EL PODER JUDICIA


    Configuración constitucional.
    La Constitución reconoce importantes garantías de independencia, inamovilidad de los jueces, así como el que estos son responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Esto se complementa con la declaración de que jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
    La función jurisdiccional es la mas participativa, aunque el juez este estrechamente vinculado a la aplicación de la ley.
    Los principios que rigen la actividad jurisdiccional son los de gratuidad, publicidad, moralidad y unidad. El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales.
    También el principio de unidad de jurisdicción en todo el país queda reforzado al considerar al TS como el órgano jurisdiccional superior.
    El Ministerio tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal se rige por los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica y legalidad.
    La estructura del Poder Judicial.
    El Poder Judicial establece un cuadro de órganos del Poder Judicial, que son los siguientes:
  • Juzgados de Paz y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
  • En el ámbito provincial existen los Juzgados de lo Contencioso.
  • Audiencias Provinciales.
  • Tribunales Superiores de Justicia.
  • Audiencia Nacional; contra los delitos de trafico de drogas y terrorismo.
  • Tribunal Supremo; jurisdicción nacional para la casación de sentencias de tribunales inferiores.
  • El Consejo General del Poder Judicial es un órgano que va a asumir funciones de carácter organizativo y administrativo para el funcionamiento independiente de Juzgados y Tribunales. La Constitución también prevé que se cree una policía judicial para la averiguación de delitos, dependientes de Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal. Estructura interna del CGPJ: Presidente, Vicepresidente, Pleno, Comisión Permanente, Comisión Disciplinario, Comisión de Calificación y otra comisiones que se estime oportuno constituir:
    • Competencias
    • De orden interno.
    • Nombrar al Presidente.
    • Aprobar el presupuesto.
    • Potestad reglamentaria.
    • De Gobierno del Poder Judicial:
    • Inspección de Juzgados y Tribunales.
    • Formación y perfeccionamiento. Escuela judicial.
    • Provisión de destinos.
    • Régimen disciplinario de jueces y magistrados.
    • Informe de anteproyecto de ley que tengan que ver con demarcaciones judiciales o plantilla orgánica de la magistratura, normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-jurisdiccionales.
    • Elevar un informe anual a las Cortes sobre la situación de la Justicia.
    • Proponer dos vocales para el TC.
    • Ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
    El CGPJ no es parte del Poder Judicial es un órgano jurídico-político constitucional encargado de la admón. del Poder Judicial.

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