LA RACIONALIZACION DEL PODER, LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA


    La doctrina de Mirkine:
    Se sitúa con el Fin de la I Guerra Mundial. Con nuevas instituciones, Mirkine observa la tendencia de la racionalización del poder y la confirmación del principio democrático.
    Esta nacionalización supone elaborar un Derecho público de la democracia. La democracia es la nacionalización de la vida.
    Estado de derecho y racionalización del poder están unidos al principio de la democracia, que es la expresión política de la razón.
    Signos constitucionales de nacionalización o manifestaciones de esta tendencia democrática:
    • Los cambios en el Federalismo de las nuevas Constituciones.
    • La disminución del papel y competencias de las Cámaras Altas.
    • El sufragio universal.
    • El sistema electoral proporcional.
    • La creación de Tribunales electorales.
    • La constitucionalizacion del referéndum y la iniciativa popular.
    • La legislación provisional limitada.
    • El Tribunal Constitucional como órgano de control de la constitucionalizacion de las leyes.
    • La combinación de libertades individuales y derechos sociales.
    El profesor Colomer reflexiona en torno a la necesidad de encontrarse esa autoorganización creativa que es el principio democrático, traspasada de valores como los de la libertad, justicia, igualdad y paz.
    La democracia si no se radicaliza termina perdiéndose. La radicalización supone ir a la raíz, al fundamento, a la forma de vida de la que depende la condición de ser sujeto.
    El profesor Colomer diciéndonos que si el régimen constitucional no nos conduce a esta expansión de posibilidades para construir la comunidad de hombres libres, vivirá en inestabilidad permanente.
    La primacía del principio democrático y la autoorganización comunitaria como fundamento constitucional:
    Si la Constitución tiene un carácter normativo necesitamos una teoría jurídica de la Constitución.
    La Constitución es una estructura política estable que fija las funciones del Estado, garantiza la división de poderes y las relaciones entre ellos, al objeto de salvaguardar la libertad de los ciudadanos.
    La Constitución como norma suprema limita el poder constituido y dota de validez al resto del ordenamiento, a la vez que garantiza los derechos fundamentales.
    Esta norma suprema persigue:
  • La convivencia en sociedad, ordena racionalmente.
  • Establecer el marco jurídico de la libertad.
  • El fundamento ético del sistema jurídico.
  • La autodeterminación comunitaria lleva al incremento participativo del principio democrático que no puede reducirse solo al sufragio y convierte al poder institucional, sujeto a límites, en instrumento al servicio del pueblo soberano.
  • El carácter supralegal de la Constitución es un instrumento del pueblo para controlar el ejercicio del poder en la Comunidad.
    TEMA 3: LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION Y EL VALOR DE LA DEMOCRACIA.
    La Constitución es una verdadera ley, o superley que directamente obliga a los ciudadanos y los poderes públicos.
    Federalismo y democracia.
    La democracia era libertad para participar en un espacio donde todos nos conocemos y nadie puede ser ajeno a responsabilidades frente a su comunidad.
    El federalismo es un instrumento de la democracia. El federalismo implica un principio de subsariedad por el cual todo lo que podamos hacer en el escala local, en la escala regional, no debe decidirse en la escala nacional por un principio de favorecimiento de la participación como electo fundamental de la dignidad política y del sentido de la libertad.
    La posición federalista democrática exige la pretensión generalizada de todos los ciudadanos, incluso en sus dimensiones económica, de trabajo y educativa.
    Eficacia del Derecho y normas constitucionales programáticas.
    Un problema foral es el del momento en que la ley u otra norma jurídica empezaba a ser obligatoria, tenia que ser cumplida, es decir, la noción de vigencia del Derecho, vinculadas a la de promulgación y publicidad de la ley.
    Un gran constitucionalista realizo una clasificación de las constituciones en relación con el grado de su vigencia efectiva, o la efectividad constitucional. Habló de Constituciones normativas, nominales y semánticas. Las Constituciones son una mera apariencia, sin ninguna eficacia para encauzar las relaciones políticas.
    Problema grave es la tendencia en el constitucionalismo moderno a incorporar a los textos de las Constituciones una gran cantidad de declaraciones de carácter genérico que implican vastos objetivos de metas aun no alcanzadas, que despiertan expectativas y esperanzas colectivas y actúan como verdaderos mitos políticos que favorecen la estabilidad y la paciencia de los pueblos.
    Estas normas no tienen fuerza ejecutiva jurídica, no se pueden aplicar directamente desde la Constitución.
    TEMA 5: LA CORONA.
    La Corona, el rey y otras instituciones de la Monarquía.
    • El rey debe ser considerado como un órgano constitucional que expresa la unidad del Estado.
    • La referencia expresa a la persona de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón debe ser entendida en dos sentidos.
    -Su posición dimana de la Constitución. Posición supone la legitimación democrática de su propia existencia, anterior a la norma constitucional.
    -Confluye también en su persona la legitimación dinástica.
    • El juramento del rey.
    La regencia.
  • La minoría de edad.
  • La inhabilitación del Rey.
  • Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
  • Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
  • La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
  • El tutor del rey.
  • La sanción y promulgación de las leyes.
    • Acto debido sometido a refrendo.
    • La sanción regia no se exige a las leyes autonómicas.
    • La promulgación, como acto ejecutivo que es, no afecta a la existencia de la ley, sino únicamente otorga fuerza vinculante a la ley.
    • La publicación solo consiste en dar a conocer de una forma fehaciente la voluntad del legislador, señalando que se han cumplido todos los trámites exigidos.
    • Convocatoria de las Cortes.
      • Acto debido, sometido a refrendo.
      • Solo afecta a la reunión de las mismas al comienzo de cada legislatura.
    • Disolución de las Cortes.
      • Acto debido, sometido a refrendo.
      • Supuesto normal de disolución.
      -Cuando termina el plazo de la legislatura.
      -Cuando tiene lugar la disolución anticipada.
      • Supuesto excepcional.
      • Acto debido sometido a refrendo.
      El rey y el Poder Ejecutivo.
      En nuestra Constitución el Rey no es la cabeza del Ejecutivo.
      1. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno: es la función mas importante atribuida al Rey, aunque esta sometida también a un refrendo en este caso excepcional del Presidente del Congreso.
      • Propuesta de nombramiento.
      • Nombramiento del Presidente del Gobierno. Acto debido.
      • Cese del Presidente del Gobierno. Acto debido.
    • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. Acto debido.
    • Ser informado de los asuntos del estado y presidir, a estos efectos, el Consejo de Ministros. Para que el Rey pueda asistir y presidir el Consejo de Ministros se requiere un acuerdo de voluntades entre el Rey y el Presidente del Gobierno.
    • Expedir los decretos aprobados en el Consejo de Ministros.
    • Conferir los empleos civiles, militares, honores y distinciones.
    • El mando supremo de las fuerzas Armadas.
    • El Rey y las relaciones internacionales.
    • El rey y la justicia.
      El ejercicio de sus funciones presentan un carácter más simbólico:
    • En su nombre se administra la Justicia.
    • Ejerce el derecho de gracia, a propuesta del Gobierno.
    • Nombra altos cargos. Acto debido.
    • Las funciones representativas: es la función mas importante y de su titular, el Rey. Solo para estos actos el monarca no necesita el refrendo ministerial.
      El refrendo.
    • Responsabilidad del Rey: Características común a los jefes de Estado en las monarquías parlamentarias es la inexistencia de responsabilidades política de estos.
    • Naturaleza del refrendo:
      • Normalmente se trata de una firma que el titular legitimado pone junto a la del Monarca.
      • Teoría del acto complejo: concurren dos voluntades pero en una posición desigual. La voluntad de la persona que presta el refrendo es determinante de la otra.
      • Sujetos legitimados para refrenar. Art. 64-1.
        • Supuesto general: el presidente del Gobierno.
        • Supuesto particular: los ministros competentes en su rama.
        • Supuesto especial: el refrendo del presidente del Congreso de los Diputados.
        -La propuesta de nombramiento del Presidente del Gobierno.
        -En la disolución prevista en el Art.99.
        4. Efectos del refrendo: translación de responsabilidad por el acto del Rey al titular legitimado para prestarlo. Un acto sin refrendo es un acto carente de validez.
        Sucesión de la Corona.
        • Nuestra Constitución configura una Monarquía hereditaria.
        • El orden de sucesión al trono sigue el sistema castellano.
        En lo que se refiere al Príncipe heredero se constitucionalizara su dignidad de Príncipe de Asturias, regulandose el juramento del mismo cuando alcance la mayoría de edad ante las Cortes Generales.
        • Exclusión al trono.
        • Tanto la reina consorte como el consorte de la reina no pueden asumir funciones constitucionales a excepción del supuesto de Regencia.

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