LOS DEBERES CONSTITUCIONALES


    Artículo 9.1:
    Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”
    Esta vinculación de los poderes públicos a la Constitución es por que las constituciones nacen para limitar el poder del estado. En cuanto a los particulares hay que entenderlo de la siguiente manera:
    La Constitución establece el respeto de los ciudadanos una obligación general, de forma que los deberes constitucionales que ella impone son deberes jurídicos que necesitan de la mediación de una ley para concretarse en obligaciones específicas, para poder ser exigidas como tales deberes.
    1. DEBERES MILITARES. Artículo 30:
  • Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
  • La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
  • Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
  • Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  • Derecho a defender España: Las manifestaciones concretas dependen del legislador. Es el derecho que poseemos de participar en la defensa del Estado en la forma que la ley establezca al regular las obligaciones militares de los españoles, en un derecho de configuración legal, esta obligación es también para las mujeres, si no sería discriminación por razón de sexo (principio de no discriminación por razón de sexo). En el derecho comparado el legislador fue liberando la entrada a las mujeres, aunque no tienen acción directa en caso de conflicto armado, por su capacidad física.
    En el año 2001 se acaba el servicio militar obligatorio y en 2002 el ejercito se hace profesional.
    Deber de defender España: Está plasmado en la Constitución, por tanto los deberes constitucionales. Es aquel que establecen las leyes que regulan las obligaciones específicas militares.
    Las leyes regulaban 2 tipos:
    1. El servicio militar obligatorio, que es una formación de carácter militar encaminada a proporcionar una preparación básica para permitirles participar de una forma eficaz en la defensa del país.
    La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, que lo regula, quedó suspendida su aplicación por 2 reales decretos. Hoy se sustituye por un profesional.
    Lo que se regula en el artículo 30.2 es una exención al servicio militar. La Ley Orgánica 22/1998, de 6 de junio, regula la objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria.
    2. puede darse el caso deque el Estado esté necesitado a movilizar personas (Caso de conflicto o enfrentamiento bélico) movilización del personal civil aunque no esté en el servicio militar. Cuando nace la Constitución en 1978 ya existía el servicio militar.
    La objeción de conciencia para las personas que por razones de carácter religioso/ideológico se oponen al adiestramiento de armas. Toda persona declarada objetor podía pedirlo. Antes del 78 quien no hacía el servicio militar iba a la cárcel.
    Como cada vez eran más, se creó una situación complicada ya que no había destinos para todos.
    Es un derecho constitucional situado en el Capítulo II del Título 1º, pero no de los más fundamentales. Basta para regularlo una ley ordinaria.
    Se configura de una forma amplia por el legislador, pero siempre con las debidas garantías. Se le declara exento del servicio militar obligatorio.
    Objeción de conciencia sobrevenida: la que se declara cumpliendo el servicio militar. No está regulada, sólo puede declararse ser objetor antes o después del servicio militar pero no durante (TC).
    Los objetores cumplían la prestación social sustitutoria, un servicio civil. Antes de la suspensión, existían objetores tampoco querían hacer la PSS, los llamados insumisos.
    El apartado Art. 30.3 habla del servicio civil para fines de interés general ( no se ha desarrollado).
    En el Art. 30.4 deberes por causas excepcionales, regulada por ley 2/1985 sobre protección civil, en ambos apartados es el interés general.
    2. DEBERES TRIBUTARIOS. Artículo 31:
  • Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
  • El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
  • Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
  • El artículo 31 establece la obligación de contribuir al sostenimiento del gasto público, que se plasme en obligaciones concretas recogidas en las leyes fiscales. Los titulares somos todos los españoles residentes y lo que están de paso indirectamente. Este artículo establece algunos caracteres al que debe sujetarse el sistema tributario. En el caso de las familias no se obliga a hacer una declaración conjunta.
    3. OTROS DEBERES CONSTITUCIONALES.
    • El Artículo 32 se regula el derecho al matrimonio, con los deberes de los cónyuges.
    • El Art. 35 el deber al trabajo
    • El Artículo 3 a conocer el castellano y en el Art. 27 el deber de escolarización.
    • Artículo 76.2 el deber a comparecer en las comisiones de investigación.
    • Art. 39.3 Deberes de los padres con los hijos menores o incapacitados.
    Deber de colaboración con la justicia.

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