DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, QUIEBRA, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE ORGANIZACIONES (COMPLEMENTARIO).

1. DISOLUCIÓN
Es la situación de una sociedad que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el cual se creo y solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos con terceros.

Clasificación de las causas de disolución :
· * Por el retiro de un socio.
· * Por la exclusión de un socio.
· * Por la muerte de un socio.
· * Por la inhabilitación de un socio para el ejercicio del comercio.

Las sociedades se disuelven totalmente por.

· * Expiración del termino fijado en el contrato social.
· * La imposibilidad de seguir realizando el objeto principal o quedar este consumado.
· * Por acuerdo de los socios conforme a la ley y el contrato social.
· * Que el numero de accionistas sea inferior al de ley.
· * La perdidas de las 2/3 partes del capital.

2. LIQUIDACIÓN

Es un conjunto de operaciones indispensables para concluir, pagar lo que se debe, cobrar lo que nos deben y el excedente repartirlo entre socios.

La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responde por los actos que ejecuten excediéndose de los limites de su encargo, estos serán nombrados por los socios.

Las facultades y obligaciones de los liquidadores son:

a) Concluir las operaciones que hubiesen quedado pendientes en el tiempo de la liquidación de la sociedad.
b) Cobrar lo que se debe y lo que nos deben.
c) Vender los bienes de la sociedad.
d) Liquidar a cada socio su haber social.
e) Practicar el balance final, una vez aprobado se registra en el R.P.C. la cancelación del contrato social.

En el balance final se indicara la parte que a cada uno le corresponde en el haber social.

Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el periódico oficial de la localidad.

El balance así como los papeles y libros de la sociedad quedaran a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días, a partir de la ultima publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores.

Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer los pagos contra entrega de los títulos de las acciones.

Después de la fecha en que concluya la liquidación los libros y papeles se mantendrán en deposito por diez años.

Ningún socio podrá reclamar la entrega total de lo que le corresponda, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos.

3. QUIEBRA

Podrá será declarado en estado de quiebra el comerciante que cese el pago de sus obligaciones.

Existen tres clases de quiebra:
1. * QUIEBRA FORTUITA: La del comerciante al que sobrevinieren infortunios que una vez estimados reduzcan su capital al extremo de tener que cesar sus pagos.
2. * QUIEBRA CULPABLE: La que en actos contrarios a las exigencias de una buena administración haya producido, facilitado o agravado el estado de la cesación de pagos.
3. * QUIEBRA FRAUDULENTE: Cuando no se llevan todos los libros de contabilidad o bien se favorece a un acreedor haciéndole pagos o concediéndole garantías que este no tuviera.

El comerciante que pretenda la declaración de su estado de quiebra, deberá presentar ante un juez competente la demanda firmada por el y su representante legal en la que razone los motivos de su situación además de:

· + Los libros de contabilidad que tuviera obligación de llevar.
· + El balance de sus negocios.
· + Relación de nombres y domicilios de sus acreedores y deudores, naturaleza y monto de sus deudas, obligaciones pendientes y los estados de perdidas y ganancias de los últimos 5 años.
· + Una descripción valorada de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derecho.
· + Copia de la escritura social e inscripción al Registro Público de comercio si existieren.

Por la sentencia que declare la quiebra, el quebrado queda privado del derecho de la administración y disposición de sus bienes y de los que adquiera, hasta finalizar la sentencia.

DIAGRAMA PARA LA FUSIÓN DE ORGANIZACIONES

La fusión es el nacimiento de una nueva entidad distinta a las que se fusionan disolviéndose estas ultimas. A este tipo de fusión se le conoce también como fusión para o por integración, pero puede haber otras variantes.
Es cualquier combinación que forma una compañía a partir de 2 ó más compañías previamente existentes.

Clasificación:

a. Horizontal: Ocurre cuando una empresa se combina con otra dentro de la misma línea de negocios.
b. Vertical: Una empresa proporciona sus productos a la otra (productor-Proveedor).
c. Congéneres: Ocurre entre empresas relacionadas, pero no productoras del mismo producto.

DIAGRAMA PARA LA ESCISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
La escisión representa una división del patrimonio. El capital se agrega y cada parte un ente económico. Los socios de la sociedad escíndente (original) lo son también de las sociedades escindidas (nuevas) a quienes se les entrega acciones de la sociedad original que redujo el capital. Este proceso conlleva algunas consideraciones administrativas como : problemas con la dirección, disputas internas, separación o retiro del personal clave. Etc.



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1 comentarios:

jazmin8136 dijo...

Esta muy buena esta publicación gracias