INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS REALES EN GENERAL


1.- Derechos Reales: Significado, principios rectores y concepto.
2.- Características de los Derechos Reales y diferencias con los Derechos de Crédito.
3.- Clasificación de los Derechos Reales.
4.- Adquisición de los Derechos Reales: Generalidades.
1.- Derechos Reales: Significado, principios rectores y concepto.
Los Derechos Reales tienen como objeto las cosas, cosas que son bienes económicos que gozan de un estatuto jurídico que viene determinado por las directrices del sistema económico y político que rige en un país determinado.
Con principios rectores nos referimos a la normativa jurídica básica en el derecho de cosas, normativa que en nuestro país tiene rango muy diferente:
1º.- En esta materia incide la Constitución. De 1978 porque en el artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada, siendo la propiedad el Derechos Real por excelencia.
2º.- El Código Civil regula esta materia con 3 de sus 4 libros. Con el 2º está dedicado a los bienes, la propiedad y sus modificaciones. Con el 3º de los diferentes modos de adquirir la propiedad y con el 4º que refiriéndose a obligaciones y contratos recoge Derechos Reales como hipoteca y prenda.
3º.- En reales encontramos leyes especiales que son muy numerosas, entre las que destacan:
    • La ley Hipotecaria y el Reglamento Hipotecario, que regulan la mecánica relativa al Registro de la Propiedad.
    • La ley sobre régimen jurídico del suelo y ordenación urbanística, que conjuntamente con sus reglamentos regulan el ejercicio de las facultades dominicales sobre el uso del suelo y las edificaciones.
    • Ley sobre reforma y desarrollo agrario, que contiene la mayor parte de las normas relativas a fincas rústicas y explotación de la tierra.
    • Leyes de Derecho Público, que limita el dominio particular por causa de interés social, destacando aquí la ley de Expropiación Forzosa, la ley de Régimen Local, la ley de Minas, la ley de Montes, la ley de Caza, etc.
La doctrina mantiene diferentes posturas a la hora de dar un concepto de Derecho Real y ello porque no existe una definición legislativa del mismo. Por eso, en general, se suele definir al Derecho Real como “Un poder directo e inmediato que se tiene sobre una cosa y que otorga a su titular un conjunto de facultades sobre ella, mas o menos amplio, según el tipo de Derecho Real de que se trate. Y todo ello concebido sobre el molde de la propiedad”.
2.- Características de los Derechos Reales y diferencias con los Derechos de Crédito.
1ª.- La Elasticidad: Que es propia del dominio o derecho real de propiedad, y que consiste en que el propietario puede utilizar todas las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce sobre la cosa que le pertenece o, por el contrario, sólo una parte de ellas, permitiendo a otras personas que ejerciten facultades parciales.
2ª.- Eficacia “Erga Omnes” ya que los Derechos Reales son eficaces frente a todos, por eso, su titular puede exigir de todos los miembros de la colectividad el respecto al derecho que ostenta.
3ª.- Un Derecho Real tiene como objeto una cosa específica y determinada.
Respecto del Derecho de Crédito, sabemos que es la facultad que tiene el acreedor de exigir del deudor la oportuna prestación. A esta situación también se la llama derecho personal y ello para resaltar la diferencia entre éste y el derecho real, ya que la posición jurídica del titular en uno y otro derecho es distinta porque:
a) El derecho real otorga a su titular un señorío total o parcial sobre una cosa. Mientras que el derecho de crédito no otorga señorío alguno sobre nada, sino el cumplimiento de la prestación ofrecida.
b) El derecho real es válido y ha de ser respetado por todos, por eso es un derecho absoluto. El derecho de crédito sólo es válido frente al sujeto obligado, por eso es un derecho relativo.
c) Los derechos reales y sobre todo la propiedad, tienen tendencia a ser permanentes; mientras que los derechos de crédito son completamente transitorios, ya nacen con vocación de auto-extinguirse y se extinguen cuando el deudor ejecuta la prestación.
d) Los derechos reales y sobre todo los que recaen sobre inmuebles, requieren más exigencias formales para los actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos de los mismos, formalidades que son escasas en los derechos de crédito.
e) A efectos procesales, los plazos de prescripción de las acciones reales o personales son diferentes.
3.- Clasificación de los Derechos Reales.
Vamos a diferenciar tres grupos:
1º.- La propiedad. También llamada dominio. Es el prototipo de los Derechos Reales, ya que constituye el Derecho Real por excelencia, al otorgar a su titular el máximo grado de poder que una persona puede ejercitar sobre una cosa.
2º.- Derechos Reales sobre cosa ajena. Que pueden ser:
a) Derechos Reales de Goce, que permiten a su titular la utilización o explotación de una cosa que pertenece a otra persona y en algunos casos la adquisición de los frutos.
Dentro de estos tenemos:
    • El Usufructo, que permite al usufructuario poseer, usar y disfrutar de un bien ajeno.
    • El Uso, que es similar al usufructo pero sólo está referido a los frutos que el bien ajeno produce.
    • La Habitación, donde se restringe el goce para el habitacionista a la utilización de una pieza en una casa que es de otro.
    • Las Servidumbres, donde existe un predio-sirviente que soporta una carga y un predio-dominante que se beneficia de ella.
    • La Superficie, donde el goce de un inmueble ajeno indica en que el superficiario puede construir en él.
b) Derechos Reales de Realización del Valor de la Cosa. Son los llamados derechos reales de garantía, por los que se asegura el cumplimiento de una obligación, en la que el acreedor es titular del derecho real, con la facultad de enajenar la cosa afectada al cumplimiento de la obligación, por los trámites legales oportunos, si esa obligación no se cumple; y con el precio obtenido dar satisfacción a su crédito.
Los Derechos Reales de Garantía son Hipoteca y Prenda, que se diferencian básicamente en que la primera recae sobre bienes inmuebles cuya posesión no se desplaza a manos del acreedor y la segunda recae sobre bienes muebles con desplazamiento posesorio.
3º.- Derechos Reales de Adquisición Preferente, donde se encuentran el tanteo y el retracto, que son derechos reales en los que su titular, por encontrarse una especial situación jurídica tiene la facultad de adquirir una determinada cosa con preferencia a otros, bien cuando su titular ha decidido venderla o bien cuando ya la ha vendido a un tercero.
4.- Adquisición de los Derechos Reales: Generalidades.
Con carácter general, la adquisición de los Derechos Reales viene determinada en el artículo 609 del Código Civil. La propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y demás derechos reales se adquieren y transmiten por ley, por donación, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante tradición. También se pueden adquirir los derechos reales por prescripción adquisitiva o usucapion.

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