EL TÍTULO PRELIMINAR


1. LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
El Art. 1.1 dice: España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El fin que persigue es la consecución de estos valores, relacionado con la legitimidad de la Constitución, es decir, que todos la acatamos.
La LIBERTAD es la raíz de muchas de las exigencias de la Constitución.
Autonomía: Se crean unas condiciones jurídicas que nos permite actuar socialmente sin interferencias.
Participación: Sea votando o como candidatos.
Obligación de los poderes públicos de hacer que esta libertad funcione. Es un valor esencial relacionada en este sentido, con la igualdad.
La IGUALDAD implica que no haya discriminación ( Art.14). El Art. 9.2 dice que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulte su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
La JUSTICIA está íntimamente relacionada con los 2 anteriores, las tres forman parte del contenido y fin de la justicia.
El Art. 9.3“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
Este artículo es informador del ordenamiento. Los principios recogidos en 9.3 tienen conexión entre si. Que aparezca aquí es una novedad del constitucionalismo español. Estos principios son de corte liberal. Valen para garantizar la posición jurídica de los individuos frente a los poderes públicos directa o indirectamente. Esta interrelación ya lo manifiesta el Tribunal Constitucional, que dice que cada uno de estos principios tienen valor en función de los demás, en tanto sirven para promover los valores superiores del ordenamiento jurídico (libertad, igualdad,...). Estos principios convergen en dos: el de legalidad y el de seguridad jurídica.
El PLURALISMO POLÍTICO. Congugrencia en un sistema de varios partidos políticos. Es importante para la vida social.
El Art 10 también recoge valores que vienen a ser superiores (dignidad de la persona, derechos inviolables que le son inherentes, libre desarrollo de la personalidad, respeto a la ley y al derecho de los demás). Estos principios son anteriores a la Constitución, por eso también se dicen que son superiores.
2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES INFORMADORES DEL ORDENAMIENTO.
Art. 9.3: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Todos estos principios tienen conexión entre sí y normalmente se recogen en los ordenamientos de corte o tradición normal y sirven para que de forma directa o indirecta garanticen la posición jurídica de los individuos frente a los poderes públicos. El TC dice que cada uno de los principios obtiene un valor en función de los demás, y en tanto sirven para promover los valores superiores del ordenamiento jurídico. No se puede garantizar uno sin el otro.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Lo que prima es el sometimiento a la ley, porque expresa la voluntad popular. En base a esto, todos los poderes públicos y los particulares están sometidos a la ley.
PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. Existen distintas normas que tienen una situación entre las que se establece una jerarquía, es decir, unas tienen un rango superior y otras inferior, y estas últimas no pueden contradecir a las primeras.
El origen de este principio se encontró en el valor superior de la ley, se fijó una jerarquía. Las normas de igual rango tienen igual fuerza normativa, pero si dentro de dos normas de igual rango existen contradicciones, la que tiene validez es la norma más reciente. Este principio también es decisivo para la validez de las normas, toda norma inferior que contradiga a una superior es inválida, y tiene que ser declarada como tal.
PPO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS. Se prohíbe toda actuación arbitraria o sin justificación por parte de los poderes públicos. A diferencia con los particulares, los poderes públicos solo actúan en beneficio del interés público y siempre con los procedimientos que marca la ley y con conocimiento de los que marca la Constitución.
Este principio surge para controlar a través de los tribunales a la Administración pública. Existe arbitrariedad cuando se quebranta alguna de estas 3 cosas:
Principio de responsabilidad de los poderes públicos. Está relacionado con el de legalidad e interdicción. Los poderes públicos están sujetos a la ley y no pueden ser arbitrarios, tienes que responder si no los cumplen, que tienes que indemnizar. Existen 2 tipos de responsabilidad:
Directa: (Art. 106.2): “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derechos a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
Por error judicial: (Art. 121): “Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”.
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. Es la confianza que los ciudadanos pueden tener en le respeto y cumplimento de las acciones derivadas de la aplicación de esas normas válidas (vigentes). Tiene que existir una previsión de cómo actúan los poderes públicos, muy relacionado con el principio de publicidad de las normas.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS. Un requisito para la seguridad jurídica es que las normas sean publicadas en los boletines oficiales. La norma tiene una validez objetiva. La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento. El periodo desde que se publica la norma hasta que entra en vigor se llama “vacación de ley” que es aproximadamente de 20 días.
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD. Sin efectos antes de que entre en vigor una norma. Una ley que se aplica en el futuro y no tiene efectos sobre actuaciones anteriores. Los efectos no se van a aplicar sobre hechos, actos o relaciones acaecidas antes de su caída en vigor.
3. PRINCIPIO DE SOBERANÍA POPULAR.
Artículo 1.2: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.
Todo nace en el pueblo. Da lugar a 2 cosas: siempre es necesario el sufragio universal para la elección de los órganos representativos y la necesidad de que todos los poderes del Estado deben estar vinculados de forma directa o indirecta a la voluntad del pueblo. De aquí deriva la legitimidad democrática. El artículo 66 y el 99 reflejan este principio.
Artículo 66.1“Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado”.
Artículo 99.1“Después de cada renovación del congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey (...) a través del presidente del congreso propondrá un candidato a la presidencia del gobierno”.
4. PRINCIPIO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO.
Artículo 1.1: “España se constituye en un estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
ESTADO DE DERECHO. Existe una subordinación del Estado al ordenamiento jurídico para dar seguridad a los ciudadanos. La Constitución dice que para ello hay que cumplir unas premisas:
  • Sometimiento de los Poderes Públicos al ordenamiento jurídico (art. 91.: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”).
  • División de poderes, para garantizar libertad del individuo. Evitar que el poder esté concentrado por posibles abusos.
Hay 4 criterios de división de poderes:
  • División del poder constituyente y el poder constituido.
  • 2. División entre el poder del Estado y los derechos del individuo y sus libertades.
    3. División horizontal del poder, hay que distribuir el poder entre distintos titulares que están en igual rango, es decir, distribuir el poder según su función.
    4. División vertical del poder, distribuir competencias entre órganos centrales y órganos autonómicos. Es el TC el que dá el veredicto.
    El Estado de derecho también implica reconocer los valores establecidos en el artículo 1 y los del artículo 10.1: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
    5. ESTADO DEMOCRÁTICO
    Es indispensable que sea de derecho. Lleva implícito: sociedad plural, principio de participación y principio de convivencia.
    1.Concepción plural de la sociedad:
    Artículo 6: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos
    Artículo 7: “Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
    2. Principio de participación. Tenemos derecho a participar en las decisiones, eligiendo y siendo elegidos y a acceder a cargos públicos:
    Art. 23.1“Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.
    Art. 23.2: “Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que se señalen en las leyes”.
    3. Principio de convivencia: Y educación, basada en el respeto y convivencia, tolerancia,... (artículo 27).
    6. ESTADO SOCIAL.
    De todos los conceptos de Estado este es el más moderno. Diferencia al Estado después de la 1ª GM al que existía antes, a finales del siglo XIX, con una nueva clase social representada por los partidos obreros (socialistas) y con la extensión del sufragio universal cuando el estado empieza a cambiar, para de ser un estado represivo a ser un estado proveedor de servicios sociales.
    Es un estado comprometido con los individuos y es una consecuencia del estado democrático.
    Se consolida después de la 2ªGM en Alemania. Tiene que estar basado en la igualdad. La Constitución recoge unos derechos económico-sociales, como el derecho de sindicación, a la huelga, derecho a la seguridad social, vivienda,...
    7. PRINCIPIO DE MONARQUÍA PARLAMENTARIA.-
    Artículo 1.3 “La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria”.
    Este principio nunca fue usado en ninguna otra constitución española, que solo hablaban de monarquía. Es una evolución larga y compleja. Nace en el siglo XVI con el estado absolutista, monarquía absolutista, donde el monarca concentra el poder y vá evolucionando hasta que con la Revolución francesa nace otro tipo de monarquía llamadaMonarquía Constitucional limitada.
    Las características de la monarquía constitucional: las competencias del monarca están en la constitución, el monarca participa con otros órganos del estado en la formación de la voluntad del estado, el ejercicio del poder es incompatible entre la monarquía constitucional y parlamentaria.
    CARACTERÍSTICAS DE LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA:
    1. El poder ejecutivo reside en el gobierno, que a subes responde ante el parlamento (legislativo).
    2.El monarca tiene un carácter honorífico, no toma decisiones.
  • Está basado en la costumbre.
  • Sólo da validez formal a los actos de los otros órganos.
  • Tiene sentido negativo, no se quiere volver a la monarquía del XIX, en la que el rey participaba en la política, se quiere que sea jefe del estado, pero no político.
  • La constitución española regula de manera tasada sus competencias.
    8. SOBERANÍA NACIONAL Y ESTADO AUTONÓMICO
    1. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA.
    Cuando se inicia el proceso constituyente, las fuerzas políticas estaban de acuerdo en la estructura del Estado, que debería ser estable, donde fuese compatible el ejercicio central del Estado con unidades territoriales dentro del ámbito territorial. Una vez que acaba el régimen franquista, se instaura la monarquía y un régimen con diferencias en el territorio.
    Antes de la elaboración de la Constitución y después de las primeras elecciones democráticas, Suárez dice que unos de los objetivos de su gobierno era dotar de instituciones a las regiones en régimen de autonomía. En septiembre de 1977 se publica un RD aprobando la preautonomía de Catalunya. Se crea el estado autonómico.
    Artículo 2: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
    Artículo 137“El estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.
    Esto supone la descentralización política del poder, las autonomías en primer grado, con poder legislativo, y de segundo grado los entes locales, pero solo de tipo administrativo.
    Las autonomías tienen los principios de unidad y autonomía, conceptos que son indisociables. Para que no haya incompatibilidades entre ellas aparecen los principios de igualdad y solidaridad.
    2. PRINCIPIO DE PLURALISMO.
    La Constitución reconoce la existencia de grupos sociales y la existencia del individualismo, teniendo en cuenta las agrupaciones que los individuos forman.
    La Constitución del 31 ya lo reconocía (familia, sindicatos). La del 78 además reconoce un nuevo tipo de sociedad, que no deja de ser individualista pero también tiene que tener en cuenta las agrupaciones que los individuos forman: partidos políticos, sindicatos.
    El Art. 9.2: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”

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