ESTADO DE RESULTADOS

1. CONCEPTO.

El estado de resultados o estado de pérdidas y ganancias es el estado financiero que muestra la utilidad o pérdida obtenida en las operaciones practicadas por una empresa en un período determinado. Dicho de otra manera, es el documento que muestra de forma ordenada y sistemática los ingresos y egresos de una entidad en un período cualquiera, obtenidos como consecuencia de las operaciones realizadas por ella, y mostrando al final del mismo, el efecto positivo (utilidad) o negativo (pérdida) de aquellas.

2. ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN.

Son aquellos que integran su cuerpo y son:

1. * Ingresos y Egresos ordinarios: son los que provienen de una actividad normal y propia de la entidad económica.
2. * Ingresos y Egresos extraordinarios: o secundarios, provienen de transacciones que no tiene relación directa con su actividad fundamental.

Se entiende por ingresos, cualquier operación practicada por la entidad cuyos efectos aumenten al capital contable, es decir, se tipifican como tales, todas las operaciones que generan producto y consecuentemente, utilidades.

El término egresos significan disminuciones del capital contable de una entidad, originado por sus operaciones realizadas. De acuerdo con lo anterior, se entiende que serán egresos aquellas operaciones que generen costos y gastos que provocarían pérdidas para la entidad, y que por éstas su patrimonio se vea disminuido.

Los rubros considerados como ingresos de la entidad son:

· Las ventas.
· Los productos financieros.
· Otros productos.

Los egresos son:

· El costo de ventas.
· Los gastos de ventas.
· Los gastos de administración.
· Los gastos financieros.
· Otros gastos.


3. PRESENTACIÓN.

La presentación del Estado de Resultados puede ser analítica o condensada. La primera contempla en detalle a todos los elementos u operaciones que intervinieron en un período determinado para obtener la utilidad o pérdida que ahí se muestra. La segunda, en cambio, muestra de manera breve las operaciones principales que originaron el resultado ahí presentado.

· El Estado de Resultados se compone de:
· Encabezado; lo integran el nombre de la entidad económica, nombre del estado financiero y periodo al que se refiere.
· Cuerpo; se integra por conceptos ingresos y egresos y su valor, de la naturaleza del resultado obtenido y su valor.
· Pie; Nombre, firma y cargo del contador publico que lo formula y notas aclaratorias.

4. EFECTOS DE LOS IMPUESTOS Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU) DIFERIDOS EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

La información contenida en los estados financieros y la de las Declaraciones de Impuestos, no son iguales. Las diferencias entre el resultado contable y el resultado final son por partidas que se acumulan a deducen para efectos fiscales, en un periodo diferente a aquel en que forman parte de la determinación del resultado Contable, aquellas partidas resultantes de transacciones y eventos que son determinante exclusivos, ya sea del resultado contable o del resultado fiscal, pero nunca de ambos, la información en este caso sirve para fines distintos, por lo cual cada una de ellas se formula aplicando reglas que no son iguales.

La aplicación de la Normas de los Impuestos y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) busca lograr los siguientes objetivos:

· Contribuir a que los usuarios tengan información suficiente sobre impactos de carácter fiscal que surtirán efectos legales en el futuro.
· Lograr un mejor enfrentamiento de ingresos y costos en el estados. de resultados.
· Determinar más adecuadamente el costo fiscal asignable a los distintos ejercicios.
· Evitar el reconocimiento de efectos favorables en los resultados cuando exista incertidumbre de que se materialicen en el futuro.

Además de facilitar la estimación de los impactos esperados en el flujo de la entidad, derivados de la carga fiscal. Reflejar en el balance general aquellas partidas que, con certeza razonable afectaran los resultados de futuros ejercicios. Promover la comparabilidad en la información de una entidad con otras entidades semejantes.

Para lograr los objetivos buscados, la Comisión del IMCP, considera que se debe de adoptar el Sistema de impuestos diferidos bajo el método pasivo, dándole ese tratamiento a aquellas diferencias temporales importantes que puedan provocar algún pasivo o beneficio social. Pero no se dará este tratamiento a aquellas diferencias no específicamente identificables, en su origen, revisando al final del periodo su situación de impuestos diferidos, tomando en consideración las evidencias mas recientes para determinar que saldo de impuestos diferidos se deben crear, mantener o eliminar. Para la determinación del efecto de diferimiento del ISR y del PTU, se debe aplicar la tasa vigente al cierre del ejercicio al que se refieren los estados financieros.

El monto del ISR y PTU atribuible a la utilidad antes de partidas extraordinarias, debe corresponder al efecto de ingresos y gastos determinantes de dicha utilidad, por lo tanto, el efecto del ISR y PTU deben mostrarse por separado en forma individual, tal como lo establece el boletín C-9, el efecto de impuestos diferidos presentado en el balance, no debe combinarse con el ISR y PTU por pagar o por recuperar.

Por otro lado, deben revelarse las diferencias temporales que generen impuestos diferidos y las diferencias permanentes entre el resultado contable y el fiscal del periodo, la naturaleza y el monto acumulado del efecto del ISR y PTU sobre diferencias temporales en las que por alguna razón no se han creado las cuentas por cobrar o por pagar correspondientes. Los saldos deudores y acreedores correspondientes a afecto diferidos de impuestos de las diferencias temporales, se clasifican en dos categorías: Para cantidades netas circulantes y para no circulantes. Se considera circulante la porción de impuestos diferidos que se estima se revertirá en el ejercicio contable subsecuente y no circulante del resto.

El efecto de impuestos de la reversión de diferencias temporales originadas en periodos en los cuales se sufrió una perdida, se debe presentar como una partida extraordinaria, si no se reconoció el impuesto diferido correspondiente a estas partidas en el año en que se originaron, cuando la base de lo establecido en el boletín A-7, se ajusten los resultados de periodos anteriores, el monto de los ajustes debe presentarse deducido por el efecto del ISR y PTU que corresponda.

5. PRINCIPIO DEL PERIODO CONTABLE.

Este principios señala la necesidad de presentar información financiera en períodos regulares y convencionales, con la finalidad de informar sobre la situación financiera y los resultados de operación de las entidades.
La elaboración del Estado de Resultados cumple con este principio, ya que informa sobre los costos y gastos que han ocurrido en un periodo determinado, mismos que se identifican con los ingresos que han generado independientemente de la forma en que sean pagados.

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