EL GOBIERNO


      Composición.
      Tradicionalmente han existido 2 sistemas:
      • Uno consistente en que el Parlamento, por medio de una ley, establezca el número y naturaleza de los Departamentos ministeriales.
      • Otro sistema es dejar en total libertad al Presidente del Gobierno para formar su equipo gubernamental.
      El Gobierno se compone:
    • Presidente del Gobierno.
    • Vicepresidentes:
      • No son cargos obligatorios. Su función es sustituir al Presidente.
      • Pueden llevar o no aparejada una cartera ministerial.
      • Ser los responsables y coordinadores de áreas gubernamentales específicas.
      • Ministros. Doble condición:
        • Miembros de gobierno.
        • Jefes de los diferentes Departamentos ministeriales.
      • Secretario de Estado.
        • Son órganos auxiliares de los ministros.
        • Sus funciones son las propias de su área gubernamental de responsabilidad, si como la de sustituir al ministro, asistir si son requeridos al Consejo de Ministros.
        • No tienen la consideración de miembros del Gobierno según la Ley del Gobierno de 27 de noviembre de 1997.
        El Presidente del Gobierno.
        Existe una preeminencia y dirección del Gobierno por el Presidente, que tiene facultades que solo a el corresponde, entre ellas la propuesta exclusiva para el nombramiento y cese de los Ministros.
        Únicamente es el Presidente el que goza de la confianza del Congreso. La legitimidad de los Ministros depende de la confianza del Presidente del Gobierno
        Nombramiento.
        Hay que tener en cuenta que en la configuración del Gobierno se pueden distinguir dos momentos:
      • El nombramiento del Presidente.
      • El de los demás miembros del Gobierno.
      • Existen 2 modalidades de nombramiento del Presidente del Gobierno:
        • Nombramiento ordinario: los supuestos que dan lugar a su puesta en marcha son:
          • Celebración de elecciones generales.
          • Dimisión o fallecimiento del anterior presidente.
          • Perdida de la confianza por haberse rechazado una cuestión de confianza.
        Fases:
      • Propuesta de nombramiento.
      • Investidura del Congreso.
      • Nombramiento como Presidente del Gobierno por el Rey.
  • Nombramiento extraordinario.: se produce cuando el congreso de los Diputados adopta una moción de censura contra el Gobierno, en la cual debe figurar un candidato a la Presidencia del Gobierno. Dos particularidades:
  • Se trata de un nombramiento automático.
  • El candidato así nombrado ha obtenido la confianza de la Cámara por mayoría.
  • Funciones.
    Funciones como director y coordinador de la actuación de gobierno:
  • Convocar el Consejo de Ministros, fijar su orden del día y presidir sus sesiones.
  • Mantener la unidad de dirección política de la actividad gubernamental, establecer las directrices de la política general.
  • Proponer el programa legislativo del Gobierno.
  • Acordar la sustitución de los miembros del Gobierno en caso de ausencia o enfermedad.
  • Ejercer la potestad reglamentaria cuando esta no corresponda específicamente al Consejo de Ministros.
  • Someter al Consejo de Ministros cualquier asunto que estime conveniente.
  • Funciones del Presidente en relación con los demás órganos constitucionales del Estado.
  • En relación a la Corona.
    • Presentar al Rey.
    • Proponerle la disolución de las Cortes.
    • Proponerle la convocatoria de referéndum.
    • Mantenerle informado de los asuntos de Estado y solicitar que presida el Consejo de Ministros.
    • Proponerle, previa autorización de las Cortes, la declaración de la guerra y la conclusión de la paz.
    • En relación con las Cortes.
      • Prestar la información y ayuda que las Cámaras recaben al Gobierno.
      • Plantear ante el Congreso, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
      • Dar cuenta de la ausencia del Rey, así como de las demás cuestiones referentes a la Corona.
    • En relación con el Poder Judicial.
      • Proponer al Rey el nombramiento del Fiscal General del Estado.
      • Proponer al Rey el ejercicio del derecho de gracia (perdonar penas).
    • En relación con el Tribunal Constitucional.
      • Plantear ante el Tribunal Constitucional los oportunos recursos que le confiere su legitimación activa.
      El Consejo de Ministros.
      Es un órgano que tiene una posición central al dirigir la política general y las notas de ser órgano colegial y solidario, aunque cada miembro tenga funciones propias.
      La legislación ha introducido órganos no previstos en la Constitución.
      El Consejo de Ministros se trata de un órgano colegiado político y ser las deliberaciones secretas expresan siempre la voluntad colectiva y la única forma de separarse de ella seria presentar la dimisión como miembro del Consejo.
      Existe una reunión semanal los viernes.
      Status jurídico y responsabilidad.
      Los miembros del Gobierno, aunque están sujetos al principio de responsabilidad colectiva, son también responsables directos de su gestión.
      Incompatibilidades: los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
      Responsabilidad del Gobierno: penal política.
      La responsabilidad civil: dos sistemas:
    • Uno consiste en que el titular legitimado para enjuiciar esta responsabilidad penal sea el propio parlamento.
    • Otro en que los titulares legitimados van a ser los tribunales de justicia.
    • Funcionamiento del Gobierno.
      Nuestra Constitución no contiene las reglas o principios generales del funcionamiento del Gobierno.
      El Gobierno es un órgano colegiado tanto en su composición como en su funcionamiento. Dos modalidades: funcionamiento en Consejo de Ministros y el de Comisiones Delegadas del Gobierno.
      Funciones.
      Se describen funciones generales que habrán de concretarse. Las funciones puedes ser:
      • De carácter político, que integrarían las funciones de gobierno.
      • De carácter ejecutivo, que integrarían la función propiamente ejecutiva.
      La función de Gobierno es más amplia que la clásica función ejecutiva.
      Funciones del Art.97
      • La dirección de la política interior y exterior.
      • La dirección de la Admón. civil y militar.
      • La defensa del estado.
      • La función ejecutiva.
      • El ejercicio de la potestad reglamentaria.
      Funciones del gobierno con otros órganos constitucionales.
      • En relación con la Jefatura del Estado.
      • En relación con el Parlamento.
    • El gobierno esta presente en la Junta de Portavoces e interviene en la disolución y convocatoria de nuevas elecciones.
    • El ejercicio de la potestad legislativa a través de los proyectos de ley.
    • La actividad económica del Estado: elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, emisión de Deuda Publica…
    • La necesidad de someterse al control político del Parlamento, interpelaciones y preguntas, la moción de censura y la cuestión de confianza.
      • En relación con el Poder Judicial y Tribunal Constitucional.
      • En relación con las CCAA.
      El Cese del Gobierno.
      El nombramiento y cese del Gobierno van unidos al del Presidente. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. Notas:
    • La intervención del Parlamento parece estar ausente.
    • El monarca carece de todo poder discrecional al respecto.
    • Conclusión; la voluntad presidencial es la única determinante en la formación del Ejecutivo.
    • Cese del Gobierno como órgano colegiado:
      • Tras la celebración de elecciones generales.
      • En caso de pérdida de la confianza parlamentaria.
      El Presidente del Gobierno, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
      El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
      Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentara su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentara su dimisión al Rey.
      El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales.
      La Administración Pública.
      La Admón. es el instrumento fundamental de la acción de los poderes públicos. El Estado puede encomendar a particulares el cumplimiento de ciertas acciones públicas, y organizar empresas públicas que actúan con más agilidad, prácticamente como empresas privadas. Excitan diversos tipos de Admón. Publicas de acuerdo con los siguientes criterios:
    • Organización territorial y Admón. Publica: debe distinguirse la del Estado, autonómicas, provinciales, insulares y municipales. La Admón. Periférica del Estado es la Admón. del Estado en provincias y CCAA, coordinada por los delegados del Gobierno.
    • Admón. no territoriales: corporaciones públicas, que tiene un elemento personal, como los colegios profesionales. Instituciones publ. INS, INSS, INI…. Un caso de gran autonomía es el de las Univ. Publ.
    • Otras Admón. Publ: las Admón. de los órganos constitucionales.
    • Admón. de Justicia.
    • Defensor del Pueblo.
    • Tribunal de Cuentas.
    • Admón. electoral.

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