DERECHOS INDIVIDUALES DE LIBERTAD PERSONAL (II)


1. EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL
Artículo 17.- derecho a la libertad personal
  • Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de los establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
  • La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
  • Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
  • La ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
  • El Artículo 17 es un artículo fundamental que garantiza el derecho a la libertad y seguridad personal. El reconocimiento jurídico de estos derechos no es algo que se ha dado de siempre en la historia, ha habido épocas en que se ha desconocido estos derechos o han sido anulados (esclavitud, en el antiguo régimen el dictador decidía de forma arbitraria sobre estos derechos).
    Es reciente, del estado de derecho, como derechos subjetivos de las personas, de los que no pueden ser despojados por causas tasadas y previamente determinadas. En caso de que a alguien se le prive de forma arbitraria hay disponibilidad de recursos jurídicos contra esto.
    Estos derechos no son ilimitados, están determinados en unas normas que necesariamente tienen que ser leyes, que pueden llevar aparejada la privación de libertad. El hecho de estar determinadas las causas es una garantía para el individuo, da seguridad jurídica, ya que de antemano conocemos las conductas que conllevan privación de libertad y su duración.
    Otra garantía es un órgano que tiene potestad para decidir si se ha producido o no los supuestos legalmente previstos que justifican la privación de libertad: los órganos judiciales.
    Cuando se produce la detención no hay intervención de los órganos judiciales, es un período corto. En una primera fase el detenido pasa a disposición judicial y el juez determinará lo que estime oportuno: libertad sin cargos o con cargos (si no tiene que presentarse ante la autoridad o si no tiene que hacer, respectivamente); prisión provisional y prisión por sentencia firme.
    El individuo es libre para tomar decisiones y llevarlas a cabo, tiene capacidad de autoorganización, siempre dentro de la legalidad.
    Se entiende desde el punto de vista negativo. Según el Tribunal Constitucional nadie puede interferir externamente de forma que imposibilite la realización efectiva de estos derechos, por tanto lleva consigo la ausencia de perturbaciones como la detención que se adopte de forma arbitraria e ilegal amenazando sus derechos.
    También el Tribunal Constitucional dice que para privar a alguien de libertad hay que cumplir:
    1.- Principio de legalidad primitiva. Existe condena porque la ley establece una pena por la conducta realizada.
    2.- Principio de legalidad procesal. Es necesario seguir el procedimiento que establece la ley (ley de enjuiciamiento criminal).
    Hay 2 formas de privación de libertad: temporal, por horas o días (la detención) o más duradera (condena penal).
    Para que la detención se produzca tiene que estar establecido en la ley. Se puede reducir a las siguientes:
    • Comisión de 1 delito.
    • Tentativa de delito.
    • Fuga de 1 reo.
    • Una persona que se le condene y no asista al juicio.
    • Privación de libertad a un extranjero ilegal que cometa un delito
    • Procedimiento de quiebra.
    • Cuando no se lleva la documentación para identificarnos en comisaría.
    • Persona internada en centro psiquiátrico, determinado en un juicio,
    situación que se revisa periódicamente, cuando cure se pone el libertad.
    • LA DETENCIÓN PREVENTIVA.
    La detención también tiene unos límites temporales, no se puede tener más del tiempo que prevé la ley. En la Constitución hay un tiempo determinado y otro indeterminado.
  • Solamente se puede detener a una persona durante el tiempo estrictamente necesario para realizar las investigaciones sobre el delito que sean necesarias.
  • El límite máximo para tener a una persona detenida es de 72 horas. Hay posibilidad de que se prorrogue en supuestos excepcionales de 48 horas más que tiene que ser autorizado por el juez correspondiente
  • Cuando acaba la detención se lleva al detenido al juzgado para que declare. Además este límite de tiempo que constituye una garantía, hay otras que también se refieren a las condiciones de laq detención de una persona. Éstas tratan de conseguir que una persona no esté desinformada, desamparada y consiste básicamente en 2 tipos de garantías:
  • Información básica: Se le tiene que dar al detenido: causa de la detención y de los derechos que le asisten (a no declarar ante la autoridad policial, a no declarar contra si mismo, a no declararse culpable, a designar abogado, a nombrar a un intérprete de ser necesario, a ser reconocido por un médico forense y derecho a informar a una persona que designe de su detención y del lugar donde se encuentra); esto tiene que darse de forma inmediata, y de forma que lo comprenda.
  • Asistencia jurídica, a través de abogado designado por el o uno de oficio, para estar presente en las diligencias que se practiquen.
  • Todos estos derechos tienen excepciones:
    Un detenido puede estar incomunicado durante el tiempo de la detención, y tiene que ser verificado por el juez. Se le priva del derecho al abogado que quieran, sólo de oficio; no se le deja comunicar a nadie su situación de detenido.
    PROCEDIMIENTO HABEAS CORPUS.
    Este procedimiento está regido por una ley orgánica. Sirve para que un detenido solicite la inmediata intervención judicial por que considera que la detención es ilegal o por que considera ilegales las condiciones de arresto. Una vez pasado el tema al juzgado, este puede acordar su puesta en libertad sin cargos, con cargos (comparecer cada cierto tiempo), en libertad o prisión provisional.
    Si queda en prisión provisional esta durará el tiempo que dure el procedimiento de tramitación antes de llevar a juicio, acordada por el juez con informe previo del fiscal y darse los supuestos establecidos en la ley, con un plazo máximo que depende del delito cometido.
    Tienen que darse los supuestos previos en la ley (si hay riesgo de fuga...) y establecer los plazos de duración de la prisión. Si se cumple el plazo máximo de la prisión provisional y aún no se ha celebrado el juicio hay que dejar en libertad al detenido.
    La condena (una vez cumplida la prisión provisional es el juez el que la puede imponer, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado por acciones o por omisiones que en el momento de producirse no constituyeron delito. Se rige por el “principio de legalidad” ( la ley tiene que ser estricta, previa, cierta)
    Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituya delito o infracción, principio de legalidad.

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