ETICA PROFESIONAL

1. CONCEPTO DE ÉTICA Y LA ÉTICA PROFESIONAL.

Se dice que es la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.

Es el tratado que regula las acciones del hombre en las diversas situaciones de su vida, con la finalidad de conducirlo hacia el bien.

La ética profesional, también llamada Deontología, norma y regula las acciones de los individuos que ejercen una profesión, tratando por consecuencia, los deberes de cada uno de ellos.

2. CÓDIGOS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS Y DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS.

Por código de ética profesional de los contadores públicos de México debemos entender las reglas de conducta que se han señalado a sí mismos los profesionistas de la contaduría pública nacional, y que han quedado plasmadas en una reglamentación escrita como garantía de solvencia moral de su actuación profesional.

El antecedente más antiguo del actual código de ética profesional de los c.p. data del año 1925.

El objetivo principal del código de ética profesional es el de ofrecer mayores garantías de solvencia moral, y establecer normas de actuación profesional de los c.p. este código sirve de guía de acción a la profesión y declara su intención de cumplir con la sociedad sirviéndola con lealtad y diligencia, además de respetarse a sí misma.

3. RESPONSABILIDAD ANTE LA SOCIEDAD.

Los postulados II al V reglamentan en el código la responsabilidad que todo contador público tiene para con la sociedad como sigue:

Independencia de criterio: Al expresar cualquier juicio profesional, el contador público acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.

Calidad profesional en los trabajos: En la prestación de cualquier servicio se espera del contador público un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando.

Preparación y calidad del profesional: Como requisito para que el contador público acepte prestar sus servicios, deberá tener el conocimiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

Responsabilidad profesional: el contador público siempre aceptará una responsabilidad profesional por los trabajos encomendados a él o realizados bajo su dirección.

4. NORMAS GENERALES.

Las normas generales que el código de ética contempla, están contenidas en los artículos 1 al 21 del mismo, de las cuales a continuación se hace un resumen:

Los contadores públicos regirán su conducta de acuerdo a las reglas de este código, las que se consideran mínimas pues existen otras normas legales y morales cuyo espíritu amplia las aquí contenidas.

Este código rige la conducta del contador público con el público en general, clientes, patrones y sus compañeros de profesión, y le será aplicable cualquiera que sea su actividad, especialidad o la naturaleza de sus retribuciones.

El código se aplicará también a los contadores públicos que además ejerzan otra profesión, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.

En casos de duda sobre la interpretación del código, estas se someterán a las Junta de
Honor del Instituto.

Siempre que emita un juicio profesional, el contador público deberá aclarar la relación que guarda ante el patrocinador de sus servicios.

Las opiniones, informes y documentos que presente el contador público estarán fundados en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir al error y los mismos, deberán estar de acuerdo con las declaraciones del instituto.

Los informes que emita el contador público, con su firma, serán el resultado de un trabajo practicado por él, por sus dependientes bajo su supervisión, o en colaboración con otro miembro del instituto.

El contador público no aceptará trabajo para el que no esté capacitado.

El contador público es responsable de todos los informes firmados por él en forma individual.

El contador público puede consultar puntos de criterio o de doctrina con otros colegas, pero sin revelar datos que conduzcan a la identidad de sus clientes, a menos que exista consentimiento de ellos.

El contador público se abstendrá de utilizar sus conocimientos en trabajos que afectan la moral.

Siempre que se requieran sus servicios, el contador público analizará cuidadosamente las necesidades de sus clientes, proponiendo los trabajos más adecuados en cada caso, de manera desinteresada y basado en sus conocimientos y experiencia profesional.

Ningún contador público obtendrá ventajas económicas directas o indirectas por la venta a sus clientes de su trabajo, de productos o servicios por él sugeridos, exceptuándose aquellos que son propios de su profesión.

Los honorarios de todo contador público estarán de acuerdo con la importancia del trabajo a desarrollar, el tiempo a emplear en el mismo y al grado de conocimiento requerido.

Cuando el contador público no actúa como auditor independiente, puede fijarse que parte de sus honorarios estarán obtenidos con su intervención, siempre y cuando la consecución de dichos resultados no quede a cargo del propio profesional.

Los contadores públicos no podrán hacer comentarios sobre cualquier colega, cuando los mismos lesionen su reputación o desprestigien la profesión en general, a menos que le sean solicitados por quién tenga un interés legítimo en ellos.

El contador público velará por el adecuado entrenamiento, superación justa y retribución de sus colaboradores, además de darles el trato que como profesionales les corresponde.

El contador público se abstendrá de ofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados de otros contadores, sin el conocimiento de éstos, aunque podrá contratar libremente a aquellas personas que le soliciten empleo.

El contador público no deberá anunciarse o solicitar trabajo por medios masivos de comunicación, o de otros que menoscaben su dignidad o las de la profesión en general, pues su reputación deberá basarse en la honradez, trabajo y capacidad profesional demostrada en sus actos.

Sólo el instituto o sus asociaciones afiliadas, harán la publicidad institucional que juzguen conveniente y publicarán el directorio de sus socios.

No se consideran publicidad los trabajos técnicos que elaboran los contadores públicos
ni los folletos o boletines cuya presentación sobria y sencilla, circulen exclusivamente entre su personal, clientes y personas que los soliciten.

5. SANCIONES.
Artículo 5.03 Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
Amonestación privada.
Amonestación pública.
Suspensión temporal de sus derechos como socio.
Expulsión.
Denuncia ante las autoridades correspondientes, de las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.

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