ACTO ADMINISTRATIVO

La administración, normalmente, actúa a través de actos administrativos. Es la actuación formalizada. También puede firmar contratos administrativos y utilizar la fuerza física (coacción directa.)




Acto Administrativoproviene de la administración pública aunque, a veces, hay sujetos privados que pueden llegar a emitir actos administrativos (concesionarios de servicios públicos.) Son declaraciones resultado de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria. Los actos y reglamentos tienen un procedimiento administrativo de elaboración distintas. Los actos y reglamentos se controlan por los jueces de manera distinta mediante unos procedimientos de control judicial distintos.



CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:



1. Favorables/Gravamen

2. Resolutorios/Trámite

3. Agostan vía administrativa/No agotan vía administrativa

4. Firmes/No firmes

5. Discrecionales/Presuntos





1.- Los actos favorables también se llaman declarativos de derechos y los de gravamen desfavorables. Se califican según la perspectiva del ciudadano cuando se relaciona con la administración. Los favorables amplían la esfera personal o patrimonial del interesado. Los de gravamen son los que reducen la esfera personal o patrimonial del ciudadano. Los favorables, una vez dictados, no pueden ser revocados por la administración "irrevocabilidad de los actos". Los de gravamen, una vez dictados, pueden ser revocados o retirados por la administración.



2.- Los resolutorios son aquellos que ponen fin a un procedimiento administrativo. Los de trámite son aquellos que se sitúan entre el inicio del procedimiento y el acto administrativo resolutorio.

Los resolutorios siempre son recurribles y los de trámite no siempre lo son independientemente. La regla general es que los actos administrativos de trámite no son recurribles inmediatamente. Se pueden recurrir una vez dictada la resolución y también recurrida ésta. Pero, excepcionalmente, los actos de trámite pueden recurrirse inmediatamente una vez dictados, sin tener que esperar a la resolución y recurrir ésta. La Ley 30/92, en su artículo 107.1, establece cuatro causas de recursos de trámite independientemente.

- Indefensiónnegación del trámite de Audiencia.

- Deciden directa o indirectamente sobre la resolución del asuntoun informe preceptivo no solicitado.

(faltan dos que hay que mirar en la L.30/92, art. 107.1)

3.- Los actos que agotan la vía administrativa o ponen fin a la vía administrativa o que causan estado son aquellos que agotan vía administrativa porqué así lo dice la L.30/92 en su artículo 109: establece que los actos que agotan vía administrativa son los que vienen de órganos administrativos que carecen de superior jerárquico. En la esfera estatal, la LOFAGE, establece, en la DA 15, que son el Gobierno, Ministro, Secretarios de Estado y, los Directores Generales, en principio no, pero sí en aquellos actos en materia de personal. En la Administración Autonómica es equivalente; la L.13/89 establece que agotan vía administrativa los actos dictados por el Consell Executiu, Els Consellers, els Secretaris Generals i els Directors Generals, estos últimos en materia de personal. En el ámbito local, la LRBRL establece que agotan vía administrativa los actos emanados del Alcalde y del Pleno.

Sectorialmente alguna ley puede establecer otros órganos. Los actos que agotan la vía no es posible recurrirlos administrativamente. No es posible presentar, contra ellos, recursos de alzada. Contra los que agotan se presenta el de reposición ante el mismo órgano que lo dictó.



4.- Los actos firmes son aquellos con relación a los cuales no es posible discutirlos a través de recursos. No es discutible porqué el ciudadano no ha querido hacerlo o porqué lo ha pasado el plazo para hacerlo.

Los no firmes son aquellos susceptibles de discusión.

"Firmeza en vía administrativa"el acto no se puede discutir en vía administrativa pero sí en vía judicial.



5.- Los actos discrecionales son aquellos basados en una potestad discrecional.

Los actos reglados son aquellos basados en una potestad reglada.

Ambos actos son recurribles e impugnables pero en los discrecionales el control a posteriori es más difícil.



6.-Los actos expresos son los actos administrativos típicos (explícito y por escrito).

Los presuntos son aquellos que físicamente no existen. Como resultado de un silencia administrativo positivo o negativo.





ELEMENTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.



Los diferentes elementos sirven para enterderlos mejor. Son usados por la jurisprudencia y sirve para elaborar mejor el procedimiento administrativo. Hay dos problemas jurídicos.

- El problema de validezno vale jurídicamente.

- El problema de eficaciano tendrá efectos.



Tres tipos de elementos:



1- Objetivos

2- Subjetivos: la competencia

3- Formales



2.- Los actos administrativos deben ser dictados por el órgano administrativo competente. Las normas jurídicas cuando reparten competencias tienen en mente tres criterios para otorgarlas:

a) Materia

b) Territorio

c) Jerarquía



c) El error es subsanable pero el superior jerárquico debe convalidar el acto administrativo dictado por uno inferior (art. 67 L.30/92). El titular del órgano administrativo es la persona física que tiene el cargo pero hay que cumplir tres requisitos.

- Ser nombrado por investidura.

- Reunir los requisitos de imparcialidad. En caso contrario recusación.

- Puede ser un órgano colegiado (art. 22 y SS. L.30/92) (no se incluye al pleno; Tiene su norma local.)

a) y b) En ambos casos no hay arreglo.



1.- Contenido del acto debe ser posible y ajustado a derecho. Los actos administrativos pueden incorporar un contenido accesorio, accidental (autorizar una cosa a cambio de unas condiciones - requisitos que sean posibles).



Supuestos de hechohacer aplicación de las normas existentes. Por un hecho hay una aplicación normativa pero a veces hay conceptos jurídicos indeterminados (palabras que pueden ser entendidas de deferentes maneras (ej. Pintoresco, belleza visual….) Así habrá interpretación del funcionario y en caso de que el particular no esté de acuerdo con la decisión del funcionario podrá recurrir ante el juez. Se tiene que analizar caso por caso cuando existen conceptos jurídicos indeterminados.



Finla norma que otorga la potestad nos dice de forma implícita o explícita el interés general que se debe ponderar. Fin = Interés General.

Cuando se sigue una finalidad distinta a la determinada el acto administrativo tiene un vicio (art. 63.1 L.30/92).



Causa (art. 53.2)Seguir el fin del interés general pero si se vulnera el principio de proporcionalidad también afecta a la causa porqué no sigue, sirve para el interés general y es excesivo.



3.- En todo acto administrativo podemos aislar que procedimiento se ha usado y si no hay procedimientos hay un vicio.

Normalmente los actos administrativos se exteriorizan por escrito. Necesidad de motivación de la decisión (art. 54 y art. 9 CE)explicar el por qué. Los actos administrativos discrecionales deben ser muy motivados (para evitar la arbitrariedad.)

Motivación hecho de forma sintética y explicando los hechos, fundamentos de derecho y los criterios de decisión.

Notificación o Publicación necesario para que los actos sean eficaces (tengan efectos jurídicos.)





DIFERENCIA ENTRE ACTO ADMINISTRATIVO I ACTO POLÍTICO DEL GOBIERNO.



Provienen de la Ley Franquista de 1956actividad administrativa será controlada por los jueces. Pero hay excepciones con los actos políticos del gobierno (se establecía un listado). A partir de la CE de 1978 en el art. 24.1 CE se establece la Tutela Judicial Efectiva y en el art. 106 CE que los tribunales controlarán la legalidad.

Así en todos los actos hay control judicial. Pero TC considera determinados actos políticos como la opción de disolver las cámaras anticipadamente.

La Ley de 1998 de la Jurisdicción Contenciosa establece en su art. 2 "Todos los actos" provienen de los gobiernos son actos controlables por los jueces, al menos, respecto tres elementos:

- Elementos reglados (competencia, procedimiento, fin, medios, motivación)

- Derechos fundamentales (art. 14-29 CE más la objeción art. 30.2)

- Indemnizaciones por los daños causados. Toda actuación del gobierno puede llevar a daños y se tiene que indemnizar.



Los actos políticos provienen del gobierno y los actos administrativos de la administración.

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