LA PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN


  • SIGNIFICADO Y ESTRUCTURA GENERAL.
  • La Constitución tiene 2 partes:
      • Orgánica: donde se organizan todos los poderes del estado.
      • Dogmática: donde se definen los criterios fundamentales que configuran su organización y funcionamiento del Estado.
    En la parte dogmática de la Constitución están los derechos fundamentales. El término derecho fundamental nace antes de la Constitución, pero con el significado actual de los derechos fundamentales es después de la Primera Guerra Mundial, y en la Segunda es cuando se consolida.
    La 1ª Constitución que habla de derechos fundamentales es la alemana de1848 y después la conocida Ley de Bonn (1949).
    El adjetivo “fundamentales” significa algo distinto de lo que significaba hasta ese momento. Aparece por primera vez en sociedad en las declaraciones de derechos, acompañadas de las revoluciones americana de 1776 y la francesa de 1789, esta última supone la ruptura del antiguo régimen y el nacimiento del estado constitucional en Europa.
    Estos dos hechos históricos son muy importantes, es la expresión de los derechos en sociedad. Es la primera vez que se habla de población del Estado como elemento de la organización política. Los términos derechos y fundamentales por separado ya eran utilizados, pero no juntos y con el significado actual.
    Antes era una declaración de unos privilegios a ciertos estamentos, lo que implicaba desigualdad. Estos privilegios eran un acuerdo entre el monarca y estos, que aportaban compensaciones económicas y el monarca se los concedía; estos privilegios se llamaban derechos.
    La idea nace de Hobbes quien en el siglo XVII escribió la teoría del contrato social, que parte de 2 ideas:
  • Los derechos del individuo son naturales. Todos nacemos libres e iguales, por lo que podemos disponer de modo ilimitado de nuestras facultades, sin límite ninguno.
  • El estado es algo artificial.
  • ¿Por qué nace el estado? Hobbes dice que nuestra naturaleza nos impulsa a enfrentarnos con los demás, en lucha permanente, tiene que existir algo que frene esto, por lo que para disfrutar de los derechos de forma pacífica Hobbes dice que hay que recurrir a la técnica del contrato social y así construir el Estado. Es el precio que paga el individuo. Es la idea de las 2 declaraciones de derechos (americana y francesa).
    La declaración de derechos son textos donde se reconocen los derechos de las personas y los declaran. La Constitución garantiza estos derechos.
    Este paso se produce en Europa al final de la 1ª GM; en algunos países de Europa se inicia un proceso constituyente en la que por primera vez el estado se crea sobre la base del principio de soberanía popular. Es en estos países donde se inicia el proceso de incluir los derechos fundamentales en las constituciones, como la Ley Fundamental de Bonn, la Constitución austriaca, Checoslovaquia.
    2. LOS DCHOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
    Son los derechos naturales constitucionalizados, son la base del principio de soberanía popular. Se le ha ido reconociendo un doble carácter:
      • Expresa la naturaleza del hombre, relacionados con la dignidad.
      • Como está en la Constitución interviene el hombre, por lo que también son artificiales.
    Al considerarlos naturales primero fue un obstáculo, porque se decía que estos derechos se estaban limitando. También se decía que ya se sabía que existían. No fue así, no se limitaron sino que se ampliaron (derecho al trabajo, vivienda,...) cada sociedad fue incorporando más. Esta idea de derecho natural sigue vigente en la Constitución, también sirven de límite al poder artificial del Estado.
    Los derechos fundamentales conllevan subjetivamente la libertad del individuo, que en cada momento de la sociedad implica más cosas. Objetivamente en dos sentidos:
      • El Estado sólo tiene sentido porque expresa políticamente una sociedad formada por personas con dignidad.
      • El poder del Estado encuentra su origen en los propios derechos fundamentales, porque si no existieran no existiría el Estado.
    Este doble carácter está recogido en los artículos 10 y 53 y reconocido por la Constitución y por el TC.
    Artículo 10:
    • La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
    • Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las misas materias ratificados por España.
    Artículo 53:
    • Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vincula a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo cono lo previsto en el artículo 161.1a) (Tribunal Constitucional)
    • Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
    • El reconocimiento, es respeto y la protección de los principios reconocidos en le Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de poderes públicos. Sólo podrán ser alegados antes la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
    De acuerdo con este artículo:
    1. Eficacia directa y vincula a todos los poderes públicos.
    2. Derechos fundamentales regulados por ley, que respetará el sentido esencial.
    3. La protección de estos derechos se hara con el control de constitucionalidad.
    3. ESTRUCTURA.
    TÍTULO I.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
    ART 10. Derechos de la persona.
    CAPÍTULO PRIMERODe los españoles y los extranjeros: ( Art. 11-13)
    11. Nacionalidad.
    12. Mayoría de edad.
    13. derechos de los extranjeros.
    CAPÍTULO SEGUNDODerechos y libertades. ( Art. 14-38)
    14. Igualdad ante la ley.
    SECCIÓN PRIMERA. De los derechos y libertades públicas. ( Art. 14-29)
    SECCIÓN SEGUNDA. De los derechos y deberes de los ciudadanos. ( Art. 30-38)
    CAPÍTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. ( Art. 39-52). Habla de principios en lo cuales se debe inspirar la acción de los poderes públicos y no de derechos. No obligan a los poderes públicos y tiene una regulación legal y no constitucional 8 atienden siempre a quien los regula).
    CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
    53. Tutela de las libertades y derechos. Recurso de amparo.
    54. El defensor del Pueblo.
    CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.
    55. Suspensión de los derechos y libertades.
    Los derechos de la Sección primera (de los derechos y libertades públicas) son los más importantes porque se le da unstatus jurídico, están más protegidos, al igual que los de la Sección segunda (de los derechos y deberes de los ciudadanos).
    Esta protección se garantiza por tres razones:
    • - Se establece que no puede ser objeto de reforma sino de revisión.
    • - Sólo se pueden desarrollar a través de ley orgánica.
    • - La protección especial de los tribunales que establece el artículo 53.2 (procedimiento sumario y preferente). Dicen que se tutelarán a través de tribunales ordinarios, a través e un procedimiento especial basado en un procedimiento sumario ( brebe9 y preferente ( porque se va a tramitar sin esperar su orden en el juzgado). También se puede recurrir al recurso de amparo.
    La protección de los de la Sección segunda es también por el Tribunal Constitucional pero no a través del recurso de amparo.
    Los del capítulo III orientan pero no vinculan a los poderes públicos, tiene una regulación legal pero no constitucional, por la ley que los desarrolla.
    4. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
    • En relación a las garantías de acuerdo con su posición en la Constitución, tres tipos:
      • Los derechos de protección excepcional, es decir, los que tienen un sistema reforzado y complejo de garantías o protección: Sección primera, Capítulo II del Título I, artículos 14 y 15 a 29.
      • De garantía ordinaria: Sección segunda, Capítulo II, artículos 30 a 38 y también el 10.
      • Los del Capítulo tercero, artículos 39 a 52, cuyo sistema de protección es distinto, de una manera general igual a resto del contenido de la Constitución.
    • En función de la naturaleza:
      • Derechos de libertad. Exigen una inactividad por parte de los poderes públicos (derecho a la libertad personal, circulación, residencia,...)
      • Derechos de prestación, que implica actuación por parte de los poderes públicos (salud,...)
    • Por el contenido material de los derechos:
      • Derechos personales, como a la vida, integridad, intimidad,...
      • Derechos civiles, surgen después de que el hombre es libre (garantías dentro de un proceso judicial,...)
      • Derechos políticos (voto, participación,...)
      • Derechos económicos, sociales y culturales.
    5. LÍMITES DE LOS DERECHOS.
    Los derechos podemos ejecutarlos con libertad dentro de unos límites, que pueden ser internos o externos:
    Internos: Son los que sirven para definir el contenido mismo del derecho, su frontera es el mismo derecho; el legislador marcará el límite.
    Externos: son los que impone el ordenamiento al ejercicio de esos derechos.
  • Expresos, establecidos en la Constitución de forma expresa o clara, que pueden ser generales o por un derecho concreto (respeto al orden público).
  • Implícitos: No están expresados en la Constitución, la lógica del ordenamiento es la que impone el límite.
  • 6. INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
    Se hace con un criterio fundamental: siempre de la manera más favorable para el ejercicio de ese derecho, no se suele interpretar de modo restrictivo.
    Otro criterio es el establecido en el Art. 10.2, que dice que “se interpretarán de conformidad con la declaración universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

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