EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


    El modelo norteamericano difuso.
    Todos los jueces y tribunales ordinarios ejercen el control de la constitucional de las leyes en el momento de seleccionar la normativa aplicable al caso.
    En el marco de este sistema difuso de control si el juez o Tribunal considera que la norma legal no es constitucional debe ser inaplicable al caso que se esta juzgando, pero la ley sigue vigente y con la plena fuerza vinculante, es decir, sigue siendo aplicable para supuestos de hecho que no sean idénticos.
    El modelo europeo.
    Integrada por un único órgano constitucional especializado, un Tribunal Constitucional, que es el encargado de juzgar con carácter exclusivo y excluyente, acerca de la adecuación de las leyes a la Constitución mediante un proceso de constitucionalidad.
    El juicio de constitucionalidad de las leyes se realiza mediante una ponderación abstracta entre normas.
    Cuando el TC determina la inconstitucionalidad de una ley, declara la nulidad de la norma legal y esta expulsada del Ordenamiento Jurídico.
    Naturaleza.
    El TC, es un órgano constitucional porque:
    • Se encuentra directamente configurado por la Constitución.
    • Es un componente fundamental de la estructura constitucional.
    • Goza de paridad de rango en las relaciones de coordinación que mantiene con los demás órganos constitucionales.
    La introducción de la justicia constitucional en España, tiene su precedente de la II Republica.
    El TC es además el órgano constitucional encargado de realizar la interpretación suprema y vinculante de la Constitución, que posee carácter jurisdiccional y que forma parte integrante del sistema político español.
    Características que lo diferencia de otros órganos políticos:
    • Propio sistema de composición.
    • Sus resoluciones responderán a 3 valoraciones políticas.
    Composición.
    Se compone de 12 miembros, propuestos por otros órganos constitucionales:
    • 2 magistrados nombrados por el Rey a propuesta del Gobierno.
    8 magistrados de origen parlamentario, esto es, nombrados por el Rey a propuesta del el Congreso de los Diputados y del Senado.
    Las incompatibilidades a que se encuentran sometidos los miembros del TC son: no pueden ejercer mandato representativo alguno ni cargo político administrativo, ni desempeñar funciones directivas en un partido político o en un sindicato o estar empleados al servicio de los mismos, ni ejercer las carreras judicial y fiscal ni actividad profesional o mercantil.
    Funcionamiento.
    Funciona en el Pleno y la sala primera es presidida por el Presidente del TC y la segunda por el Vicepresidente. Además compete al Pleno:
    • La aprobación del Reglamento de funcionamiento interno.
    • La elección del Presidente y Vicepresidente.
    • La distribución de asuntos entre Salas.
    Introducción.
    El TC conocerá:
    • Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley.
    • Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades publicas relacionados.
    • De los conflictos constitucionalidades de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre si.
    • De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
    • De los conflictos en defensa de la autonomía local.
    • De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
    • De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
    El recurso de inconstitucionalidad.
    Contrastar y verificar la conformidad o disconformidad de una ley o acto con fuerza de ley con la Constitución.
    Están legitimados para imponer el recurso de inconstitucionalidad:
    • El Presidente del Gobierno.
    • El Defensor del Pueblo.
    • 50 Diputados.
    • 50 Senadores.
    • Los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA.
    • Las asambleas de las CCAA.
    La Cuestión de inconstitucionalidad.
    Los Jueces y Tribunales podrán plantear ante el TC la cuestión sobre la eventual inconstitucionalidad de una ley o norma. Las características de este procedimiento son:
  • La cuestión de inconstitucionalidad puede plantearse en cualquier proceso y en cualquier instancia, una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia.
  • La cuestión de inconstitucionalidad podrá plantearse únicamente por el Juez o Tribunal que conozca el proceso, de oficio o a instancia de parte.
  • Tiene que existir un nexo de causalidad necesaria entra la norma aplicable y sobre el fallo.
  • Recurso de amparo.
    Procedimiento de remedio ultimo frente a violación de los derechos y libertades originadas por:
    • Actos sin valor de ley de los órganos legislativos del Estado o de las CCAA.
    • Actos de los órganos políticos y administrativos del Estado o de las CCAA.
    • Actos u omisiones de un órgano jurisdiccional en cualquier tipo de proceso.
    • Actos que violen el derecho a la objeción de conciencia reconocido.
    Por otra parte, los legitimados para interponerlo son: la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio. Fiscal o quienes hayan sido parte en el proceso judicial, el Defensor del Pueblo y el Ministerio. Fiscal.
    Conflictos de la competencia.
    La existencia de distintas administraciones públicas y órganos que generan conflictos sobre las competencias.
    • El Estado y las CCAA.
    • Dos o más CCAA.
    • El Gobierno y el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial.
    • Cualquiera de estos últimos entre si.
    • Conflictos de competencia en defensa de la autonomía que planteen los municipios y provincias frente al Estado o una CCAA. Pueden plantear este conflicto:
      • El municipio o provincia que sea destinatario único de la Ley.
      • Un mínimo del séptimo de municipios del ámbito territorial de aplicación de la norma con rango de ley que supongan un mínimo del sexto de la población oficial del territorio afectado.
      • Un número de provincias que sean como mínimo la mitad de las que existen en el ámbito de aplicación de la norma con rango de ley y supongan como mínimo, la mitad de la población oficial.
    Efectos de las sentencias.
    Sentencias del TC:
    • Que serán publicadas en el BOE.
    • Que conjuntamente con el texto de la sentencia se publiquen los votos particulares de las opiniones disidentes.
    • Tienen valor de cosa juzgada a partir del DIA siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.
    • Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley tiene plenos efectos frente a todos.
    • Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la Ley en la parte no.

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