Concepto de Ética y de Ética Profesional

La necesidad de tener un código nace de la aplicación de las normas generales de la conducta diaria, ya que los actos humanos son regidos por la ética.

Conceptos de Ética.-

No solo es un conjunto de normas sino también la conducta humana con relación a dichas normas.



Es el tratado que regula las acciones del hombre en las diversas situaciones de su vida, con la finalidad de conducirlo hacia el bien.



Ética Profesional.-

Son las reglas de conducta que han quedado plasmadas en la reglamentación como garantía de solvencia moral de su actuación profesional.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos expidió en los últimos años de la década de los 20's un código de ética profesional. Este código fue revisado y ajustado a las necesidades y condiciones de los tiempos contando con las opiniones de gran parte de los miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. El código ha sido elaborado por la profesión a fin de tener una serie de reglas que permitan regir la actuación de todos los contadores públicos.

El código no es una guía a la moral, sino que la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad de servir con lealtad y diligencia y de respetarse a sí misma.

Al elaborar el código se ha reconocido la existencia de varios principios a los cuales nos referimos como postulados, éstos representan la esencia de las intenciones de la profesión y se han agrupado en cuatro rubros:

o La definición del enlace del propio código.
o Las normas que conforman la responsabilidad del profesional frente a la
sociedad.
o Las normas que amparan los relacionados de trabajo y de servicios profesionales.
o La responsabilidad hacia la propia profesión.



A) Postulados de Ética Profesional

1.- Aplicación universal del código.- El código se aplica por igual a todo profesional de la contaduría independientemente de:

_ La especialidad que ejerza.
_ Su carácter independiente o dependiente respecto de los usuarios de sus servicios.

_ Que ejerza otra profesión.

2.- Independencia de criterio.- Al expresar cualquier juicio lo hará con un criterio libre e imparcial.



3.-Calidad profesional.- El trabajo realizado tendrá una calidad mínima, actuando con la intención, cuidado y diligencia de una persona responsable.

4.- Preparación y capacidad del profesional.- Para sus servicios contará con entrenamiento técnico y capacidad profesional.

5.- Responsabilidad personal.- La responsabilidad será personal y por lo mismo intransferible cuando realice un trabajo directamente o bajo su dirección.

6.- Secreto profesional.- No se revelarán datos o circunstancias sobre las que se tengan conocimientos con el ejercicio de la profesión, salvo cuando lo autoricen los interesados.

7.- Rechazar servicios que no cumplan con la moral.- se faltará al honor y dignidad profesional cuando se intervenga en asuntos que no cumplan con la moral.

8.- Lealtad hacia el patrocinador de los servicios.- No se perjudicará a quien haya contratado los servicios profesionales.

9.- Retribución económica.- Al pactarse la compensación económica se tendrá presente que la retribución por los servicios no constituye el único objetivo del ejercicio de la profesión.

10.- Respeto a los colegas y a la profesión.- Se enaltecerá la dignidad de la profesión actuando con espíritu de grupo, con respeto a las personas que se traten en el ejercicio profesional.


11.- Dignificación de la imagen profesional.- La calidad profesional personal, así como la promoción institucional otorgará a la profesión una imagen positiva ante la sociedad.

12.- Defunción y enseñanza de conocimientos técnicos.- La transmisión de los conocimientos profesionales tendrán como objetivo sostener las normas de conducta propias de la profesión y contribuir al desarrollo y defunción de la misma.

B) CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP

Consiste en un conjunto de lineamientos de actuación profesional para el contador con el objeto de ofrecer mayores garantías de solvencia moral en beneficio de los usuarios de sus servicios y se integra por doce postulados y cinco capítulos que contienen diversas normas en materia de práctica profesional.



RESPONSABILIDAD ANTE LA SOCIEDAD

El profesional aceptara la responsabilidad inherente únicamente por los hechos dentro de la empresa que constituyan actividad profesional de acuerdo con las modalidades en los artículos 46 a 50 inclusive. En actuaciones dentro de la empresa pero no dentro de su ámbito profesional señalado en este código, no tendrá responsabilidad profesional.



RESPONSABILIDAD ANTE QUIEN PÁTROCINA SUS SERVICIOS

El hecho de que el bien común requiera que la profesión satisfaga necesidades sociales implica para el profesional una responsabilidad social que le obliga a cumplir eficientemente con su labor.

Debe tener presente que en su calidad profesional le hace miembro minoritario, casi de elite en la sociedad que lo rodea y por ende que de su actuación prístina (inicial) depende del progreso moral y material del país.

NORMAS GENERALES.-

A).- El Contador Público como Profesional Independiente

En esta sección se reglamenta específicamente la actividad del Contador cuando actúe en forma Independiente, estableciendo una serie de lineamientos acerca de: el nombre del contador publico en los estados financieros.

B).- El Contador Público como Profesional Dependiente en los Sectores Público Privado y Social.

También en este articulado se reglamenta sobre el cumplimiento del código de ética profesional en el desempeño de tales actividades.

C).- El Contador Público como Docente Investigador.

Establece las normas para que cuando el contador publico se dedique a estas actividades tenga presente la responsabilidad de que los procesos de enseñanza, aprendizaje sean de calidad y encaminados a lograr el desarrollo de la profesión y de la creación de nuestros conocimientos de nueva tecnología contable.



SANCIONES

Los procedimientos para la aplicación de sanciones se derivan de la gravedad de las faltas, siendo éstas a manera de ejemplo:

1.- Amonestación privada.



2.- Amonestación pública.
3.- Suspensión temporal de sus derechos como socio.


4.- Expulsión.
5.- Denuncia a las autoridades competentes de las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.

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