CONSIDERACIONES SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO, LA CONSTITUCION Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL.


1.1La organización institucional del poder. Las formas preestatales. El Estado Moderno.
Formas históricas preestatales:
Surge el Estado Moderno con el derrumbamiento de los fundamentos y planteamientos universalistas.
Tipos de organización política no susceptibles de ser confundidos con lo que conocemos como Estado Moderno.
  • Grandes imperios y organizaciones políticas de oriente.
    • Naturaleza del poder: arbitrio absoluto del dominante y una total ausencia de derechos en los dominados.
    • Fundamentos del poder: el detentador del poder representa al poder divino.
    • Polis griegas: muy reducidas
      • Comunidad religiosa.
      • Los ciudadanos participan en el poder.
      • Ciudad Romana: similares a las polis griegas.
      • Formaciones políticas típicas de la Edad Media.
        • Pluralidad de unidades políticas en una unidad de estructura laxa y por ende débilmente considerada.
        • La ruptura de la relación directa de sumisión del conjunto del pueblo al rey.
        • Interposición entre el centro del poder político y la base del mismo.
        • La inmunidad de los poderes particulares frente al poder del Rey.
        • El predominio de la vinculación política personal sobre la institucionalidad.
        • Factores que contribuyen a la consolidación del estado moderno:
          • Unificación y centralización del poder.
          • Secularización del poder.
          • Delimitacion territorial del poder.
          • La objetivación del poder en el Derecho.
          Del Estado Absoluto al Estado Liberal:
          El Estado Moderno cuaja en torno al Renacimiento. Un Estado Absoluto que se prolongaría hasta el advenimiento del Estado Liberal. (Revolución Francesa)
          Formas de estado absolutista:
        • El Estado Patrimonial.
          • No existe distinción entre el Derecho privado y el público.
          • El mismo Estado no se considera otra cosa que patrimonio del Monarca.
          • Relación entre el Rey y sus súbditos como un vínculo contractual.
          • El estado de policía: universalidad de sus fines y por la cumplitud de su ordenamiento.
          • Por Estado Moderno se entiende el monopolio de la fuerza que se actúa en 3 ámbitos:
          • El jurídico: soberanía, no existe Derecho vigente por encima del Estado que pueda limitar su voluntad.
          • El político: representa la destrucción del pluralismo orgánico.
          • El sociológico: se presenta como Estado administrativo.
          • El individuo va ganando libertad y autonomía frente al Estado, y poco a poco ir imponiéndose el Estado Liberal.
            El Estado Liberal como estado de derecho:
          • Sometimiento del Estado a la ley. Dicha ley se subordina a la Constitución y su adecuación se asegura a través del control de constitucionalidad.
          • División de poderes.
          • Legalidad de la Administración.
          • Reconocimiento y garantía de derechos y libertades fundamentales como finalidad ultima del Estado de Derecho.
          • Notas características del Estado Social:
            • Estado y Realidad ya no van a ser realidades separadas ni opuestas.
            • El Estado social asume y trata los valores y fines del Estado liberal, y trata de hacerlos mas efectivos dándoles una base y un contenido material.
            • La procura existencial se extienden a la generalidad de los ciudadanos.
            1.2El surgimiento del Estado Constitucional. Características del Estado constitucional como nueva forma política.
            La constitución va a fijar los límites jurídicos al ejercicio del poder, garantizar los derechos y libertades y finalmente estructurar el Estado configurando sus instituciones políticas. De ahí la supremacía de la Constitución.
            Para garantizar esta supremacía:
            • Derecho de resistencia.
            • Reglas especiales de revisión.
            • Separación de poderes.
            • El papel de los jueces como vigilantes de la intangibilidad constitucional.
            Existen unas condiciones mínimas institucionales y de principios para afirmar que estamos ante un fenómeno constitucional:
            • El principio de supremacía de la Constitución sobre el que se basa el principio de legalidad.
            • Los cauces para el acceso al poder que deben estar regulados en la Constitución.
            • Los mecanismos de responsabilidad de las autoridades como consecuencia de su sometimiento a la ley fundamental.
            • Los derechos y libertades de los ciudadanos y garantías de los mismos.
            • Las influencias de solución de conflictos.
            • Los procedimientos de reforma y defensa constitucional.
            • La fuerza de exigencia y aplicación de las propias normas constitucionales, ya que de no ser así serian meras declaraciones programáticas.
            Triple dimensión del Derecho Constitucional:
            • La perspectiva jurídica sobre la evolución de las instituciones políticas, el desarrollo ideológico y axiológico del constitucionalismo histórico y los sentimientos y emociones que llegan a decantarse en la idea de Constitución.
            • Nuestra disciplina es una parte de la dogmática jurídica que interpreta, describe y analiza el derecho establecido por medio de las técnicas objetivas propias de la dogmática jurídica y a partir de aquel material jurídico empíricamente identificable como Constitución.
            • La prospectiva internacional que indague sobre los caminos de superación de las crisis jurídicas, de agotamiento de los órganos e instituciones políticas y constitucionales, y acarree elementos para la construcción de edificios normativos al servicio de esa evolución jurídica mejorativa.
            Soberanía nacional y limitación del poder:
            El derecho medieval se entendía que la ley era una ley distinta a las otras leyes, era una ley fundamental.
            En la Edad Media tenían que jurar públicamente ante sus súbditos esa ley.
            La Constitución como ley de leyes contiene elementos absolutamente superiores al derecho positivo, naturales e indiscutibles, de la organización social.
            La Constitución debe reflejar el espíritu democrático, y el espíritu democrático implica la alternancia de cargos, la competencia libre, el respeto a los derechos fundamentales.
            Las principales funciones que todo texto democrático debe cumplir:
            • Una función legitimadora del sistema, que suponga la creación de un orden racional y democrático.
            • Una función política.
            • Una función jurídico-organizativa.
            • Una función ideológica.
            • Una función transformadora.
            El desarrollo histórico del constitucionalismo. Transformaciones y negaciones del Estado Constitucional:
            El constitucionalismo clásico esta dominado por la soberanía nacional, que permite un cuerpo electoral restringido.
            En esta etapa se considera al Parlamento el órgano fundamental.
            En el ultimo tercio del s.XIX se van a reconocer el derecho de asociación, tanto laboral y sindical como político. Ello supone la presencia de las masas en la vida política, parlamentaria y constitucional que afectara al funcionamiento de todas las instituciones políticas y constitucionales.
            A principios del s.XX, surge el constitucionalismo social.
            Contenido de las Constituciones:
            La Constitución es el conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regulan el funcionamiento de los órganos de poder publico, y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado.
            La doctrina estructura las constituciones en dos partes:
          • Una parte orgánica: Se refiere a la organización misma de los órganos del poder público dentro del Estado. La estructura política-jurídica del mismo.
          • Una parte dogmática: Contenido axiológico (principios, valores, derechos fundamentales)
          • Casanova habla de 6 tipos de reglas incorporadas actualmente al texto constitucional:
          • Las que incorporan las decisiones políticas y los principios ideológicos fundamentales que presiden la finalidad constituyente.
          • El reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.
          • Los principios programáticos respecto a futuras realizaciones de política social y económica.
          • Regulan la organización de las diversas instituciones u órganos del Estado, asignados a cada una de las competencias pertinentes y fijando las relaciones que deben producirse entre ellas como el procedimiento que estas han de seguir.
          • Regulan la distribución territorial del poder del Estado, tanto en la forma de Estado federal o de Estado no Federal pero descentralizado políticamente.
          • Regulan el procedimiento de reforma de la Constitución, cuestión íntimamente vinculada al concepto de soberanía y de poder constituyente.
          • Poder Constituyente y poder de reforma:
            El poder Constituyente es el que, crea la Constitución en su totalidad, se trata de la expresión de la voluntad del soberano, y como tal no tiene limites. Le corresponde la competencia de crear la Constitución, y es la potestad, la capacidad de autorregulación del poder soberano, el pueblo en nuestra Constitución; y la Constitución es la expresión del poder constituyente.
            Poderes constituidos es toda actúan de los poderes públicos, de los órganos estatales. Y debe corresponderse con lo dispuesto en la Constitución, se trata de los poderes constituidos. La distinción del poder constituyente de los poderes constituidos nos explica 2 momentos diversos, uno el de creación de la Constitución y otro el de la vinculación a la Constitución de los órganos del Estado.
            Poder de reforma se trata de un poder contemplado por la misma Constitución, sujeto a las previsiones del poder constituyente y solo puede desarrollarse en los términos, según los procedimientos establecidos en la Constitución. Es un poder capaz de modificar, ampliar o suprimir a la misma Constitución y puede crear una Constitución. Debe distinguirse entre reforma constitucional y mutación constitucional.
            Naturaleza es un poder constituyente constituido y debe realizar su actividad dentro del marco procedimental previsto en la Constitución, por lo tanto si tiene limites formales.
            El Titulo X de la Constitución española:
            • Iniciativa de reforma constitucional; titulares de la iniciativa de reforma son: el Gobierno, el Congreso y el senado y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
            • Procedimientos de reforma constitucional; 2 procedimientos:
            -Si se trata de una reforma total o de una parcial que afecte al Titulo Preliminar.
            -Reforma parcial que no afecte al Titulo Preliminar.
            • Procedimiento general.
            • Procedimiento especial agravado.
            • Limites de la reforma.
            La defensa excepcional de la Constitución.
            • Estados de alarma: existen 2 posibilidades:
            -Una intervención exclusiva del Ejecutivo.
            -Un control por el legislativo.
            Supuestos que dan lugar a la declaración del estado de alarma
            -Catástrofes, claridades o desgracias públicas.
            -Crisis sanitarias.
            -Paralización de serv. Públicos esenciales para la comunidad. -Situaciones de desabastecimiento de productos de 1necesidad.
            El estado de alarma no afecta a la propia Constitución; va a afectar de algún modo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
            • Estado de excepción: el estado de excepción puede ser declarado cuando aspectos de orden publico resulten gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para reestablecerlo y mantenerlo.
            La declaración del estado de excepción si puede conllevar la suspensión de los siguientes derechos fundamentales y libertades publicas.
            -El derecho a la libertad y a la seguridad.
            -El derecho a la inviolabilidad del domicilio.
            -El derecho al secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas.
            -La libertad de circulación y residencia.
            -Los derechos a la libertad de expresión y a comunicar y recibir información veraz. También se suspende la prohibición del secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información sin autorización judicial.
            -Los derechos de reunión y manifestación.
            -Los derechos de huelga y adopción de medidas de conflicto colectivo.
            • Estado sitio: puede ser declarado cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.
            Este estado implica una sustitución de la autoridad civil por la militar y una extensión de los poderes de policía y de la competencia de los tribunales militares.

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