ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Y DERECHO FISCAL

1. Estudio de la actividad financiera del estado
Las funciones públicas constituyen la materia que comprende todo el aspecto económico del ente público y que se traduce en la actividad tendiente a la obtención, manejo y aplicación de los recursos con que cuenta el estado.
Para la realización de sus actividades y que efectúa para la consecución de sus fines.
2. Ubicación del derecho fiscal dentro del derecho general
Ø DE LA GARZA SOSTIENE: No existe problema alguno en reconocer autonomía científica al Derecho tributario sustantivo.

Ø AMOROS RICA SOSTIENE: Hay que admitir la existencia de unos principios generales, de unas instituciones comunes, de unos problemas idénticos y la posibilidad de unas mismas soluciones al estudiar los diversos ordenamientos tributarios.

Ø EMILIO MARGAIN DICE: Los partidarios de la autonomía del Derecho Tributario apoyan su idea en la existencia de ciertos particularismos que forman la materia y la INDEPENDIZAN como una rama mas del derecho:

DICHOS PARTICULARISMOS SON:

· La naturaleza específica de la obligación tributaria
· Los caracteres de la responsabilidad
· El procedimiento económico coactivo
· La figura jurídica de la exención
· La sanción del Derecho Fiscal, que concibe la reparación civil y delictual, con sus propias normas
· El hecho de que la hacienda pública nunca litiga sin garantías

3. Fuentes de derecho fiscal
Como sabemos, fuente quiere decir para efectos jurídicos dónde nace, emana, surge; primeramente, por fuente del Derecho Fiscal, entendemos, las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho Financiero.
Andreozzi, clasifica las fuentes del Derecho Tributario en:
· Preconstitucionales, siendo aquellos principios que se aplican cuando la sociedad no está constituida en mérito de una carta política, y la costumbre, cuando ésta norma la conducta a seguir.

· Constitucionales, se presentan desde el momento en que la colectividad se ha dado su carta constitucional, el ordenamiento jurídico del cual se derivan todas las leyes consideradas como secundarias con respecto a ella, entre las que se encuentran las impositivas.

· Doctrinarias, se expresan como la costumbre y los usos, principalmente, los que han originado la norma en casi todas las ramas del Derecho; y que en cambio, en el Derecho Tributario ha sido la doctrina la que a través del tiempo ha venido aislando la figura del tributo hasta obtener su correcta caracterización jurídica.

· Jurisprudenciales, las que se dedican a la tarea de caracterizar sus matices en la órbita del Derecho Tributario.
Giannini, considera como las fuentes del Derecho Tributario a:
· La Ley, fuente formal por excelencia, definiendo a ésta como la manifestación de voluntad del Estado emitida por órgano que la constitución le da la tarea de desarrollar esa actividad.
· El Reglamento, Giannini dice que éste se distingue de la ley porque formalmente contiene una norma jurídica, no emana de los órganos legislativos sino de los administrativos o del poder impositivo. Divide al reglamento en tres:
- para la ejecución de las leyes,
- para la ejecución del ejercicio de facultades que al poder ejecutivo le corresponden y
- para la organización y el funcionamiento de las administraciones del Estado.
Aún cuando el reglamento no puede ir más allá de la ley hay casos en que se reconoce al Poder
Ejecutivo la facultad de emitir decretos que vienen a modificar una ley, los que no pueden ser anulados sino por otro decreto de idéntica naturaleza o por una ley. Estos decretos con eficiencia legislativa formal son:

el decreto delegado, cuando la misma constitución autoriza al poder Ejecutivo a emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos
de un decreto ley, cuando el citado Ejecutivo asume, en presencia de situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública, la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias que contrarían normas legislativas.

· Por lo que toca a la costumbre, Giannini considera que su eficiencia como fuente del Derecho Tributario es muy discutida, que existen dudas sobre la admisibilidad de la costumbre interpretativa y de la costumbre introductiva, y que éstas aumentan cuando se habla de la costumbre derogativa.

· Los Convenios Internacionales son los medios por los cuales dos o más naciones determinan su competencia sobre propiedades, operaciones o actividad, cuyos rendimientos pueden estar sujetos a sus respectivas leyes y, por ende, a una doble tributación.
Nuestra legislación, considera como fuente del Derecho Tributario o Fiscal a la norma o ley por excelencia en sí misma, y por lo tanto da importancia al proceso legislativo, o creación de la norma, o la fuente formal, establecido en el artículo 71 de nuestra carta fundamental:
Es así, que Las fuentes del Derecho Fiscal son:
La Ley.- Es el acto emanado del poder legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales. Considerando que la Ley es la fuente más importante en el Derecho Financiero, puede distinguirse en tres categorías jerárquicas:
Leyes orgánicas. Regulan la estructura o el funcionamiento de alguno de los órganos del Estado.
Leyes reglamentarias. Desarrollan en detalle algún precepto contenido en la Constitución.
Leyes ordinarias. Es la forma típica de establecer impuestos.
La Constitución. Es la fuente del Derecho Fiscal, porque en ella se indica quién tiene derecho a percibir impuestos, quién tiene obligación de pagar impuestos y cómo se establecen.
El Decreto - Ley. Son disposiciones de carácter general, emitidas por el Presidente de la República en uso de sus facultades extraordinarias que le concede la Constitución, debiendo ser aprobadas posteriormente por el Congreso.

El Decreto Delegado. Son disposiciones generales, emitidas por el Presidente de la República por delegación que le hace el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas y tarifas de exportación e importación, así como para crear otras y para prohibir importaciones, exportaciones o el tránsito de productos en general, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional, de cuyo uso debe informar al Congreso de la Unión en su informe anual.

El Reglamento. Son las disposiciones de carácter general, abstractas e impersonales emitidas por el Presidente de la República en uso de sus facultades propias, que le concede la Constitución, que tiene por objeto la ejecución de la Ley, desarrollando y complementando en detalle sus normas pero sin que a título de su ejercicio pueda excederse al alcance de sus mandatos o contrariar o alterar sus disposiciones.
La Circular. Son comunicaciones (avisos) expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instructivos a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas, o sobre su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer reestructuraciones al ejercicio de ellos.

Las clases de circulares son:
Administrativas. Son disposiciones de carácter general, emitidas por un superior a sus inferiores, a fin de instruirlos sobre el cumplimiento de sus obligaciones y no se publican en el Diario Oficial, por lo que esta clase de circular no forma parte de la fuente del Derecho Fiscal.

Reglamentarias. Son disposiciones de carácter general, emitidas por una autoridad, expresamente facultada por la Ley, para instruir a sus inferiores sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se publican en el Diario Oficial, por lo tanto es fuente formal del Derecho Fiscal.

La Jurisprudencia. Se entiende como la interpretación de la Ley, reglamentos y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano en forma firme y reiterada que emana de cinco ejecutorias no interrumpidas por ninguna en contrario, pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas y por los Tribunales Colegiados de Circuito y obligatoria para los tribunales sujetos a su jerarquía, igualmente el Pleno y las Salas establecen jurisprudencia al resolver contradicciones de las Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito respectivamente. Es fuente del Derecho Fiscal, porque a través de ella se establecen criterios respecto a la interpretación de las leyes tributarias.

Los Tratados Internacionales. Son fuente del Derecho Fiscal, porque a través de ellos los Estados resuelven, entre otros, el problema de la doble tributación internacional, generalmente se da entre dos o más países vecinos cuando sus habitantes realizan operaciones de varios países.
La Constitución en su artículo 133, establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la República tienen carácter de Ley Suprema.
La Doctrina. Constituye una fuente real y no formal del Derecho Fiscal, pues a ella corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la Ley.
La doctrina distingue tres clases de costumbre.
La interpretativa.- Determina el modo en que una norma jurídica debe ser entendida y aplicada.
La introductiva.- Es la que establece una norma jurídica nueva para regir una situación no regulada con anterioridad.
La declarativa.- Implica la derogación de una norma jurídica preexistente o la situación de ésta por una norma diversa.
La Costumbre. En la costumbre concurren dos elementos uno objetivo y otro subjetivo, el primero consiste en el uso o práctica constante, y el segundo, en la idea en que el uso o práctica en cuestión es jurídicamente obligatorio.
Los Principios Generales del Derecho. Son verdades jurídicas notorias, indubitables, de carácter general, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del Derecho.

4. Integración de las normas fiscales
La norma que se pretende aplicar no siempre es clara y precisa, sino que muchas veces resulta oscura o no tiene el alcance que se le quiere dar, o su expresión es diversa a la intención de su autor. Como regla general, puede decirse que si una norma tiene una finalidad determinada, su interpretación no puede ser contraria a ella, salvo cuando por equivocación patente, la finalidad que se desprende del texto es diversa a la idea en que se inspiró, por lo tanto se considera que el espíritu con que se interpreta una ley, debe concordar con la voluntad de la ley interpretada.
Los tratadistas se han dado a la tarea de diferenciar la integración de la interpretación de una ley; la Interpretación supone la investigación de lo que el legislador ha querido decir y ha dicho efectivamente, en una particular regla de Derecho. y por Integración entendemos lo concerniente en colmar, llenar una laguna existente en la ley, mediante la búsqueda de la norma aplicable al caso. Así observamos que al lado del problema de la interpretación, que persigue encontrar el sentido de la Ley, está el de integración, entendida como el proceso que tiene por objeto llenar sus lagunas incluyendo en el campo de la aplicación de la norma presupuestos de hecho no previstos en la misma.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.
Los principales métodos de interpretación en materia tributaria o fiscal son:
Restrictiva.- Es aquella que le da a la norma un alcance más reducido del que realmente tienen los términos literales usados.
Estrictiva o Literal.- Es aquella que procura darle a la norma un alcance igual al de los términos literales usados.
Extensiva.- Es aquella que le da a la norma un alcance mayor al de los términos literales usados.
Analógico.- Este permite hacer extensiva una disposición a situaciones que no eran intención del legislador gravar o regular.
Hay normas que imponen cargas a los particulares y éstas se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, época de pago, período de imposición. Todas éstas se deben interpretar en forma estricta, excepto aquellas normas que no imponen cargas fiscales a particulares, las cuales pueden ser interpretadas aplicando cualquier método de interpretación jurídica. Hay que considerar que la norma de la ley tributaria debe interpretarse en forma armónica y no aisladamente, con el objeto de dar a la ley unidad conceptual entre su finalidad y su aplicación, como por su naturaleza específica, deben en forma restrictiva o literal, la norma que señalan el sujeto, el objeto, la base, el momento del nacimiento y del pago del crédito fiscal, las exenciones, las obligaciones, las infracciones y las sanciones

5. Clasificación de los ingresos del estado.
Los ingresos que obtiene el estado son de 2 tipos y se clasifican en base a ello. Por un lado están los ingresos tributarios y los demás ingresos, que tienen características diferentes y que por lo mismo llamaremos ingresos no tributarios.
Tributarios
Impuestos.
Aportaciones de seguridad social.
Contribuciones de mejoras.
Derechos.
Accesorios de las contribuciones
6. Clasificación de las contribuciones
Las contribuciones se clasifican en:
Impuestos (isr, iva, ispt, etc.)
Aportaciones de seguridad social (imss, infonavit, sar, etc.)
Contribuciones de mejoras.
Derechos.
Accesorios (multas, recargos, etc.)

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