cambio del día en que se hayan efectuado dichas operaciones.
El procedimiento de tipo variable es conveniente implantarlo cuando el tipo de cambio de la moneda con que se opera sufre frecuentes variaciones o fluctuaciones; es decir, cuando la moneda extranjera no guarda, con relación a la moneda nacional, cierta estabilidad.
Las operaciones efectuadas con proveedores del extranjero no se deben registrar en la misma cuenta en donde se anotan las transacciones celebradas con proveedores nacionales, sino en una cuenta colectiva denominada "proveedores extranjeros", cuyo movimiento es preciso que se lleve, tanto en moneda extranjera como en nacional.
En el procedimiento de tipo variable, durante el ejercicio realmente no se presenta ningún desajuste, debido a que todas las operaciones en moneda extranjera se registran al mismo tipo de cambio del día en que se efectúan. Sólo al terminar el ejercicio, antes de la presentación del balance general, es necesario hacer un ajuste para valuar al tipo del día el monto del pasivo y, a la vez, determinar la utilidad o pérdida cambiaria.
Cuando resulte una utilidad o pérdida de variación en los tipos de cambio, su importe no debe abonarse a las cuentas de gastos y productos financieros, pues no por el hecho de que la fluctuación del día del balance haya sido favorable para la empresa, debe considerarse como una utilidad positivamente realizada, por esta razón el abono se debe hacer a la cuenta de reserva para fluctuaciones de cambios (capital) la cual constituye una separación de utilidades para un propósito determinado en alguna ocasión para absorber las pérdidas por cambios que se llegasen a obtener, y en otras, para registrar la ganancia favorable por fluctuación.
Sin embargo, cuando la utilidad por fluctuación en los tipos de cambio es de poca cuantía, su importe se puede abonar en la cuenta de gastos y productos financieros, pero nunca en los casos de fuertes o bruscas fluctuaciones en los tipos de cambio, puesto que ello obligaría a la empresa a declarar utilidades que realmente no se han percibido.
En estos asientos, la diferencia entre el tipo de cambio originalmente pactado y el de pago se carga o abona a la reserva de fluctuación.
Tipo fijo.
El procedimiento de tipo fijo tiene tres variantes que son:
Tipo fijo con cuenta complementaria de resultados.
Tipo fijo con cuenta complementaria de balance
Tipo fijo con cuenta complementaria de balance al 1 x 1.
El procedimiento de tipo fijo, en todas sus variantes, consiste en abonar o cargar a la cuenta de proveedores extranjeros a un tipo fijo arbitrario, previamente establecido, y en registrar la diferencia entre los tipos fijos y reales en una cuenta complementaria.
El procedimiento de tipo fijo es conveniente implantarlo cuando las variaciones y fluctuaciones no sean tan fuertes o bruscas, ni frecuentes, o sea, cuando la moneda extranjera guarda con relación a la moneda nacional cierta estabilidad.
El tipo fijo se establece para hacer los abonos y cargos a la cuenta de proveedores extranjeros, por las compras, remesas de dinero, devoluciones sobre compras, etc., debe ser una cantidad cerrada, con objeto de facilitar el cálculo de equivalencias, y los más apegado posible al tipo real, con el fin de que el saldo de la cuenta de proveedores extranjeros coincida en gran parte, con el pasivo real.
El procedimiento tipo fijo tiene la ventaja, con respecto al tipo variable de que la cuenta y las subcuentas únicamente se llevan a moneda nacional, lo cual representa, indudablemente, un gran ahorro de tiempo.
El procedimiento de tipo fijo con cuenta complementaria en resultados consiste simplemente en abonar o cargar a una cuenta de resultados las diferencias de operación efectuadas al tipo fijo contra el tipo de cambio real. Este método no es recomendable en épocas de grandes fluctuaciones, pues nos obliga a registrar como utilidades las ganancias que se tengan por las diferencias en el tipo de cambio, cuando estas son a la baja, y pérdidas cuando están a la alza, lo que en su caso nos hace pagar impuestos por utilidades que realmente no se han obtenido.
El mismo procedimiento se sigue en el caso del balance, añadiendo una cuenta complementaria a la de proveedores extranjeros llamada pérdida o utilidad por cambios, donde se anota la diferencia entre el tipo de cambio real y las operaciones efectuadas en el tipo de cambio fijo.
El procedimiento de tipo fijo al 1 x 1 consiste en que se considerará que existe una paridad peso - moneda extranjera de 1 a 1 y la diferencia por el tipo de cambio real se anotará en otra cuenta complementaria de proveedores extranjeros.
El tipo fijo al 1 x 1 tiene la ventaja de que, para determinar el pasivo en moneda extranjera, no es necesario hacer ninguna operación aritmética, debido a que dicho pasivo aparece como saldo de esta cuenta, para conocer el pasivo en moneda extranjera.
Créditos diferidos. (extra)
Los créditos diferidos representan conceptos de naturaleza acreedora que van a transferirse a resultados cuando se devenguen por efecto del transcurso del tiempo, por la prestación del servicio, por la recepción de la venta en abonos. Tienen una característica importante: pueden convertirse en pasivo si no se devengan. Por lo tanto, según su naturaleza pueden convertirse en el futuro, en ingresos, utilidades si se devengan o en pasivo si deben devolverse.
Los créditos diferidos son principalmente:
1. Utilidad por realizar en ventas en abonos que se determina en razón de un contrato de compraventa con pagos en abonos, en parcialidades o plazos, generalmente el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que el comprador la haya liquidado totalmente. La utilidad se difiere en la misma proporción al precio de venta.
2. Los impuestos sobre la renta diferidos y las participaciones diferidas de los trabajadores en la utilidad que se determina y genera cuando la utilidad financiera en los libros de contabilidad no representan la utilidad fiscal gravable. El impuesto a la participación correspondiente a cada utilidad es diferente y la diferencia representa el crédito diferido.
3. Exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones subsidiarias que representa la utilidad futura que se va a realizar en un máximo de cinco años futuros por la diferencia final que resultó entre el precio de compra y el valor contable que le es relativo.
Los créditos diferidos, como se han señalado se aplicarán a resultados en periodos futuros pudiendo ser a corto o a largo plazo por lo que las operaciones que se transfieren a resultados en un lapso no mayor de 12 meses o en el ciclo a corto plazo si es mayor de un año será créditos diferidos a corto plazo. En caso contrario serán créditos diferidos a largo plazo.
Registro.
El registro de los créditos diferidos se hace generalmente destinando una cuenta de mayor para cada uno de los conceptos que integran los créditos diferidos. Las cuentas mas usuales son:
· Utilidad por realizar en ventas de abonos.
· Impuesto sobre la renta diferido.
· Participación de los trabajadores en la utilidad.
· Exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones de subsidiarias.
Las cuentas de mayor deben tener las subcuentas necesarias para cada evento específico que se quiera controlar, por ejemplo:
El impuesto sobre la renta diferido debe registrarse y controlarse a través de una cuenta de mayor con subcuentas que indiquen que partidas integran su saldo. La participación diferida de los trabajadores en la utilidad se registra y controla de la misma manera.
Existen dos clases de diferencias:
Permanentes: Que se producen por transacciones y eventos discrepantes entre los resultados, como pueden ser los gastos no deducibles, el tratamiento de las compras y los inventarios cuando son normales, la provisión para cuentas de cobro dudoso, etc. en consecuencia alteran la relación entre los gastos contables y los reconocidos por la ley.
Temporales: Surgen de la discrepancia entre el criterio contable y el fiscal respecto del momento de su reconocimiento.
Los impuestos y participaciones pueden ser créditos o cargos diferidos; se producen:
a) Cuando la utilidad contable antes de impuestos es mayor a la utilidad gravable debido a:
· Ingresos registrados en libros y así reconocidos en la utilidad gravable.
· Deducciones efectuadas en la utilidad gravable y no registrados en libros.
b) cuando la utilidad antes del impuesto es menor a la utilidad gravable debido a:
· Ingresos reconocidos en la utilidad gravable y no registrados en libros.
· Deducciones registradas en los libros y no reconocidos en la utilidad gravable.
5. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES.
Valor histórico original.
Realización.
Período contable.
Revelación suficiente.
6. REGLAS DE VALUACIÓN.
Los adeudos que tienen su origen en la compra de mercancías o servicios surgen en el momento de tomar posesión de dichas mercancías o recibir los servicios.
Es apropiado registrar los pasivos en favor de los proveedores deduciendo los descuentos comerciales, pero sin deducir los descuentos por pronto pago, excepto en caso de que la empresa tenga por norma aprovechar estos descuentos y esté en condiciones de continuar esta política, siempre y cuando este procedimiento se aplique de manera uniforme.
En aquellas situaciones en que no sea posible determinar con exactitud el importe del pasivo, deberán registrarse estimaciones lo más certeras posibles de estos pasivos. En esta situación pueden encontrarse los pasivos por gratificaciones, vacaciones, salarios, cuotas patronales del seguro social, garantías, incentivos, etc.
La participación de utilidades de los trabajadores representa una obligación contractual, cuyo costo es aplicable a los resultados del período y por consiguiente el pasivo debe registrarse a la fecha del balance.
El pasivo por emisión de obligaciones deberá representar el importe a pagar por las obligaciones emitidas, de acuerdo con el valor nominal de los títulos. Los intereses se registrarán como pasivo conforme se vayan devengando. El importe de los gastos de emisión como son honorarios legales, costos de impresión, gastos de colocación, etc. así como el descuento, si lo hubiere se registrarán como cargos diferidos y se amortizarán durante el período en que las obligaciones estarán en circulación, en proporción al vencimiento de las mismas. En caso de que las obligaciones se hubiesen colocado con prima, esta deberá registrarse como crédito diferido y amortizarse también en proporción al vencimiento de las obligaciones.
7. REGLAS DE PRESENTACION
El pasivo a corto plazo debe presentarse como el primero de los grupos de pasivo en el balance general.
Es importante presentar por separado los adeudos a favor de proveedores, por la adquisición de los bienes o servicios que representan las actividades principales de la empresa. Estos saldos deberán incluir gastos de fletes, importación, etc. en que hayan incurrido y estén aún pendientes de pago, normalmente no será necesario presentar por separado los adeudos documentados a favor de proveedores de aquellos que no lo estén.
Los saldos deudores de importancia que formen parte de las cuentas por pagar a proveedores, deberán reclasificarse como cuentas por cobrar o como inventarios, dependiendo de la procedencia o de la aplicación que se estime tendrán.
El pasivo por financiamientos bancarios también deberá incluir aquellos casos de obligaciones provenientes de descuentos bancarios de documentos por cobrar, cuyas características son las de un pasivo real y no los de uno contingente.
Los pasivos por impuesto sobre la renta y participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, deberán mostrarse separadamente, en forma individual, en vista de que estos pasivos resultan de interés para varios lectores de los estados financieros. El pasivo por impuesto sobre la renta que aparece en el balance deberá representar el neto entre la provisión total cargada al estado de resultados menos los anticipos efectuados. Si los anticipos fueren mayores que la provisión, el exceso deberá presentarse como cuentas por cobrar.
Es indispensable informar, ya sea en el mismo cuerpo del balance o en una nota a los estados financieros de las garantías si las hubiese, de cualquier pasivo con tanto detalle como sea necesario, describiendo la naturaleza de cada uno de los préstamos o financiamientos que lo forman, el vencimiento, las tasas de interés y las garantías o gravámenes respectivos.
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