DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD


  • DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y GARANTÍAS CONEXAS.
  • Artículo 24:
  • Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
  • Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
  • Reconoce a todos el derecho a obtener la tutela de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Ha sido un derecho cuyos requisitos han sido objeto de muchas sentencias del Tribunal Constitucional, sobre todo en Penales. Tenemos derecho a que se nos resuelva fundadamente, de forma motivada.
    Es un derecho de prestación. Dotar de los instrumentos necesarios para que este derecho de tutela pueda ser ejercido y la administración de justicia lo preste.
    El TC dice que cuando hay un procedimiento judicial las normas del procedimiento utilizado deben interpretarse de forma favorable para que este derecho sea efectivo, y no de forma rígida. ( Debe ser flexible: plazos para errores...)
    También dice que las resoluciones judiciales tienen que estar al margen de la arbitrariedad, justo y motivado.
    En los procedimientos penales, las sentencias que condenan a una persona: deben existir pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia ( si esa sentencia condena a alguien tiene que establecer una prueba muy clara).
    Este derecho también implica que nos juzgue un juez ordinario predeterminado por la ley, es decir, que ya exista cuando surja el problema. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
    Existen otras garantías que la jurisprudencia de Tribunal Constitucional también los declara como tal: ejecución de sentencias, derecho a la inmodificabilidad de la sentencia.
    Indefensión: Se trata que las partes que intervienen en un proceso judicial pueden hacer valer sus intereses legítimos siempre de acuerdo con el principio de contradicción, es decir, que las partes en el proceso estarán en condiciones de igualdad, las mismas oportunidades de alegar y probar lo que estimen conveniente para que se reconozca sus derechos.
    GARANTÍAS CONEXAS.
    Existen garantías procesales particulares, las que establece el artículo 24.2 y existen otras de la jurisprudencia de Tribunal Constitucional: derecho a ejecución de sentencias, interposición de recursos, etc.
    También en el artículo 120 de la Constitución:
    • Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de procedimiento.
    • El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
    • Las sentencias será siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
    1.-Derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley. Significa que sabemos que cuando ejercemos este derecho a que tipo de juez nos vamos a dirigir: juez ordinario, de la jurisdicción ordinaria ( no cabe que nuestro asunto se resuelva por una jurisdicción especial)
    Porque una ley ya ha determinado que ese juez va a tener esas competencias. ( esto es lo que da imparcialidad)
    2.-Derecho al acceso a la justicia. Es la posibilidad de recurrir al juez ordinario y solicitar que dicte una sentencia sobre el problema o litigio que se plantea. Nunca puede estar limitado este derecho, porque el dcho a la justicia es libre. Todas las personas que tengan capacidad para ser parte en un litigio pueden acceder a la justicia donde se debatirá según la perju de un derecho.
    Se dice que la sentencia tiene que estar motivada y que se resuelva sobre el fondo del tema que se presente.
    Puede haber casos en que se resuelve anticipadamente ese proceso, y puede ocurrir en 2 casos.
    • Que el juez al que yo me dirijo no es competente: se dicta una acto que te remite a otro.
    • Concurre alguna causa o motivo que impide resolución sobre el fondo del asunto. ( si es un problema formal se tratará siempre de subsanarlo).
    3.-Derecho a la defensa y a la asistencia letrada.
    Derecho a la defensa: Trata de asegurar el principio de contradicción y el de igualdad de las partes en el proceso, para que tengan las mismas posibilidades de alegar y probar lo que consideran necesario.
    De este derecho forma parte de él otras garantías: derecho a no declarar contra si mismo, a no declararse culpable, presentar pruebas, a declarar todas las veces que quiera.
    Derecho a la Asistencia letrada: Es el derecho que se tiene a la asistencia de abogado para defendernos. Puede ser elegido o uno de oficio.
    4.- Derecho a usar todos los medios de prueba pertinentes, es decir, podemos pedirle al juez que nos admita todas las pruebas que presentemos que estén relacionados con el hecho discutido, que estén dentro de la lógica; las que el juez considere pertinentes.
    5.-Derecho a ser informados sobre la acusación, relacionado con procesos penales. La acusación debe dejar clara la identidad de la persona que se acusa y expresar los hechos que se le imputan y la calificación jurídica que se le da.
    6.-Derecho a un proceso público y sin dilaciones indebidas. Según el artículo 24 de la Constitución los procedimientos deben ser resueltos en un plazo razonable. No se puede alargar un proceso sin causas justificadas.
    7.-Obligación de los poderes públicos de dotar de medios a la judicatura.
    8.-Derecho a no declararse culpable, a no confesar contra si mismo, exclusivo de los procesos penales. Siempre tiene que probar la culpabilidad el que acusa, no el acusado ( que puede no declarar, o declarar pero sin confesarse culpable).
    9.-Derecho a la presunción de inocencia, también en procesos penales. Nadie puede ser condenado sin pruebas concluyentes. Evitar una resolución judicial inmotivada o arbitraria.
    10.- Derecho a un proceso público, en principio son sesiones públicas, es una manera de fiscalizar las actuaciones de los jueces. Se trata de que haya publicidad.
    Excepciones. Juicios en los que interviene menores, vulneración de la intimidad muty grave...
    11.- Derecho a que las sentencias judiciales estén motivadas. Resueltas de manera razonable y ajustada al derecho.
    12.- Derecho a la interposición de los recursos pertinentes. Casi todas las sentencias pueden ser recurridas ante tribunales Superiores.
    2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL, LOS DERECHOS DE LOS RECLUSOS.
    Artículo 25:
  • Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
  • Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de s personalidad.
  • La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
  • La ley es la única fuente del derecho penal, sólo el Parlamento por ley puede establecer los delitos y las penas y además significa que se prohibe aplicar leyes sancionadoras a hechos anteriores a su aprobación. Da seguridad jurídica a los ciudadanos.
    El apartado 2 habla de unos mandatos a los poderes públicos y los derechos de los reclusos, de 2 tipos: de los constitucionales comunes a todos y otros exclusivos de los reclusos.
    A los poderes públicos se le exige orientar sus medidas hacia la reeducación y reinserción de los reclusos.
    Derechos de los reclusos, en general de todos los derechos constitucionales, si bien alguno de estos derechos fundamentales pueden estar limitados por una sentencia judicial. Además de estos, existen otros específicos: trabajo remunerado, derecho a la Seguridad Social, acceso a la cultura, reducción de las penas por trabajo

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