NORMAS DE AUDITORIA

1. Normas de auditoria de estados financieros emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Definición:

Normas de auditoría son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y la información que rinde como resultado de este trabajo.De acuerdo con lo anterior, las normas de la auditoría se agrupan en:

Normas personales.
Independencia mental
Soberanía de juicio.
Imparcialidad.
Objetividad.
Conocimiento técnico y capacidad profesional.
Conocimiento técnico.
Capacidad profesional.
Actualización de los conocimientos técnicos.
Cuidado y diligencia profesionales.
Cuidado profesional.
Diligencia profesional.
Comportamiento ético.

Normas sobre las ejecución del trabajo.
Planeación de la auditoría.
Investigación previa.
Formulación de los programas de revisión.
Planeación anual de intervenciones.

Examen y evaluación del control interno.
Suficiencia de los sistemas de control (examen).
Efectividad del funcionamiento de los sistemas de control.
Examen de los objetivos del control.

d) Cerciorarse de la existencia y propiedad de los procedimientos de salvaguarda de los recursos en general.
e) Verificar si los sistemas de registros incluyen todas las operaciones realizadas y si los métodos y procedimientos con que son procesados permiten obtener una información financiera real.
f) Cerciorarse de la existencia e idoneidad de los criterios para identificar, medir y clasificar los datos relevantes de la operación.
g) Comprobar que los procedimientos establecidos aseguran razonablemente el cumplimiento de las leyes reglamentos normas y políticas y otras de observancia obligatoria.
Prevención de errores e irregularidades.
Resultados de la evaluación.

Supervisión del trabajo de auditoría.
a) Responsabilidad de quién dirige la función.
b) Supervisión del personal subalterno.
c) Intensidad de la supervisión.
d) Campos de supervisión.
e) La supervisión debe abarcar la verificación de:
a) La debida planeación de los trabajos.
b) la debida ejecución del trabajo conforme al programa de auditoría.
c) la apropiada formulación de los papeles de trabajo.
d) El necesario respaldo de las observaciones y conclusiones.
e) El adecuado cumplimiento de los objetivos de la auditoría.
f) Los requisitos de calidad en los informes de auditoría interna gubernamental en cuanto a precisión, claridad, objetividad.
g) el cumplimiento de las normas generales de auditoría interna gubernamental y los procedimientos de auditoría de aplicación general.

Normas de información
El resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. mediante él, pone en conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su examen. El dictamen o informe del auditor es en lo que va a reposar la confianza de los interesados en los estados financieros para prestarles fe a las declaraciones que en ellos aparecen sobre la situación financiera y los resultados de operaciones de la empresa. Por último, es principalmente, a través del informe o dictamen, como el público y el cliente se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la única parte, de dicho trabajo que queda a su alcance.

Esa importancia que el informe o el dictamen tienen para el propio auditor, para su cliente y para los interesados que van a descansar en él, hace necesario que también se establezcan normas que regulen la calidad y requisitos mínimos del informe o dictamen correspondiente. A esas normas las clasificamos como normas de dictamen e información y son las que se exponen a continuación.

Aclaración de la relación con estados o información financiera y expresión de opinión
En todos los casos en que el nombre de un contador público quede asociado con estados o información financiera, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con dicha información, su opinión sobre la misma y en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen, las salvedades que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional a pesar de haber hecho un examen de acuerdo con las normas de auditoría.

Bases de opinión sobre estados financieros
El auditor, al opinar sobre estados financieros, debe observar que:
a) Fueron preparados de acuerdo con principios de contabilidad;
b) Dichos principios fueron aplicados sobre bases consistentes;
e) La información presentada en los mismos y en las notas relativas, es adecuada y suficiente para su razonable interpretación.
Por lo tanto, en caso de excepciones a lo anterior, el auditor debe mencionar claramente en qué consisten las desviaciones y su efecto cuantificado sobre los estados financieros.
En boletines específicos se establecen los pronunciamientos relativos a las normas personales, de ejecución de trabajo y de información.

Vigencia
Este boletín entra en vigor y debe ser aplicado en forma obligatoria, a partir del lo. de junio de 1979, fecha de su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. A.C.

2. Normas y Procedimientos de auditoria interna

Origen:

Una de las comisiones normativas más antiguas y trascendentes de nuestro Instituto es la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria (denominada así desde octubre de 1971), la cual fue establecida en el año de 1955, con el propósito fundamental de determinar los procedimientos de auditoria recomendables para el examen de los estados financieros que sean sometidos a la opinión del contador público.

Objetivos :

En agosto de 1971, dicho propósito fue ampliado a cuatro objetivos principales que se conservan a la fecha y que son:

Determinar las normas de auditoria a que deberá sujetarse el contador público independiente que emita dictámenes para terceros, con el fin de confirmar la veracidad, pertinencia o relevancia y suficiencia de información de su competencia;

Determinar procedimientos de auditoria para el examen de los estados financieros que sean sometidos a dictamen de contador público;

Determinar procedimientos a seguir en cualquier trabajo de auditoria, en sentido amplio, que lleve acabo el contador público cuando actúa en forma independiente; y

Hacer las recomendaciones de índole práctica que resulten necesarias como complemento de los pronunciamientos técnicos de carácter general emitidos por la propia Comisión, teniendo en cuenta las situaciones particulares que con mayor frecuencia se presentan a los auditores en la práctica de su profesión.

Integración de la Comisión

Los integrantes de esta Comisión serán propuestos a la membresía por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto, con la indicación de quiénes ocuparán los puestos de presidente y secretario, con el objeto de que haga uso de su derecho de veto, conforme a un procedimiento establecido en el reglamento correspondiente. Una vez satisfecho este requisito, se procederá a hacer la designación oficial de sus miembros, quienes desempeñarán sus cargos durante un periodo de dos años, que iniciará en los años nones, que corresponde precisamente a la iniciación de las funciones de la Vicepresidencia de la Legislación y que concluirá hasta la fecha en que se formule la siguiente comunicación formal de renovación o nueva integración de la misma.

Para ser miembro de la Comisión, se deberán reunir ciertos requisitos de calidad, que se señalan a continuación:

— Gozar de prestigio profesional en el desempeño de sus actividades;

— Tener cuando menos seis años de desempeño profesional;

— Ser el responsable del área técnica o tener una posición destacada en la entidad en que se desarrolle;

— Ser socio de la firma a que pertenezca en el desempeño de la contaduría pública independiente;

— Haber actuado como expositor o conferenciante en cursos o seminarios o haber sido profesor en instituciones de enseñanza donde se imparta la carrera de contaduría pública.

No se aplicarán estos requisitos cuando el Comité Ejecutivo Nacional proponga como miembros de la Comisión a personas que no sean contadores públicos o que no tengan el carácter de socios del Instituto, así como a entidades de cualquier índole que por la especialidad de actividades que lleven a cabo, los considere útiles a los propósitos señalados con dicha Comisión. En todo caso, dicho Comité observará que el número de estas personas o entidades no exceda de la tercera parte de los miembros de la Comisión.

Clasificación de sus boletines

Los boletines de esta Comisión se pueden clasificar de la siguiente forma:

— Normas de auditoria

— Procedimientos de auditoria

— Otras declaraciones


Las normas de auditoria están sujetas, por tener carácter obligatorio, a un procedimiento especial de aprobación que establecen los propios estatutos.



PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA.-

Los procedimientos de auditoria son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos o circunstancias examinadas, mediante las cuales el contador público obtiene las bases necesarias para fundamentar su opinión. Los procedimientos de auditoria y demás recomendaciones de índole práctica, que se incluyen en los boletines, constituyen la opinión unánime o mayoritaria en su caso de los miembros de la Comisión, con respecto a la mejor forma de llevar a cabo ciertas fases del trabajo de auditoria, de obtener la evidencia suficiente y competente y, en general, de realizar dicho trabajo en forma satisfactoria y profesional.

Dichos procedimientos y recomendaciones deben ser aplicados en la realización del trabajo de auditoria. Esta aplicación deberá hacerse a juicio del auditor de acuerdo con las circunstancias, teniendo presente que el apartarse de ellos sin una razón justificada, constituye una falta de cumplimiento con las normas relativas a la ejecución del trabajo.

Las otras declaraciones son los medios a través de los cuales esta Comisión da a conocer políticas, programas, estudios, ejemplos, opiniones, guía, etcétera.

Esta Comisión considera que independientemente de la obligación de normar la actuación del contador público como auditor independiente que asegure alta calidad de sus servicios, tiene el compromiso de promover y patrocinar la publicación de elementos materiales que contribuyan al desarrollo profesional del contador público en el campo de la auditoria, a mantener y aumentar su capacidad técnica y a integrar una doctrina profesional de alto nivel y adaptada a las circunstancias y modalidades especiales de este trabajo en nuestro país.

Proceso actual de emisión de boletines

El procedimiento para la promulgación oficial de los pronunciamientos de la CONPA, de acuerdo con el Artículo 5.08, de los estatutos del IMCP es el siguiente:

El proyecto debe haber sido aprobado por los votos expresos de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión, por lo menos.

El Comité Ejecutivo Nacional dará a conocer los textos de los proyectos oficiales de boletines, a las federadas, a los socios de Instituto y a la comunidad en general, a través del vicepresidente de Legislación, mencionando la fecha en que entrará en vigor y haciendo la aclaración expresa, en su caso, de la obligatoriedad de su aplicación y observancia. Los boletines normativos que tengan un carácter obligatorio en su aplicación, tendrán un plazo de difusión y auscultación que durará como mínimo dos meses para hacer llegar al Comité Ejecutivo Nacional, a través del Vicepresidente de Legislación y a la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria, las observaciones o sugerencias pertinentes. Transcurrido este plazo, la Comisión presentará a la consideración del Comité Ejecutivo Nacional los respectivos textos definitivos para ser promulgados como disposiciones fundamentales.

El Comité Ejecutivo Nacional hará la promulgación del texto definitivo, sí como resultado de la votación que efectúe para dicho propósito, las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes, cuando menos, se pronuncien en favor de ello.

Los procedimientos de auditoria y demás recomendaciones de la Comisión entrarán en vigor, después de su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional, en la fecha en que se publiquen en los medios de difusión del IMCP.


NORMAS TECNICAS DEL AUDITOR.-

Son los requisitos mínimos indispensables de la personalidad del Auditor, del trabajo que desempeña y la información que ofrece como resultado de su labor. Estas Normas regulan las condiciones que debe reunir el Auditor y su comportamiento en el desarrollo de la actividad de Auditoria. y estas son:

1. - Formación y Capacidad Profesional.- La Auditoria debe ser realizada por un Contador Público Colegiado que tenga formación técnica y capacidad profesional como Auditor, y tenga la autorización exigida legalmente. El Auditor, para mantener su capacidad profesional, debe llevar a cabo una actualización permanente de sus conocimientos, tanto en el aspecto técnico como en cuanto a sus conocimientos generales de la profesión. La experiencia profesional es necesaria para acceder al ejercicio de la Auditoria la cual se obtendrá mediante la ejecución de trabajos bajo la supervisión y revisión de un Auditor con experiencia y en ejercicio.

2. - Independencia, Integridad y Objetividad.- El Auditor durante su actuación profesional mantendrá una posición de absoluta independencia, integridad y objetividad. La independencia supone una actitud mental que permite al Auditor actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos, así como en la formulación de sus conclusiones. La integridad debe entenderse como la rectitud intachable en el ejercicio profesional, que le obliga, en el ejercicio de su profesión, a ser honesto y sincero en la realización de su trabajo y la emisión de su informe. En consecuencia, todas y cada una de las funciones que ha de realizar han de estar presididas por una honradez profesional irreprochable. La objetividad implica el mantenimiento de una actitud imparcial en todas las funciones del Auditor para ello deberá gozar de una total independencia en sus relaciones con la entidad auditada. Debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio. Para ser y parecer independiente, el Auditor no debe tener intereses ajenos a los profesionales, ni estar sujeto a influencias susceptibles de comprometer tanto la solución objetiva de los problemas que puedan serle sometidos, como la libertad de expresar su opinión profesional. El Auditor debe ser siempre independiente y abstenerse de aceptar el encargo de Auditoria en todos aquellos casos en que incurra en una situación incompatible con el ejercicio de sus funciones y, en concreto, en los casos contemplados por la Ley y el Código de Ética Profesional.

3. - Diligencia Profesional.- El Auditor en la ejecución de su trabajo y en la emisión de su informe actuará con la debida diligencia profesional. La debida diligencia profesional impone a cada persona de la organización del Auditor, la responsabilidad del cumplimiento de las Normas en la ejecución del trabajo y en la emisión del informe. Su ejercicio exige, asimismo, una revisión crítica a cada nivel de supervisión del trabajo efectuado y del juicio emitido por todos y cada uno de los profesionales del equipo de trabajo de Auditoria. El Auditor debe aceptar únicamente los trabajos que pueda efectuar con la debida diligencia profesional. El Auditor debe demostrar su diligencia profesional en los papeles de trabajo, lo cual requiere que su contenido sea suficiente para suministrar el soporte de la opinión.

4. - Responsabilidad.- El Auditor es responsable del cumplimiento de las Normas de Auditoria establecidas, y a su vez responsable del cumplimiento de las mismas por parte de los profesionales de su equipo de Auditoria. El Auditor es responsable de su informe y debe realizar su trabajo de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria. Su trabajo no está específicamente destinado a detectar siempre irregularidades de todo tipo que hayan podido cometerse y, por lo tanto, no puede esperarse que sea siempre uno de sus resultados. No obstante, el Auditor debe planificar su examen teniendo en cuenta la posibilidad de que pudieran existir errores o irregularidades con un efecto significativo para la Empresa.

5. - Secreto Profesional.- El Auditor debe mantener la confidencialidad de la información obtenida en el curso de sus actuaciones. El Auditor ha de mantener estricta confidencialidad sobre toda la información adquirida en el transcurso de la Auditoria concerniente a los negocios de sus clientes y, excepto en los casos previstos en la Ley, no revelará el contenido de la misma a persona alguna sin autorización del cliente. No obstante, el Auditor deberá recoger en su informe cualquier negativa del cliente a mostrar toda la información necesaria para expresar la imagen fiel de sus operaciones. El Auditor tiene, asimismo, el deber de garantizar el secreto profesional en las actuaciones de sus ayudantes y colaboradores. La información obtenida en el transcurso de sus actividades de Auditoria no podrá ser utilizada en su provecho ni en el de terceras personas. El Auditor deberá conservar y custodiar durante cinco años, a contar desde la fecha del informe, la documentación de la Auditoria realizada, incluidos los papeles de trabajo del Auditor que constituyen las pruebas y el soporte de las conclusiones que constan en el informe o dictamen emitido.

NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS.-
Las Normas de Auditoria son los principios y postulados básicos que constituyen una guía y orientación técnica para la actuación del Auditor, en una determinada labor profesional.

METODOLOGIA DE LA AUDITORIA
En general, la Auditoria moderna es un proceso metodológico y como tal tiene un esquema de proceso común a todos los proyectos. Este esquema se resume en las siguientes cinco fases:
Toma de contacto
Planificación
Desarrollo de la auditoria
Diagnóstico
Conclusiones
Este esquema es lo suficientemente general como para que pueda ser adoptado por cualquier empresa de servicios de Auditoria que trabaje bajo la filosofía del proyecto. Además, tiene la ventaja de que permite un seguimiento sencillo de la actividad Auditora. Por ello, la especificación de una secuencia de fases de este tipo puede ser considerada como un elemento a tener en cuenta a la hora de la redacción del pliego de observaciones técnicas.
Normas de auditoria gubernamental:

MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
La contabilidad gubernamental es una técnica que se utiliza para registrar las transacciones de la Administración Pública y producir sistemáticamente información financiera, presupuestal, programática y económica, expresada en unidades monetarias, para facilitar la toma de decisiones de un Gobierno.

La transformación de la contabilidad gubernamental en México, así como la organización hacendaría, y en general la Administración Pública, se encuentra históricamente determinadas por la constitución y desarrollo del Estado Mexicano, y de sus instituciones públicas; en efecto la historia de la contabilidad gubernamental en nuestro país, advierte periodos de inestabilidad y desarrollo, motivados de manera fundamental por la consolidación del Régimen Político Nacional; desde este punto de vista se distinguen cinco etapas que a continuación se describen.

Las reformas administrativas que el Gobierno Federal ha hecho en su beneficio han contribuido a lo largo de varias décadas a que la administración sea una materia cada día más compleja y diversa, además no debemos de dejar de considerar los avances tecnológicos en cuanto a informática, control del presupuesto y avances económicos comerciales que el país ha experimentado en los últimos sexenios.

LINEAMIENTOS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
La Secretaría de Programación y Presupuesto tiene entre otras funciones, la de regular los conceptos que integran los estados financieros, presupuéstales, programáticos y económicos, con la finalidad de proporcionar una base firme y uniforme a los contadores que producen información, así como los interesados en la misma, en razón de las atribuciones que le da el artículo 84 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el artículo 22 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Programación y Presupuesto, mismos que a continuación se transcriben.

Art. 84. El registro de las operaciones y la preparación de informes financieros en las Entidades, deberá Llevarse a cabo de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, generales y específicos, así como con las normas e inductivos que dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Art. 22. La Dirección General de Contabilidad Gubernamental tendrá las siguientes atribuciones.
Fracción II. Establecer, previa opinión de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, normas de carácter general y técnicas, criterios y metodología en materia de contabilidad, registros auxiliares y desconcentración de la contabilidad.

Para producir información útil a los diferentes intereses, la contabilidad adopta el criterio de equidad que esta sustentado en una base de objetividad y veracidad razonables, basándose en los principios de contabilidad gubernamental que se definen como los fundamentos esenciales para el registro de las operaciones y la presentación de los correspondientes Estados Financieros, presupuéstales, programáticos y económicos.
Los principios de contabilidad gubernamental que identifican y delimitan a las Entidades de la Administración Pública Federal y a sus aspectos financieros, presupuéstales, programáticos y económicos son:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El marco de actuación de la contabilidad gubernamental, para la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se encuentra conformado en el título tercero capítulo segundo, sección III, artículo 74, fracción IV, que a continuación se transcribe lo más relevante.
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
La revisión de la cuenta Pública tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Si del examen que realiza la Contaduría Mayor de Hacienda aparecen discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto, o no existe exactitud o justificación en los gastos hecho, se determinan las responsabilidades de acuerdo a la Ley.
La Cuenta Pública del año anterior debe ser presentada a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Solo se podrá dejar de cumplir el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que le motiven.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINTSTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, faculta a la Secretaría de Programación y Presupuesto en sus fracciones XIII, XVI y XVIII; a emitir o autorizar en consulta con la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, los catálogos de cuentas de la contabilidad, consolidar los estados financieros que emanen de las Entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como formular la Cuenta de la Hacienda Pública Federal cada año.

El artículo 32 bis, fracciones V, VI y IX, establece que corresponde a la secretaria de la Contraloría General de la Federación, vigilar cl cumplimiento de las normas establecidas en materia de contabilidad, así como opinar previamente a su expedición los proyectos sobre dichas normas, que elabore la Secretaría de Programación y Presupuesto.
En 1992 se fusiona la Secretaría de Programación y presupuesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con lo cual las funciones del artículo 32 bis, en cuanto a normatividad subsisten en esta última Secretaría de Estado.

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL Y SU REGLAMENTO
Esta Ley regula en su capítulo IV, la contabilidad del Gobierno Federal indicando que debe ser controlada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto; todas las Entidades deben Llevar su propia contabilidad la que incluye cuentas para registrar sus activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos, gastos, asignaciones y ejercicio de sus presupuestos; los catálogos de cuentas los emite esta Secretaría para Ias Entidades de la Administración Pública Central y los autoriza para las Entidades de la Administración Pública Paraestatal

La contabilidad sé Lleva con base acumulativa para determinar los costos y evaluación de los presupuestos y sus programas con objetivos y metas y de manera que facilite la fiscalización y en general que mida la eficacia y la eficiencia del gasto público.

Las Entidades suministran información presupuestal, contable y financiera con la periodicidad que determine la Secretaría de Programación y Presupuesto; así como gira instrucciones sobre la forma de Ilevar los registros auxiliares y la contabilidad, y examina el sistema de cada Entidad, para autorizarle sus modificaciones o simplificación, sus estados financieros, y demás información que emiten, mismos que los consolida para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El título cuarto del reglamento de esta Ley, regula la contabilidad como se resume a continuación por capítulos:
Capítulo I.- Se refiere al sistema de contabilidad gubernamental y comprende la captación y registro de las operaciones financieras y presupuéstales y de metas (respaldadas con los documentos comprobatorios y justificativos originales correspondientes); indicando como responsabilidad de cada Entidad la confiabilidad de las cifras y la representatividad de los saldos, así como el apego a los principios de contabilidad gubernamental, normas, instructivos y reglas generales aplicables de acuerdo a las necesidades de información que establece la Secretaria de Programación y Presupuesto.

Capítulo II.- Establece que la Secretaría de Programación y Presupuesto emite y autoriza los catálogos de cuentas de la Administración Pública Federal, y los modifica en la creación de un nuevo sistema, por requerimientos específicos, por adecuación de reformas técnico - administrativas y para la actualización de la técnica contable; además autoriza por escrito la utilización de los libros diario, mayor e inventarios y balances que pueden ser manuales, mecanizados o electrónicos.

Además establece que la contabilidad de las Entidades, debe contener los registros auxiliares que muestren los avances financieros y de consecución de metas, de los programas presupuestarios que permitan el control de los saldos de cada cuenta, y están obligadas a conservar los libros, auxiliares y documentos según los ordenamientos legales aplicables y a contabilizar los movimientos de almacenes por el sistema de inventarios perpetuos, así como sus inventarios por el método de costos promedio.

Capítulo III.- Indica expresamente que la Secretaría de Programación y Presupuesto, hace del conocimiento de las coordinadoras de sector sus requerimientos de información consolidada para lo cual dicta las normas y lineamientos respectivos, con las instrucciones y formatos necesarios a más tardar el 30 de noviembre de cada año, reclasificando estas su información recibida para efectos de consolidación sectorial, cuidando que sus coordinadas cumplan con las normas internas establecidas. Todas las funciones que esta Ley enuncia de la Secretaría de Programación y Presupuesto, son absorbidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a partir del día siguiente a la publicación del Decreto de fusión de ambas Secretarias de Estado, en el Diario Oficial de la Federación.

OTRAS LEYES Y REGLAMENTOS EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
La Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, faculta a esta Entidad del Poder Legislativo a revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal, ejerciendo funciones de contraloría, mediante la práctica de auditorias, visitas e inspecciones, verifica si las Entidades ejercieron sus presupuestos y ejecutaron los programas y subprogramas conforme fueron aprobados, aplicaron los recursos de financiamiento de acuerdo a lo autorizado y se apegaron a las estipulaciones relativas a la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos y los demás ordenamientos en la materia.

La misma Ley la faculta a promover el financiamiento de responsabilidad a las Entidades del Gobierno Federal, a solicitar a los auditores externos copias de los informes y dictámenes de auditoria y a establecer coordinación con la Secretaría de Programación y Presupuesto para uniformar normas, procedimientos y sistemas de contabilidad, de archivo, de auditoria y de revisión de la Cuenta Pública, para informar de los resultados de su gestión a la Comisión correspondiente de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda recibe de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública y la turna a la Contaduría Mayor de Hacienda para su revisión en los diez primeros días de noviembre siguiente a la recepción de la Cuenta Pública, y presentar en los diez primeros días de septiembre de cada año, el informe sobre la revisión del mismo documento.

En la Ley de Ingresos de la Federación se precisan las fuentes de riqueza y las actividades que el Ejecutivo puede gravar, indicando para cada renglón las estimaciones de los montos a recaudar, y obliga al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a informar trimestralmente al Congreso de la Unión sobre los ingresos del Sector Público en relación con las estimaciones que se consignan.

Las cantidades que el Ejecutivo recaude, se concentran en la Tesorería de la Federación, con excepción de las retenciones del Instituto al Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) y de las aportaciones de seguridad social, cualquiera que sea su forma y naturaleza y cumpliendo con los requisitos contables en los registros de las oficinas; recaudadoras y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

DECRETOS Y ACUERDOS QUE REGULAN LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
El Decreto publicado en el diario Oficial de la Federación en el mes de noviembre de cada año, estipula que la Cámara de Diputados declara que revisó la cuenta de la Hacienda Pública Federal que el Ejecutivo Federal presenta a tiempo, completando su análisis con el informe que rindió la Contaduría Mayor de Hacienda en relación con los resultados de su gestión financiara, y comprobó el ejercicio presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y que se ajustan a los criterios Legales aplicables al Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Inmediato de Reordenación Económica.

En este mismo decreto indica la Cámara de Diputados que se instruya a la Contaduría Mayor de Hacienda por conducto de la Comisión de Vigilancia para que practique las auditorias que requiera para esclarecer irregularidades y en su caso fincar las responsabilidades correspondientes.

El acuerdo del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de noviembre de 1982, dispone que los libros de contabilidad, registros contables y documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y gasto público de las Entidades de la Administración Pública Federal, constituyen el archivo contable gubernamental, que deberá guardarse, conservarse y custodiarse.

Se dispone en el mismo acuerdo que la Secretaría de Programación y Presupuesto establecerá el sistema normativo en materia de archive contable, y que el Archivo General de la Nación de la Secretara de Gobernación determinará el valor histórico de dicha documentación contable, (porque esta documentación se conservará indefinidamente).

Con apoyo a esta facultad normativa, se establece que serán responsables las unidades de contabilidad de las Entidades de conservar la documentación contable durante un año, después de su contabilización y en su sección de archivo, separando en forma ordenada y clasificada la documentación relativa al fincamiento de responsabilidades, observaciones o controversias, los que deben mantener en copias hasta que el original sea reintegrado.

Al año de su guarda, trasladarán la documentación contable, en forma ordenada y clasificada a las unidades centrales de archivo de las Entidades, en donde la conservaran durante doce años más y transcurridos ese lapso solicitaran a la Secretaría de Programación y Presupuesto con opinión del Archivo General de la Nación que determinen que si se destruye, se conserva o se microfilme, esto con excepción de la documentación original que ampara inversiones en activos fijos y obras públicas, las que guardaran por separado en forma indefinida.


4. Normas internacionales de auditoria.-
Las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas pueden considerarse como los requisitos de calidad que deben observarse para el desempeño del trabajo de auditoria profesional. Por esta razón, durante muchos años han constituido y constituyen en la mayoría de países el soporte obligado de las actividades que conducen Contadores Públicos.

La aparición de las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs) expedida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), y las actualizaciones que realiza su Comité Internacional de Prácticas de Auditoria anualmente, denotan la presencia de una voluntad internacional orientada al desarrollo sostenido de la profesión contable, a fin de permitirle disponer de elementos técnicos uniformes y necesarios para brindar servicios de alta calidad para el interés público.
En el perú, tales Normas Internacionales han sido adoptadas para el ejercicio profesional por los correspondientes organos representativos de Contadores Públicos, por lo que constituye un requisito formal su observancia en todo trabajo profesional de auditoria independiente.
El Consejo de IFAC ha establecido el Comité Internacional de Prácticas de Auditoría (AIPC) para desarrollar y emitir a nombre del Consejo, normas y declaraciones de auditoría y servicios relacionados, con el propósito de ayudar a mejorar el grado de uniformidad de las prácticas de auditoría y servicios relacionados de todo el mundo.

Es importante destacar que las organizaciones profesionales existentes en el ámbito internacional hacen referencia a estas normas de Auditoria. Así, de acuerdo con los antecedentes que se derivan de la actuaciún del Instituto Americano de Contadores Públicos de Estados Unidos de Norteamerica AICPA, pueden apreciarse que tales normas datan desde 1934. En el Perú el III Congreso Nacional de Contadores Públicos aprobó en 1971, la vigencia de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas.

Las Normas Internacionales de Auditoría deben ser aplicadas, en forma obligatoria, en la auditoría de estados financieros y deben aplicarse también, con la adaptación necesaria, a la auditoría de otra información y de servicios relacionados. En circunstancias excepcionales, un auditor puede juzgar necesario apartarse de una NIA para lograr en forma más efectiva el objetivo de una auditoría. Cuando tal situación surge, el auditor deberá estar preparado para justificar la desviación.

Las Normas Internacionales de Auditoría contienen principios básicos y procedimientos esenciales, los cuales han sido destacados en el texto respectivo, mediante la utilización de letra negrita, a fin de procurar su correcta identificación. En forma complementaria se agregan lineamientos relacionados que pretenden hacer mayormente explicativos los conceptos. Para comprender y aplicar los principios básicos y los procedimientos esenciales, es necesario considerar todo el texto de la NIA incluyendo el material explicativo y de otro tipo contenido en ella y no sólo el texto resaltado.

Las normas son emitidas en dos series separadas: La de Servicios de Audutoria (NIAs) y la de Servicios Afines (NIAs/SAs), comprendidos en esta ultima los comportamientos de revisión de procedimientos bajo acuerdo de complilación. El marco describe los servicios que el Auditor puede comprometerse a realizar en relación con el nivel de certidumbre resultante. La Auditoria y la revisión estan diseñadas para permitir que el Auditor exprese niveles de certidumbre, alto y moderados respectivamente, en relación con la existencia o no de errores materiales en la información.

En un compromiso de procedimientos acordados, el Auditor informa sobre los hallazgos que ha determinado mediante los procedimientos que ha acordado con su cliente, pero no expresa certidumbre alguna sobre las afirmaciones existentes. En un compromiso de compilación el Auditor utiliza las Técnicas contables para recopilar, clasificar y compendiar información financiera, pero no expresa certidumbre alguna sobre las afirmaciones existentes. En el marco tambien se discuten las circunstancias dentro de las cuales el auditor acepta un cambio de términos de un compromiso así como la vinculación del auditor a la información financiera del cliente.

 Las NIA's se adoptan según el siguiente detalle:
INFORMACION INTRODUCTORIA
110 "Marco referencial de las Normas Internacionales de Auditoria"
ASUNTOS GENERALES
200 "Objetivo y principios generales que gobiernan una auditoría de estados financieros".
210 "El compromiso de Auditoria".
220 "Control de calidad para el trabajo de auditoría"
230 "Documentación".
240 "Fraude y error".
250 "Las Leyes y reglamentos en una auditoría de estados financieros".
PLANEAMIENTO
300 "Planeación".
310 "Conocimiento del negocio".
320 "La Materialidad en Auditoria".
CONTROL INTERNO
400 "Evaluación de riesgos y control interno".
401 "Auditoría en un ambiente de sistemas de información por computadora (SIC`s)".
402 "Consideraciones de auditoría relativas a entidades que utilizan organizaciones de servicios.
EVIDENCIA DE AUDITORIA
500 "Evidencia de auditoría".
501 "Evidencia de auditoría - aspectos especificos adicionales".
510 "Trabajos iniciales - balances de apertura"
520 "Procedimientos analíticos".
530 "Muestreo de auditoría".
540 "Auditoría de estimaciones contables".
550 "Partes relacionadas (Filiales)".
560 "Hechos posteriores".
570 "Empresa en marcha".
580 "Representaciones o Manifestaciones de la administración".
UTILIZACION DEL TRABAJO DE OTROS
600 "Utilización del trabajo de otro auditor".
610 "Consideración del trabajo del auditor interno".
620 "Utilización del trabajo de expertos".
EL DICTAMEN DE AUDITORIA
700 "El dictamen del auditor sobre los estados financieros".
720 "Otra información en documentos que contienen estados financieros auditados".
AREAS ESPECIALIZADAS
800 "El dictamen del auditor sobre trabajos de auditoría con propósito especial".
810 "El examen de información financiera proyectada".
SERVICIOS RELACIONADOS
910 "Compromiso de revisión de estados financieros".
920 "Compromiso de procedimientos bajo acuerdo en relación con información financiera.
930 "Compromiso de compilar información financiera".
DECLARACIONES DE AUDITORIA
1001 "Entornos CIS-Microcomputadoras Independientes".
1002 "Entornos CIS-Sistemas de computadoras en línea".
1003 "Entornos CIS-Sistemas de bases de datos".
1004 "La relación entre supervisores de bancos y auditores externos".
1005 "Consideraciones particulares en la auditoría de pequeñas empresas".
1007 "Comunicaciones con la administración".
1008 "Evaluación de riesgos y control interno - características y consideraciones de CIS"
1009 "Técnicas de Auditoría con ayuda de computadora".

 Se incorpora al GLOSARIO, de los siguientes términos:
Bases de datos distribuidas: Concepto que permite mantener la información en bases de datos que no están almacenadas en un mismo lugar y que se conectan por medio de enlaces de comunicaciones a través de una red de computadoras distribuidas geográficamente.
CIS: Sistema de Información por Computadora.
Compilación: Es la acción de reunir, clasificar y resumir la información, con el propósito de presentarla de una forma manejable y comprensible, sin verificar la veracidad de las aseveraciones inherentes a dicha información.

Computadora: que computa o calcula. Aparato o máquina de calcular, ordenador.
Evidencia persuasiva: Es aquella evidencia que permite al auditor eliminar toda duda importante, a pesar de que la misma no sea suficiente para eliminar todas las dudas existentes. El hecho de que el auditor pueda tener alguna duda con respecto a la razonabilidad de su evidencia, en el tanto que exista la posibilidad de que esta pueda poseer errores o contener información desvirtuada, hace que generalmente la evidencia que se obtiene sea de carácter persuasivo más que convincente.

Procesar: Es una serie de acciones, cambios o funciones que brindan un resultado.
Programa de cómputo: Conjunto de instrucciones en secuencia que hacen que la computadora lleve a cabo determinadas operaciones.
Programa de utilería: Conjunto de programas de apoyo para la función del sistema operativo.
Senior: Se refiere a los niveles más altos de la organización.

Sistema: Grupo de componentes relacionados, que interactúan para realizar una tarea. Un sistema de cómputo o de información está compuesto por los dispositivos de entrada, el sistema operativo, por la CPU y los dispositivos de salida. Un sistema de información está constituido por los datos, todos los programas y los procedimientos corriendo sobre un computador.
Sistema de aplicación: Sistema de información orientado a satisfacer las necesidades de información de un usuario o grupo de usuarios específicos.
Tiempos y grados de los procedimientos de auditoría: Se refiere a la oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría.

0 comentarios: